Juzgado de Garantía de Talcahuano.

RICARDO FABIAN REYES OLIVARES C/ JOCELYN FRANCESCA MOLINA MOLINA

Rol

O-6637-2020

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, en relación con los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal, y de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, previsto y sancionado en los artículos 195 bis y 182 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, correspondiendo a la imputada una participación en los ilícitos en calidad de autora ejecutora. Y, estimando concurrente la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, requiere se imponga a la Código: ETXXXBQXVMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encartada, por el delito de manejo en estado de ebriedad, la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años; y, por la negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos una pena de multa de tres unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el término de un mes, todo ello más accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, contextualizó los hechos materia del requerimiento, estimando que con la prueba que rendiría en la audiencia lograría acreditarlos, por lo que solicitó la condena de la imputada por ambos ilícitos; solicitud que mantuvo en su clausura, analizando los elementos de convicción incorporados. CUARTO: Que, por el contrario, la defensa, solicitó la absolución de su representada, por ambos delitos, al no existir prueba científica ni objetiva que dé cuenta del estado de ebriedad imputado en el requerimiento, basándose los testigos únicamente en juicios de valor, sin fundamento, y sin que se haya acreditado además la negativa injustificada a someterse a las prueba

Fundamentos

considerandos anteriores el tribunal logró dar por establecidos los siguientes hechos del requerimiento: “El día 20 de octubre de 2020, alrededor de las 00:40 horas, la imputada JOCELYN FRANCESCA MOLINA MOLINA conducía el automóvil inscripción BZJB.37, marca Kia, por Hualpén, específicamente en Avenida Gran Bretaña, cuando fue fiscalizada por personal de la Armada de Chile, desprendiéndose de la imputada hálito alcohólico, siendo trasladada al SAR Hualpencillo, donde fue examinada por un médico, negándose injustificadamente la imputada a la toma de muestra para la realización de examen de alcoholemia.” DUODÉCIMO: Que estos hechos son constitutivos del delito consumado de negativa injustificada a someterse a exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo; previsto y sancionado en los artículos 195 bis, en relación al artículo 182 de la Ley Código: ETXXXBQXVMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 18.290 de Tránsito, cometido por la requerida como autora directa toda vez que es ella quien realiza la conducta típica DECIMOTERCERO: Que en cuanto a la pena aplicable, ni el extracto de filiación de la requerida ni su hoja de vida del conductor, también incorporada, registran anotaciones de modo que se reconocerá a su respecto la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, lo que permite aplicarle el mínimo de la sanción pecuniaria legal, además de la suspensión de su licencia de conducir por un mes, tal como fuera solicitado por el Ministerio Público, sin que la defensa incorporara otros antecedentes o efectuara otras alegaciones en la audiencia de determinación de pena.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 49, 50, 67, 70, del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 333, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 396 del Código Procesal Penal; y 195 bis de la Ley 18.290 se declara que: I.- Se absuelve a la requerida JOCELYN FRANCESCA MOLINA MOLINA, ya individualizada de los cargos formulados en su contra como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, que se habría cometido el 20 de octubre de 2020 en la comuna de Hualpén. II.- Se condena a la requerida JOCELYN FRANCESCA MOLINA MOLINA, ya individualizada, a la pena de multa de tres Unidades Tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de un mes, por su responsabilidad como autora del delito consumado de negativa injustificada a someterse a pruebas científicas destinadas a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, previsto en el artículo 195 bis de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido en la comuna de Hualpén el 20 de octubre de 2020. III.- La licencia de conducir deberá ser entregada en dependencias del tribunal y la multa ser enterada a beneficio fiscal una vez firme y Código: ETXXXBQXVMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriada esta sentencia. Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por ví

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Talcahuano, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el día quince de septiembre del presente año, ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa seguida en contra de la requerida JOCELYN FRANCESCA MOLINA MOLINA, Cédula de Identidad N° 15.519.717-K, domiciliada en San Pedro de la Paz, calle Braulio Ar

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