MARCELA ALEJANDRA MARIN CASTILLO C/ JORGE LUIS LEYTON PÉREZ
Rol
O-413-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 30, 49. 67, 69 y 70, del Código Penal, articulo 110,196 y 209 de la ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE LUIS LEYTON PÉREZ, ya individualizado, a sufrir la PENA DE 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL y MULTA DE 1 U.T.M, como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCTOR, ilícito previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290, el que se encuentra en estado de Código: HJQSXBRRHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 15 de enero de 2022. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual periodo, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de monitoreo telemático, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio informado en audiencia (VILLA SAN SEBASTIAN, CALLE 1 n° 2475, SECTOR LONTUÉ, MOLINA), debiendo realizarse informe de factibilidad técnica. El sentenciado debe presentarse al quinto día ejecutoriado el presente fallo al C.R.S. de Curicó para instalar el dispositivo correspondiente, haciéndole presente que, en el evento de no existir aquella, igualmente debe presentarse ante dicho centro, el cual le indicará que unidad policial será la encargada de controlar la pena sustitutiva concedida. Se hace presente al sentenciado de que, en el evento de incumplir la pena sustitutiva, esta podrá intensificarse o revocarse, sin que se contemplen abonos en la c
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N°1, 30, 49. 67, 69 y 70, del Código Penal, articulo 110,196 y 209 de la ley 18.290, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, disposiciones de la ley 18.216 y demás que resulten aplicables, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JORGE LUIS LEYTON PÉREZ, ya individualizado, a sufrir la PENA DE 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIA DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL y MULTA DE 1 U.T.M, como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCTOR, ilícito previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290, el que se encuentra en estado de Código: HJQSXBRRHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el día 15 de enero de 2022. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, por igual periodo, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante la modalidad de monitoreo telemático, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente en el domicilio informado en audiencia (VILLA SAN SEBASTIAN, CALLE 1 n° 2475, SECTOR LONTUÉ, MOLINA), debiendo realizarse informe de factibilida
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2200052796-7 RIT N° : 413 - 2022 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : JORGE LUIS LEYTON PÉREZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 15.547.032-1 DELITO : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCTOR SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Molina, veintitrés
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