BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/JARA
Rol
C-4576-2019
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Ver nica Nova D azó í , abogado, domiciliada en An bal Pinto 633, Depto. B, Concepci n, en representaci ní ó ó de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nimaó bancaria, con domicilio en calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don MARCO ANTONIO JARA AREVALO, ignoro profesi n, domiciliado en Losó Patagones N 1109, Talcahuano.° Funda su acci n en cuanto a los hechos en que el ejecutadoó suscribi el pagar N 0-438-61-00934-4 del Banco Nova de Banco deó é ° Cr dito e Inversiones, por la cantidad de $1.219.678.-, dicha obligaci n seé ó dividi en 8 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $165.006 cada una,ó con vencimiento seg n el calendario de pago detallado en el mismo pagar ,ú é venciendo la primera de ellas el 05 de septiembre de 2019 y la ltima el d aú í 06 de abril de 2020, y cuya que la tasa de inter s pactada en esta operaci né ó de cr dito asciende a 1,6900% mensual. é Sostiene que el deudor y demandado ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligaci n, toda vez que se encuentran impagasó las cuotas de septiembre de 2019 en adelante. Expresa que seg n consta delú mismo documento, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas, la obligaci n se considerar de plazoó á vencido, haci ndose exigible el total adeudado, por lo que haciendo uso deé este derecho, demanda ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta que asciende a la suma de $1.320.048.-, m s intereses y costas. á C-4576-2019 Se ala que el referido pagar no fue pagado al serñ é presentado al cobro, y en virtud de una cl usula estipulada por ambasá partes en dicho documento, por Ia cual el deudor renuncia al protesto, no fue necesario efectuar este tr mite. A ade que la firma del deudor fueá ñ autorizada ante Notario P blico, por lo que siendo el t tulo ejecutivo, laú í deuda l quida, actualmente exigible y la acci n no prescrita, interpone laí ó demanda ejecuti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta la abogada Ver nica Novaó D azí , en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversionesé , quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de Marco Antonio Jara Ar valoé , todos individualizados en autos, por los argumentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo de este fallo, los que señ dan por reproducidos. Solicita, tener interpuesta demanda ejecutiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado, por la sumaó de $1.320.048.-, ordenando prosiga la ejecuci n hasta obtener el pagoó ntegro de lo adeudado, m s intereses y costas.í á SEGUNDO: Que, el abogado Jos Francisco Rodr guezé í Moraga en representaci n deló ejecutado Marco Antonio Jara Ar valoé , contesta la acci n ejecutiva entablada en su contra, oponiendo lasó excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil í ó N 7° , es decir, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por“ las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandadoó ”; N 4° , o sea, La“ ineptitud de libelo por falta C-4576-2019 de alg n requisito legal en el modo de formular la demandaú ”; y N 11° , esto es, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo“ ó ó , ” por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte expositiva de esta sentencia. Solicita, tener formuladas una en subsidio de la otra, las excepciones a la ejecuci n, declararlas admisibles, y no dar lugar a laó ejecuci n en todas sus partes, con costas.ó TERCERO: Que, la ejecutante Banco de Cr dito eé Inversiones, no contest el traslado de las excepciones interpuestas por eló ejecutado en la etapa procesal pertinente. CUARTO: Que, la parte ejecutante para fundar su acci nó ejecutiva, acompa a folio 1 el documento, que no fue objetado en tiempoñó y forma por la contraria, que figura custodiado en este juzgado bajo N° 3058-2019, consistente en: - Pagar N é ° 0-438-61-00934-4, suscrito a la orden del ejecutante Banco de Cr dito e Inversiones, é por el deudor ejecutado Marco Antonio Jara Ar valoé con fecha 31 de julio de 2019, por la suma de $1.219.378.-, pagadero en cuotas con vencimiento seg n se detalla en elú mismo instrumento y cuya firma fue autorizada por Notario P blico yú Archivero Judicial de Talcahuano don Juan Roberto Arias Gonz lez, con laá misma fecha. QUINTO: Que, por su parte, el ejecutado para acreditar los fundamentos de sus defensas y excepciones, no aport medios probatorios aó estos autos. SEXTO: Que, en cuanto a la excepci n del art culo 464 Nó í ° 7 del C digo de Procedimiento Civiló , o sea, La falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”; se ala el ejecutado ñ que jam s concurri ante ning n Notario a suscribir elá ó ú pagar que sirve de fundamento a la demanda, sino que dicho t tulo deé í cr dito fue llenado en blanco y
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sobre los cuales staó á é deb a recaer.í A folio 23, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presenta la abogada Ver nica Novaó D azí , en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversionesé , quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de Marco Antonio Jara Ar valoé , todos individualizados en autos, por los argumentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo de este fallo, los que señ dan por reproducidos. Solicita, tener interpuesta demanda ejecutiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado, por la sumaó de $1.320.048.-, ordenando prosiga la ejecuci n hasta obtener el pagoó ntegro de lo adeudado, m s intereses y costas.í á SEGUNDO: Que, el abogado Jos Francisco Rodr guezé í Moraga en representaci n deló ejecutado Marco Antonio Jara Ar valoé , contesta la acci n ejecutiva entablada en su contra, oponiendo lasó excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil í ó N 7° , es decir, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por“ las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandadoó ”; N 4° , o sea, La“ ineptitud de libelo por falta C-4576-2019 de alg n requisito legal en el modo de formular la demandaú ”; y N 11° , esto es, La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo“ ó ó , ”
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C-4576-2019 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-4576-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/JARAÉ Talcahuano, veinticuatro de Marzo de dos mil veinte . VISTO: A folio 1, comparece Ver nica Nova D azó í , abogado, domiciliada en An bal Pinto 633, Depto. B, Concepci n, en representaci ní ó ó de BANCO DE CREDITO E INVERSIONE
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