Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

JUAN ALEJANDRO ESCALONA VARAS C/ CARLOS FELIPE ISLE GUERRA

Rol

O-190-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados y circunstancias consignadas en el auto de apertura de juicio oral de fecha 14 de junio de 2022. Así, se leyó lo siguiente: “El día 31 de julio de 2019, en horas de la madrugada, personal de Carabineros circulaba por calle Juan Antonio Ríos frente al N° 1211 en esta ciudad, observaron que el vehículo PPU KJRS.43, marca Suzuki, modelo Swift, conducido por el acusado individualizado, lo hacía de forma zigzagueante procediendo, por tanto, a su fiscalización, percatándose que el acusado se desempeñaba en la conducción, en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol, constatando asimismo que el acusado mantenía suspendida su licencia de conducir en causa RUC N° 1800054856-8 RIT 7581-2018, según sentencia de 02 de abril de 2019, que lo condeno a la pena de cuarenta y un día de prisión en su grado máximo y suspensión de su licencia de conducir por dos años. Código: GXKMXBWNXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El estado de ebriedad del acusado se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojó como resultado 1.13 gramos de alcohol por litro de sangre.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, y no invoca circunstancias atenuantes. Cita los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 30, 31, 50 y 67 del Código Penal; los artículos 110, 196 y 209 de la

Fundamentos

fundamentos de la misma y su petición punitiva, señalando que con los medios de prueba que presentará en la audiencia de juicio oral acreditará la existencia del delito materia de la acusación y la participación culpable del requerido. CUARTO. Que en su alegato de clausura la defensora indicó que su tesis es colaborativa, que su representado prestará declaración, por lo que mayores alegaciones los hará en la etapa procesal pertinente. QUINTO. Que ofrecida la palabra al acusado al tenor de lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, éste renunció expresamente a su derecho a guardar silencio, prestando declaración, en esa oportunidad. Al respecto, indicó que asume la responsabilidad por la acusación, ya que no actuó bien, estaba condenado anteriormente por la otra causa, no estaba en una situación emocional, en el tema laboral, estaba manejando de forma mal, se le presentó el policía, no opuso a la Código: GXKMXBWNXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 detención de carabineros, dejó que circulara el sistema como corresponde, está trabajando, haciendo un arreglo en su vida, dejar este tema en el pasado, asumir todas las responsabilidades que corresponda. Interrogado por el señor Fiscal, el acusado indicó no recuerda la fecha, era un Suzuki Swift de color plomo, tenía licencia suspendida por condena anterior. Preguntado por la Defensa, el acusado señaló que esto pasó el 2019, tomó unas 3 o 4 cervezas, rápido, fue como a las 11, no recuerda que haya sido en la madrugada. SEXTO. Que no se consignaron convenciones probatorias en el auto de apertura. SÉPTIMO. Que para acreditar el hecho punible y la participación del acusado, el órgano persecutor presentó la prueba testimonial de JUAN ESCALONA URRA. Prueba Pericial, en conformidad a los dispuesto en el artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal: Informe pericial de alcoholemia Nº 3169-2019, de fecha 16 de septiembre de 2019, suscrito por el perito legista don MARIO MEJIAS NAREDO. Prueba Documental: 1.- Hoja de vida del conductor correspondiente al acusado. 2.- Copia de sentencia condenatoria dictada con fecha 02.04.2019 dictada en causa RUC 1800054856-8, RIT 7581-2018, por el Juzgado de Garantía de Arica. OCTAVO. La Defensa del acusado no presentó prueba alguna en el presente juicio, limitándose a desvirtuar aquella presentada por el persecutor. Asimismo y en la oportunidad prevista en el artículo 338 inciso final del Código Procesal Penal, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. NOVENO. En su ALEGATO DE CLAUSURA el señor FISCAL expresó, argumentando al efecto, que con la prueba rendida resultó acreditado el delito y la participación del acusado. Que en su ALEGATO DE CLAUSURA la señora DEFENSORA indicó, argumentando al efecto, que se ha acreditado la participación del acusado en el delito investigado, también por los dichos colaborativos de su representado. MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN DE

Fallo

por tanto, a su fiscalización, percatándose que el acusado se desempeñaba en la conducción, en estado de ebriedad, debido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, y otros signos relacionados con la ingesta de alcohol, constatando asimismo que el acusado mantenía suspendida su licencia de conducir en causa RUC N° 1800054856-8 RIT 7581-2018, según sentencia de 02 de abril de 2019, que lo condeno a la pena de cuarenta y un día de prisión en su grado máximo y suspensión de su licencia de conducir por dos años. Código: GXKMXBWNXKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El estado de ebriedad del acusado se corroboró con posterioridad con el respectivo informe de alcoholemia emitido por el Servicio Médico Legal de Iquique, el que arrojó como resultado 1.13 gramos de alcohol por litro de sangre.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, y no invoca circunstancias atenuantes. Cita los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 30, 31, 50 y 67

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1 Arica, viernes veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha martes 13 de septiembre de 2022, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los Magistrados don Mario Andrés Reyes Trommer, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa

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