Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN ALBERTO GUTIERREZ MAMANI

Rol

O-199-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído a los intervinientes: Primero: Que con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Jairo Abraham Martínez Cuadra se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°2100589727-8 RIT N°199-2022 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Gonzalo Figueroa Cabello, de esta ciudad, en contra de JUAN ALBERTO GUTIERREZ MAMANI, peruano, DNI N° 46247996-0, cédula de identidad para extranjero Nº 26.611.586-5, 32 años, nacido el 2 de abril de 1990, soltero, conductor, domiciliado en calle San Martín 350, representado por la defensora penal pública doña VIOLETA DEL CARMEN ALVAREZ RAMIREZ, de su mismo domicilio. Este arbitrio se sustentó en el siguiente hecho: “El día 24 de junio de 2021, aproximadamente a las 01:50 horas, en la zona fronteriza con la República del Perú, específicamente en las inmediaciones del hito n° 15, XV Región; los imputados ya individualizados, quienes se encontraban previamente concertados para transportar drogas desde Perú hacia Chile, fueron sorprendidos por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, ingresando ilegalmente al país por un paso no habilitado, siendo en tales circunstancias sorprendidos los imputados, transportando una mochila de color negro con la leyenda “Cat” contenedora de 01 paquete rectangular confeccionado de material sintético transparente contenedor de Cannabis, el que arrojó un peso bruto de 2.107,0 gramos, un peso neto de 2.030,0 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, equivalente a 2.030 dosis con un valor de mercado de $2.030.000.-; razón por la cual procedieron a sus detenciones, como asimismo a la incautación de dos teléfonos celulares marca Samsung, que los imputados destinaban a la comisión del delito o provenían

Fundamentos

motivos divergentes. Basta con que haya motivos convergentes y motivos divergentes, esto es que exista la objetividad de lo probable, con tal que ésta haya sido señalada mediante una especial determinación subjetiva, sin la cual no saldríamos de lo probable. La determinación subjetiva que nos hace salir de la probabilidad y que nos abre el camino de la certeza consiste en el rechazo racional de los motivos que nos separan de la credibilidad”. Agrega que “la certeza es el estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos después de rechazar victoriosamente todos los motivos contrarios, o desde que estos no pueden destruir el conjunto imponente de los motivos afirmativos. Octavo: Que atento lo anterior este Tribunal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el art. 297 del Cód. Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, dio por acreditados parcialmente los hechos de la imputación fiscal en el siguiente tenor: “El día 24 de junio de 2021, aproximadamente a las 01:50 horas, en la zona fronteriza con la República del Perú, específicamente en las inmediaciones del hito n° 15, XV Región; el acusado en compañía de otro sujeto, fueron sorprendidos por personal de la Policía de Investigaciones de Chile, ingresando ilegalmente al país por un paso no habilitado, siendo en tales circunstancias sorprendido Juan Carlos Quispe Flores, transportando en una mochila de color negro con la leyenda “Cat” contenedora de 01 paquete rectangular confeccionado de material sintético transparente contenedor de Cannabis, el que arrojó un peso bruto de 2.107,0 gramos, un peso neto de 2.030,0 gramos y un porcentaje de pureza Código: DLXTXBSNVKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 del 100%, equivalente a 2.030 dosis con un valor de mercado de $2.030.000, mientras que el acusado JUAN ALBERTO GUTIERREZ MAMANI solo se le encontro en su mochila ropa y efectos personales. En virtud de lo anterior ambos acusados fueron detenidos, como asimismo se procedió a la incautación de dos teléfonos celulares marca Samsung, que los imputados destinaban a la comisión del delito o provenían de su ejecución. Noveno: Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto y tal como se anunció en el dictamen absolutorio, si bien se ha acreditado la existencia del delito y la ejecución del verbo rector transportar respecto del coacusado en la presente causa no se ha podido determinar la vinculación fáctica entre la existencia del presente ilícito con la participación del acusado Juan Alberto Gutiérrez Mamani, esto principalmente porque la prueba del ministerio público ha resultado completamente insuficiente para dar por acreditado más allá de toda duda razonable la participación del encausado en la presente causa; ello principalmente tomando en consideración que la prueba testimonial

Fallo

por tanto, es absolutamente atendible que el equipaje sea ligero para tales faenas. Código: DLXTXBSNVKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 Ahora bien en el caso de marras si bien el imputado acompañaba a otro sujeto que transportaba droga, ello resulta absolutamente atendible y plausible en razón de que el paso no habilitado por su peligrosidad y extensión es menester que sea cruzado por dos o más personas que se van alertando entre si de lso posibles accidenets geograficos y la existencia de control policial. En consecuencia resultan plausibles los dichos del imputado en el contexto de haber reconocido su traslado por paso no habilitado en compañía de un sujeto que conoció azarosamente para tales efectos, toda vez que, el imputado deseaba trabajar en Arica, con el claro objeto de generar recursos en razón de la pandemia y el consencuente estado de alerta sanitario acontecido el año pasado. A lo ya dicho debe además considerarse que el imputado desconocía la existencia de la droga y por tanto el presunto conocimiento que indicó el funcionario policial resulta absolutamente artificioso teniendo en cuenta la entidad y naturaleza de la prueba rendida en estrados la que por cierto no fue capaz de concretar la participación y específicamente el ánimo o dolo de traficar atribuible al imputado mediante la concreción de premisas claras y demostrables, sino que por el contrario, los dichos del testigo únicamente tie

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1 Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y oído a los intervinientes: Primero: Que con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Jairo Abraham Martínez Cuadra se

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