ERIC EDUARDO ARANDA CABEZAS C/ MARÍA ISABEL ZEPEDA GUERRERO
Rol
O-3609-2020
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 18 de Septiembre del año 2020, cerca de las 16:29 horas, la requerida MARIA ISABEL ZEPEDA GUERREO fue sorprendida por personal policial fuera de su domicilio habitual de calle Uno N° 2000, comuna de La Calera, comuna la cual a esa fecha mantenía decretada medida de cuarentena por la autoridad sanitaria, transitando fuera de dicha comuna la requerida por la vía pública, sin portar permiso o salvoconducto, en el vehículo placa patente YK-2652, específicamente en calle Regis N° 1, El Melón, comuna de Nogales, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de la Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 593, publicada en el Diario Oficial el día 28 de julio de 2020, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas de la Región de Valparaíso, entre otras la comuna de La Calera de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento, desde las 05:00 hrs del día 28/07/2020. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dicha comunas, como medida de salubridad mientras se mantenga la situación epidemiológica y lo haga aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O de fecha 16/06/2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El Código: CCPPXBMXCHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N°9, 15 N°1, 18, 25, 49, 50, 70 y 318 del Código Penal; artículos 1°, 11, 47, 297, 340, 342, 351, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a MARIA ISABEL ZEPEDA GUERREO, cédula de identidad número 13.744.519-0, nacida el 11 de mayo de 1978, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Uno N°2000, población O´Higgins, La Calera, a sufrir la pena de una multa de UN TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual, por ser autora del delito consumado de Infringir normas sanitarias, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, descubierto el 18 de septiembre de 2020 en la comuna de Nogales. II.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, la pena de multa antes referida (1/3 de UTM), se tiene por cumplida, atendido que la sentenciada registra un día de abono por el cual ha permanecido privada de libertad en esta causa. III.- Que se libera a la condenada del pago de las costas toda vez que, por su aceptación de responsabilidad, ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: CCPPXBMXCHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N°2000959489-3 RIT N°3609-2020 Dictada por don
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Hechos: “El día 18 de Septiembre del año 2020, cerca de las 16:29 horas, la requerida MARIA ISABEL ZEPEDA GUERREO fue sorprendida por personal policial fuera de su domicilio habitu
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