JAIME CALDERÓN CARVAJAL C/ JORGE GABRIEL LLANCALAHUEN DÍAZ
Rol
O-3207-2017
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de doña MILDREDT ELENA POLANCO ROJAS, cédula de identidad N°17.489.010-2, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Mar de Célebes N° 732 Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal de Punta Arenas, don Marcelo Figueroa. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del defensor penal público don Jose Miguel Navarrete. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “A fines del mes de Julio de 2017 Mildredt Elena Polanco Rojas, concurrió a la tienda Sodimac previamente concertada con Sebastian Cardenas Cárdenas, por cuanto ella necesitaba adquirir gran cantidad de materiales de construcción, sabiendo que no contaba con bienes ni capacidad pago, Sebastián Cárdenas Cárdenas le ofreció y entrego tres cheques de su cuenta corriente del banco BCI 52588866 números de serie 0115468, 0115469 Código: WXZXXBXRHTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 0115470 para que ella efectuara las compras e incluso Sebastián Cárdenas le pidió a ella que los firmara sabiendo que no era la titular de los documentos, fue así que ella los firmó falsificando la firma y los usó para pagar los artículos que había adquirido por los montos de $501.090, $1.473.880 y $1.474.470, respectivamente, para luego retirarse de la tienda con los artículos adquiridos , perjudicando a la tienda Sodimac en la suma total de $ 3.449.440, por cuanto los tres documentos resultaron protestados por firma disconforme, firma que fue falsificada en forma deliberada y luego usados los cheques sabiendo que no tenían capacidad de pago” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, tipifican el delito de Falsificación y uso malicioso de documento privado mercantil falsificado, previsto en los artículos 198 y 197 inciso 2 ° del Código Penal en relaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día jueves ocho de septiembre de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio abreviado en causa rol interno O-3207-2017, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de doña MILDREDT ELENA POLANCO ROJAS, cédula de identidad N°17.489.010-2, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Calle Mar de Célebes N° 732 Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal de Punta Arenas, don Marcelo Figueroa. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del defensor penal público don Jose Miguel Navarrete. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “A fines del mes de Julio de 2017 Mildredt Elena Polanco Rojas, concurrió a la tienda Sodimac previamente concertada con Sebastian Cardenas Cárdenas, por cuanto ella necesitaba adquirir gran cantidad de materiales de construcción, sabiendo que no contaba con bienes ni capacidad pago, Sebastián Cárdenas Cárdenas le ofreció y entrego tres cheques de su cuenta corriente del banco BCI 52588866 números de serie 0115468, 0115469 Código: WXZXXBXRHTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y 0115470 para que ella efectuara las compras e incluso Sebastián Cárdenas le pidió a ella que los firmara sabiendo que no era la titular de los documentos, fue así que ella los firmó falsificando la firma y los usó para pagar los artículos que había adquirido por los montos de $501.090, $1.473.880 y $1.474.470, respectivamente, para luego retirarse de la tienda con los artículos adquiridos , perjudicando a la tienda Sodimac en la suma total de $ 3.449.440, por cuanto los tres documentos resultaron protestados por firma disconforme, firma que fue falsificada en forma deliberada y luego usados los cheques sabiendo que no tenían capacidad de pago” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, tipifican el delito de Falsificación y uso malicioso de documento privado mercantil falsificado, previsto en los artículos 198 y 197 inciso 2 ° del Código Penal en relación al artículo 193 N° 1 del mismo cuerpo legal. Dicho ilícito se encuentran en grado de desarrollo de consumado y le ha cabido participación en calidad de autora conforme a lo previsto en el artículo 15 N°3 del Código Penal. Se expresa que en la especie, respecto de la imputada concurren circunstancias atenuantes, esto es, la del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal. Modificando su pretensión punitiva a los efectos de seguirse este juicio de acuerdo al procedimiento abreviado, solicita que en definitiva, se imponga a la acusada, por su autoría en el delito consumado de Falsificación y uso malicioso de documento privado mercantil falsificado, previsto en los artículos 198 y 197 inciso 2 ° del Código Penal en relación a
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°6 y N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69, 70, 193, 197 y 198 del Código Penal; artículos 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a doña MILDREDT ELENA POLANCO ROJAS, cédula de identidad N°17.489.010-2, ya individualizada, en calidad de autora del delito de FALSIFICACIÓN Y USO MALICIOSO DE DOCUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSIFICADO, previsto en los artículos 198 y 197 inciso 2° del Código Penal en relación al artículo 193 N°1 del mismo cuerpo legal, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, en un día indeterminado de fines del mes de julio de 2017, a sufrir la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541 días) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, conforme a lo razonado, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de Código: WXZXXBXRHTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda por el lapso de DOS AÑOS y debiendo, además, cumplir durante el período de con
Texto Completo (Preview)
JUZGADO : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 1710043934-4 RIT N° : O-3207-2017 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : MILDREDT POLANCO ROJAS DELITO : FALSIFICACIÓN Y USO MALICIOSO DE DOCUMENTO PRIVADO MERCANTIL Punta Arenas, a trece de septiembre de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día jueves ocho de septiembre de dos mil veintidós, ante el Juzg
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