CHÁVEZ/BERING CHILE SPA
Rol
O-280-2019
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre el demandante la demandada principal. En la afirmativa fecha de inicio, funciones desarrolladas por el demandante, jornada pactada. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. Rubros de que se componían. 3. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor remuneraciones. En la afirmativa montos y períodos adeudados 5. Si la demandada al término de los servicios del demandante, otorgó compensación de dinero correspondiente al feriado proporcional. 6. Efectividad de adeudar la demandada cotizaciones de seguridad social al actor. En la afirmativa montos y períodos adeudados. 7. Prescripción alegada por el demandado solidario. Hechos y circunstancias en que se fundan, legitimación activa y pasiva. Hechos y circunstancias en que se funda. 8. Efectividad de haber prestado servicios la demandante en régimen de subcontratación y en su caso relación contractual existente entre la demandada principal y demandada solidaria. En la afirmativa lugar y período en que dichos servicios se prestaron 9. En la afirmativa del punto anterior, si la demandada solidaria hizo uso del derecho de información y retención respecto a la demandada principal. Con fecha 11 de agosto de 2021 se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Prueba testimonial incorporada por la parte demandante: · José Eduardo Castro Luza. · Guillermina Patricia Paucay Chavez. Pruebas confesional y testimonial incorporadas por la parte demandada: Confesional: Se deja constancia que la parte se desiste de la confesión de don Humberto Antonio Fernandois Olivares, no obstante respecto de los representantes legales de las demás demandas solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: Hernán Montes Figueroa Francisco Rodríguez Weiss Pruebas instrumentales incorporadas por la parte demandante: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcos Héctor Chávez Chávez, cédula de identidad 15.015.019-1, domiciliado en Granaderos 1310, Calama, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, domiciliada en Hernán Cortés 3350, casa 88, Calama, quien demanda declaración de existencia de relación laboral, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Bering Chile SPA, RUT 76.609.609-3, representada legalmente por Patricio Páez Vera o quien corresponda, domiciliados en Avenida Nueva Providencia 2250, oficina 1506, Providencia, Santiago, o Latorre 2217 B, Calama, y solidaria o subsidiariamente a Mantos Copper S.A., RUT 77.418.580-1, División Manto Verde, representada por Humberto Antonio Fernandois Olivares, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello 660, Antofagasta y Anglo American S.A., División Manto Verde, RUT 91.658.000-2 representada por Marcelo Maccioni Quezada, domiciliados en Nicolás Tirado 377, Antofagasta. Para fundar su demanda señala que la relación laboral se inició el 1 de junio de 2018, como ingeniero de proyecto en la obra “Repotenciamiento puente descarga, camiones, chancador primario” operación Manto Verde según contrato 4500009698, entre Bering y Mantos Copper, en dependencias en Panamericana Norte Km 1405 s/n, Chañaral, demandándose solidariamente a las dos del mismo Holding, ya que ambas realizan labores en esa faena y desconocen cuál es la que se vincula contractualmente, con horario de trabajo conforme artículo 22 del Código del Trabajo, con remuneración para efectos del artículo 172 del mismo cuerpo legal de 2.006.325.- pesos, además de la colación entregada directamente y la movilización otorgada por el empleador, con naturaleza a plazo fijo por 60 días hasta el 30 de julio de 2018, estando en informalidad y sin entregarse liquidaciones de sueldo, ni pagos previsionales, realizando labores previas antes de escriturar cualquier contrato, los que nunca fueron cancelados, adeudándole a la fecha: ingeniería conceptual básica descarga de camiones Caex 3.389.310.- pesos, memoria de cálculo, soporte de correas Minera Mantos 387.000.- pesos, ingeniería básica descarga de chancado primario 1.797.250.- pesos, ingeniería detalle fabricación descarga chancado 1° 620.000.- pesos, dando un total de 6.193.560.- pesos. Respecto el término de la relación laboral se produjo el 30 de julio de 2018 por Miguel Montes Moreno, Gerente de Proyecto, ya que la mandante no les habría pagado. Entiende que conforme principio de la primacía de la realidad se escrituró contrato de trabajo pero no se extendieron liquidaciones, debiendo asistir dentro del turno al lugar de trabajo, subordinación directa del Administrador de contrato Juan Carlos Silva Videla y Gerente de Proyectos José Miguel Montes Moreno, realizadas las funciones en la faena Mantoverde, realizaba servicios personales, se pagaban con remuneración mensual, debía asistir día a día a realizar labores, era fiscalizado, y con jornada laboral del artí
Fallo
fallo ejecutoriado, fijando una indemnización y/o prestación a pagar. Solicita se acoja la excepción de prescripción, se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa, se acoja la excepción de improcedencia del régimen de subcontratación, se declare la improcedencia de las acciones deducidas por existencia de relación laboral, cobro de prestaciones y nulidad de despido. En subsidio, que se acoja la excepción o beneficio de división, limitando la responsabilidad de MANTOS COPPER S.A. al tiempo o período en el cual el demandante prestó supuestamente servicios en régimen de subcontratación, en subsidio, que se acoja la limitación a la sanción de nulidad de despido, declare la improcedencia de los intereses, reajustes y costas. TERCERO: Que con fecha 24 de mayo del año 2021 se realiza audiencia preparatoria donde asiste únicamente la demandante y demandada solidaria Mantos Copper, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre el demandante la demandada principal. En la afirmativa fecha de inicio, funciones desarrolladas por el demandante, jornada pactada. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. Rubros de que se componían. 3. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor remuneraciones. En la afirmativa montos y períodos adeudados 5. Si la demandada al término de los servicios de
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Calama, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcos Héctor Chávez Chávez, cédula de identidad 15.015.019-1, domiciliado en Granaderos 1310, Calama, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, domiciliada en Hernán Cortés 3350, casa 88, Calama, quien demanda declaración de existencia de relación laboral,
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