SALVI Y VALENZUELA ASOCIADOS SPA/CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION METROPOLITANA ORIENTE
Rol
I-274-2021
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que compareció don ARTURO VALENZUELA SÁEZ, abogado, en representación de SOCIEDAD SALVI Y VALENZUELA ASOCIADOS SPA, del giro de su denominación, ambos con domicilio en General Holley N° 2294, piso 2, Providencia, quien deduce reclamo judicial de multa administrativa en contra del Centro de Conciliación y Mediación Oriente, representada legalmente por su jefe, doña Ivonne Achiu Toro, ambos domiciliados en Manuel de Salas 529, Ñuñoa. Expone que, conforme a lo indicado en el artículo 508 del Código del Trabajo, su representada fue notificada con fecha 27 de julio de 2021 de la Resolución N° 1122/20/61, por la cual el Centro de Conciliación y Mediación Oriente impuso las multas que a continuación se indican: 1. Multa de 9 UTM, por no acreditar el pago de cotizaciones previsionales al momento del despido. 2. Multa de 8 UTM, por no comunicar personalmente o por escrito al trabajador del término del contrato en el plazo de (3) - (6) días hábiles. 3. Multa de 8 UTM, por no enviar a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de término del contrato de trabajo. 4. Multa de 10 UTM, por no escriturar contrato de trabajo. 5. Multa de 1 IMM por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Afirma que su representada mantuvo una relación de aparente carácter laboral con el señor Héctor Vera Díaz, la cual concluyó con fecha 16 de octubre de 2020, a cuyo respecto, con fecha 9 de noviembre de 2020, se llevó a cabo comparendo entre las partes en el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo de la Región Metropolitana Oriente. En la citación a dicho comparendo, se les solicitó exhibir una serie de documentación, la cual presentó, haciendo, además, alusión a determinados hechos que llevaron a su representada a incurrir en actos involuntarios y maquinados por el reclamante don Héctor Vera Díaz. Precisa que el señor Héctor Vera tiene actualmente domicilio en el extranjero
Fundamentos
fundamentos exéstos no dicen relación alguna con la infracción a ta principio, sino que se refieren al fondo del asunto, al afirmarse que las infracciones son de responsabilidad del trabajador. CUARTO. Que, como bien lo sostiene la parte reclamada, el artículo 23 del Decreto con Fuerza de ley de 1967, o Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone que los hechos constatados por un Inspector del Trabajo en el ejercicio de sus funciones, están amparados por una presunción legal de veracidad, correspondiéndole,
Fallo
por tanto, a la parte reclamante rendir prueba suficiente para desvirtuar tal presunción. QUINTO. Que la prueba rendida por la parte reclamante, debidamente singularizada en la audiencia única en procedimiento monitoreo de reclamación de multa administrativa, de los artículos 503, inciso cuarto, en relación a los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, la que se da por expresamente reproducida, no resulta suficiente para desvirtuar la referida presunción legal de veracidad, en base a las siguientes consideraciones: a) Las propias contradicciones en que se incurre en la reclamación, así por ejemplo, en varias partes de esta se sostiene que no existió relación laboral, ni vínculo de subordinación o dependencia, pero en otras, específicamente en el párrafo séptimo de su hora tercera, se señala, textualmente: “Como empleadores, mantenemos la causal de despido, y ponemos a disposición el pago de las vacaciones proporcionales que se encuentra en un cheque en la notaría, como ya se mencionó, puesto a disposición del trabajador desde el mismo día del despido”, reconociéndose la existencia de la relación laboral, como también la existencia de estipendio devengados propios de una relación laboral, como son las vacaciones o feriado legal. b) Que, del mismo modo, sostener que no existe relación laboral, atenta contra los actos propios del reclamante, puesto que, en pleno conocimiento de que no existía tal relación, acompañan un proyecto de contrato de trabajo, aun cuando aseg
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que compareció don ARTURO VALENZUELA SÁEZ, abogado, en representación de SOCIEDAD SALVI Y VALENZUELA ASOCIADOS SPA, del giro de su denominación, ambos con domicilio en General Holley N° 2294, piso 2, Providencia, quien deduce reclamo judicial de multa administrativa en contra del Cent
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