Juzgado de Garantía de La Calera.

MANCY PAOLA TORRES JORQUERA C/ RUBÉN HUMBERTO REYES GARCÍA

Rol

O-888-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RUBÉN HUMBERTO REYES GARCÍA, cédula de identidad número 13.188.866-K, nacido el 19 de abril de 1970, chileno, casado, agricultor, domiciliado en calle 5 Oriente N°523, La Cruz, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: HECHOS: “El día 04 de Agosto de 2021, aproximadamente a las 01:30 horas, en el domicilio ubicado en Calle Francisco Bilbao N°110, comuna de La Cruz, el requerido RUBÉN HUMBERTO REYES GARCÍA, por motivos de celos, amenazó seria y verosímilmente a su conviviente, la víctima NANCY PAOLA TORRES JORQUERA, a quien le manifestó “VOH MARACA CONCHATUMADRE ANDAY SALIENDO CONUN HUEON”, para luego agredirla, propinándole una cachetada en el rostro, manifestándole “TE VOY A MATAR Y NO VAS A ESTAR EN ESTE MUNDO”, para luego huir del lugar. La víctima NANCY PAOLA TORRES JORQUERA, a raíz de la agresión resultó con “leve eritema hemicara derecha”, lesión de carácter leve.”. CONSIDERANDO: Que, no habiendo rendido prueba la fiscalía, toda vez que la víctima y testigo en esta causa, manifestó su intención de no declarar en contra del imputado – su cónyuge – haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 302 del Código Procesal Penal, motivo por el cual este sentenciador no cuenta con antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido acreditar el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al encartado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser Código: QQXCXBCCDLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condenado sino cuando un tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del citado Código; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14, 15, 18, 21, 25 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 340, 347, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: 1.- Que se absuelve al imputado RUBÉN HUMBERTO REYES GARCÍA, cédula de identidad número 13.188.866-K, ya individualizado, de la acusación que lo tuvo como autor de los delitos de Amenazas simples y Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en el artículo 296 N°3 y 399 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, supuestamente cometidos el 4 de agosto de 2021 en la comuna de La Cruz. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que la víctima no quiso declarar por motivos personales y, aquello, no puede ser reprochado al ente persecutor. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada en esta causa. RUC Nº 2100710883-1 RIT N° 888-2022 Sentencia dictada por don ALEJANDRO LOBOS VÉLIZ, Juez interino del Juzgado de Garantía de La Calera. Código: QQXCXBCCDLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QQXCXBCCDLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-23T15:30:26-0300

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO La Calera, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RUBÉN HUMBERTO REYES GARCÍA, cédula de identidad número 13.188.866-K, nacido el 19 de abril de 1970, chileno, casado, agricultor, domiciliado en calle 5 Oriente N°523, La Cruz, en virtud de

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