Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ DAVID ALEJANDRO PARDO DROGUETT

Rol

O-81-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, éstos son los siguientes: “El día 06 de Diciembre del año 2019 , aproximadamente las 12: 30 horas horas el imputado DAVID ALEJANDRO PARDO DROGUETT, ya individualizado, al interior del sector visita módulo 11 del Centro Cumplimiento Penitenciario Alto Bonito, ubicado en camino a Pargua, kilómetro 2,5 Ruta 5 Sur, comuna de Puerto Montt , fue sorprendido por personal de dicho complejo penitenciario portando, poseyendo al interior de un cobertor una bolsa de nylon que contenía 58,74 gramos neto de la especie cannabis sativa. Esta especie la mantenía sin autorización y no estaban destinadas a un uso o consumo personal y próximo en el tiempo, y serían distribuidas en la población penal”. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 3°y 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, en las hipótesis de transportar, guardar, poseer, correspondiéndole al enjuiciado David Pardo Droguett al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor. Añade la Fiscalía que concurre en la especie la circunstancia agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000, de acuerdo a lo cual solicita se imponga al encausado David Alejandro Pardo Droguett la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal; el comiso de los efectos y de los instrumentos relacionados con la comisión del ilícito conforme lo autoriza el artículo 45 de la Ley 20.000; se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal; y, se disponga Código: PZTWXBEXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que compete a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT N°81-2022; RUC Nº1901333751-1, seguida en contra del encausado DAVID ALEJANDRO PARDO DROGUETT, cédula de identidad N°16.625.872-3, chileno, soltero, 34 años, sin oficio, estudios básicos completos, domiciliado en Arturo Prat Nro. 943, Villa Llau Llau, comuna de Castro. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Jorge Raddatz Hernández. El acusado Pardo Droguett fue asistido por la defensora penal pública Fabiola Vallejos Tomé. Ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, éstos son los siguientes: “El día 06 de Diciembre del año 2019 , aproximadamente las 12: 30 horas horas el imputado DAVID ALEJANDRO PARDO DROGUETT, ya individualizado, al interior del sector visita módulo 11 del Centro Cumplimiento Penitenciario Alto Bonito, ubicado en camino a Pargua, kilómetro 2,5 Ruta 5 Sur, comuna de Puerto Montt , fue sorprendido por personal de dicho complejo penitenciario portando, poseyendo al interior de un cobertor una bolsa de nylon que contenía 58,74 gramos neto de la especie cannabis sativa. Esta especie la mantenía sin autorización y no estaban destinadas a un uso o consumo personal y próximo en el tiempo, y serían distribuidas en la población penal”. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 3°y 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, en las hipótesis de transportar, guardar, poseer, correspondiéndole al enjuiciado David Pardo Droguett al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, participación en calidad de autor. Añade la Fiscalía que concurre en la especie la circunstancia agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000, de acuerdo a lo cual solicita se imponga al encausado David Alejandro Pardo Droguett la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y demás accesorias legales del artículo 30 del Código Penal; el comiso de los efectos y de los instrumentos relacionados con la comisión del ilícito conforme lo autoriza el artículo 45 de la Ley 20.000; se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal; y, se disponga Código: PZTWXBEXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la determinación de la huella genética del acusado y su incorporación al registro de condenados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. TERCERO:

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 5, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 49 a 49 sexies, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 41, 43, 45, y 61 de la Ley 20.000; artículos 1°, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 309, 314, 323, 325, 328, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y, 348 del Código Procesal Penal; y, artículo 1° del Decreto N°867; SE RESUELVE: Código: PZTWXBEXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 I. SE CONDENA a DAVID ALEJANDRO PARDO DROGUETT, cédula de identidad N°16.625.872-3, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y, a la de multa de DIEZ unidades tributarias mensuales, como autor de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ESTUPEFACIENTES, cometido en grado consumado, el 6 de diciembre de 2019 en la comuna de Puerto Montt, sin costas. II. No reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el legislador en la Ley N°18.216, atendido lo indicado en el considerando décimo octavo de esta sentencia, no se concede al enjuiciado David Alejandro Pardo Droguett, alguna de las penas sustitutivas establecidas en dicho cuerpo legal, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la sanción que le ha sido aplicada, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de lib

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1 Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que compete a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT N°81-2022; RUC Nº1901333751-1, seguida en contra del encausado DAVID ALEJANDRO PARDO DROGUETT, cédula de i

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