Juzgado de Garantía de Victoria.

4A COMISARÍA CARABINEROS VICTORIA C/ JORGE FROILÁN PALACIOS CAÑUTA

Rol

O-371-2020

Fecha

14 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, se ha llevado a efecto procedimiento abreviado, en causa R.U.C.: 2010022516-7, RIT 371-2020, en el cual ha intervenido por el Ministerio Público doña CRISTINA CELEDON ROJAS; por la defensa, el abogado Defensor Penal Público don JUAN HUMBERTO DEL PINO; y el acusado don JORGE FROILAN PALACIOS CAÑUTA cedula de identidad Nº 17.802.222-9, obrero, domiciliado camino a Curacautín, kilómetro 16, comuna de Victoria, respecto de quien se dedujo acusación fiscal, atribuyéndole participación como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con la calificante del artículo 209 del mismo texto legal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fueron los siguientes: Que en horas de la madrugada del 01 de mayo de 2020, alrededor de las 04:40 hrs. el acusado JORGE FROILAN PALACIOS CAÑUTA, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, la camioneta marca Chevrolet PPU LA 7169, por diversas vías de la comuna de Victoria, siendo sorprendido por carabineros mientras se desplazaba por la ruta R-815 esquina Cerro Verde de esta comuna. Consto al personal aprehensor el estado de ebriedad, entre otros factores, por halito alcohólico e inestabilidad al caminar. Cabe hacer presente que habiéndose realizado prueba respiratoria al acusado, ésta arrojó un resultado de 1.16 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad del artículo 110, 111 y 196 de la ley de tránsito de la ley N° 18.290 con las calificante del artículo 209 del mismo texto legal en el cual atribuye al acusado participación culpable en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Señalando que el grado de desarrollo del delito es de consumado. En cuanto a las circunstancias mod

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA JORGE FROILAN PALACIOS CAÑUTA cedula de identidad Nº 17.802.222-9, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOMOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el inciso 2 del artículo 209 del mismo texto legal, perpetrado en esta jurisdicción, el 01 de mayo de 2020, a sufrir la pena de pena de quinientos cuarenta y un día de Código: VXDXXBTYZFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, inhabilidad para obtener licencia de conducir vehículos motorizados,y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL por igual término que el de la pena corporal originalmente impuesta, y que se sustituye, bajo la modalidad de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en la residencia regular del condenado para fines habitacionales, ubicada en camino a Curacautín, kilómetro 16, comuna de Victoria, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente y para ta

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO En Victoria, a catorce de septiembre de dos mi veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, se ha llevado a efecto procedimiento abreviado, en causa R.U.C.: 2010022516-7, RIT 371-2020, en el cual ha intervenido por el Ministerio Público doña CRISTINA CELEDON ROJAS; por la defensa, el abogado Defensor Penal Público don JU

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