Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ FRANCISCO IGNACIO NÚÑEZ VALDÉS

Rol

O-5663-2019

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 13 de septiembre del presente año ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia oral de juicio simplificado en la causa Rit N° 5663-2019, Ruc N° 1901012006-6para conocer del requerimiento dirigido en contra de FRANCISCO IGNACIO NUÑEZ VALDES, chileno, soltero, cedula de identidad N° 16.859.995-1, obrero, domiciliado en Población Prosperidad Pasaje Inca de Oro N°543, Curicó, de 34 años de edad nacido el 18 de agosto de 1988 en la ciudad de Curicó. Fue interviniente en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por la Fiscal Marcela Rocha Mella con domicilio ya registrado en carpeta judicial. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Claudio Olivares Orellana con domicilio ya registrado en carpeta judicial. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado, versa sobre el siguiente hecho: “El día 22 de septiembre del año 2019 en horas de la tarde, el requerido Francisco Ignacio Núñez Valdés, en la vía pública en calle Licantén con Monte Patria de la comuna de Curicó, fue detenido por civiles en circunstancias que el día 20 de septiembre de este año la víctima Allison Vergara Burgos fue víctima valga la redundancia de un robo en un lugar destinado a la habitación en su domicilio de calle Inca de Oro N°0481 de Curicó, en esa oportunidad se sustrajo desde su domicilio gran cantidad de especies joyas, celulares, electrodomésticos, un bolso, unas cadenas de fantasía y de plata, una Código: SXZXXBJKSWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl molienda de café y una depiladora marca siegen, un parlante y otra serie de cosas en circunstancias que transitaba con familiares y otras personas en ese sector sorprende al imputado que llevaba un bolso que reconoce como de su propiedad, proceden a detenerlo por civiles y registrar este bolso y ahí es donde encuentran en su poder la depiladora de mujer, una caja de reloj Festina, un celular iPhone que estaba no operativo, un parlante, unos collares y una máquina de moler café especies que según la víctima son todas de su propiedad sustraídas el día 20 de septiembre a raíz de esto detienen al imputado, llaman a Carabineros quienes concurren en un tiempo próximo e inmediato y mantienen esta detención, el imputado sabía o a lo menos debía saber el origen ilícito de estas especies y además de no tener ningún título para acreditar su tenencia legítima.” Agrega, que los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito RECEPTACION 456 BIS A, en grado de consumado. Señala, que al requerido le cabe responsabilidad a título de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, el Ministerio Público, solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, penas accesorias artículo 30 Código P

Fallo

por lo expuesto en los considerandos anteriores, es que este juez concluye que la declaración del funcionario policial no fue suficiente para acreditar los hechos y participación del imputado a quien se le imputa la comisión del delito referido. En consecuencia, teniendo la carga de la prueba el ente percutor, éste no logró acreditar el tipo señalado y la participación de imputado como autor de dicho delito. DECIMO: En efecto, por todo lo expuesto, este juez analizando la prueba rendida en la audiencia del juicio oral simplificado, precedentemente consignada, estimó, que no se configuraron elementos de convicción, más allá de toda duda razonable, que en su conjunto se demuestren consistentes, armónicos y precisos en cuanto a Código: SXZXXBJKSWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecer, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, la ocurrencia del hecho típico, por lo que, al imputado no se le puede considerar como autor ejecutor y material, inmediato y directo, doloso en grado de desarrollo consumado del delito que se le imputa. En este mismo orden de ideas, el artículo 4 del Código Procesal Penal consagra el principio de presunción de inocencia, en razón del cual ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por sentencia firme. Luego, tal como se dijo, es de carga del Ministerio P

Texto Completo (Preview)

CONTRA: FRANCISCO IGNACIO NUÑEZ VALDES DELITO: RECEPTACIÓN R.I.T.: N° 5663-2019 R.U.C.: N° 1901012006-6 Curicó, veinte de septiembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 13 de septiembre del presente año ante este Tribunal se llevó a efecto la audiencia oral de juicio simplificado en la causa Rit N° 5663-2019, Ruc N° 1901012006-6para conocer del requerimiento dirigido en

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