Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP C/ IVÁN GREGORIO VÁSQUEZ BUSTOS

Rol

O-209-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 20 de Marzo de 2021, alrededor de las 18:40 horas aproximadamente, el acusado IVÁN GREGORIO VÁSQUEZ BUSTOS, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de Código: DXRMXBTEXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducir, el vehículo Placa Patente Única KK-3800, por la Ruta 47 Del Kilómetro 8 De La Comuna De Coihueco, lugar donde, debido a su estado de intemperancia alcohólica pierde el control de vehículo volcando a un costado de la ruta. Practicado el examen de alcoholemia de rigor, arrojo como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 2.33 gramos por mil en la sangre.” (SIC) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1°, en relación al artículo 110 inciso 2° y al artículo 209 inciso 2°, todos de la ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado IVÁN GREGORIO VÁSQUEZ BUSTOS la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., la suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público, señala que a través de las declaraciones de los funcionarios de carabineros se podrá arribar a un veredicto condenatorio, darán fe de que el acusado condujo el día de los hechos en estado de ebriedad, lo que será corroborado por la alcoholemia respectiva, y que además volcó a un costado de la ruta. En el alegato de cierre la Fiscalía señaló que con la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como integrante y por la jueza destinada Alicia Bravo Ojeda, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de IVÁN GREGORIO VÁSQUEZ BUSTOS, cédula nacional de identidad N°13.356.251-6, de 44 años, divorciado, carpintero, domiciliado en calle Independencia, casa N°12, Población Manuel Rodriguez, sector Bustamante, Coihueco. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogadas Nadia Cánovas Sanchez y Viviana Castell Higuera, ambas domiciliadas en Arauco N° 343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Johanna Irribarra Alarcón, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 20 de Marzo de 2021, alrededor de las 18:40 horas aproximadamente, el acusado IVÁN GREGORIO VÁSQUEZ BUSTOS, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de Código: DXRMXBTEXFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 conducir, el vehículo Placa Patente Única KK-3800, por la Ruta 47 Del Kilómetro 8 De La Comuna De Coihueco, lugar donde, debido a su estado de intemperancia alcohólica pierde el control de vehículo volcando a un costado de la ruta. Practicado el examen de alcoholemia de rigor, arrojo como resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 2.33 gramos por mil en la sangre.” (SIC) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1°, en relación al artículo 110 inciso 2° y al artículo 209 inciso 2°, todos de la ley 18.290, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado IVÁN GREGORIO VÁSQUEZ BUSTOS la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 U.T.M., la suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público, señala que a través de las declaraciones de los funcionarios de carabineros se podrá arribar a un veredicto condenatorio, darán fe de que el acusado condujo el día de los hechos en estado de ebriedad, lo que será corroborado por la alcoholemia respectiva, y que además volcó a un costado de la ruta. En el alegato de cierre la Fiscalía señaló que con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1°, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 47, 50 y 67 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; e Instrucciones de Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado IVÁN GREGORIO VASQUEZ BUSTOS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de consumado, sin haber obtenido la respectiva licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con los artículos 110 inciso segundo, y 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito, N°18.290, cometido el 20 de marzo de 2021 en la comuna de Coihueco. II.- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta en ocho parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de un cuarto de unidad tributaria mensual cada una, la primera de las cuales deberá enterarse al quinto día de quedar firme o ejecutoriada la presente sentencia.

Texto Completo (Preview)

1 C/ IVÁN GREGORIO VÁSQUEZ BUSTOS CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR ARTÍCULO 196 INCISO 1°, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 110 INCISO 2° Y 209 INCISO 2°, DE LA LEY 18.290 RUC 2100265730-6 RIT 209 - 2022 CÓDIGO DELITO: 14052/ Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha catorce d

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