HUGO ANDRES ALVAREZ ANGULO C/ JESUS ALEJANDRO DE LUCAS LEON
Rol
O-4403-2022
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de JESUS ALEJANDRO DE LUCAS LEON, cédula de identidad N° 14.882.803-2, venezolano, soltero, nacido el 11 de febrero de 1988, sin informar un domicilio a este tribunal, pese a ser apercibido de acuerdo al artículo 26 del Código Procesal Penal.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día 27/09/2021, a las 15:45 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Hugo Andrés Alvarez Angulo conducía su vehículo placa patente CKWZ.66, por Avenida Huanhualí, al llegar a la intersección de Avenida El Santo, La Serena, se detuvo ante la luz roja del semáforo que enfrentaba, momento en el que se le acercó el imputado Jesús Alejandro De Lucas León ofreciéndole limpiar el limpiaparabrisas de su vehículo, y ante la negativa de la víctima, el imputado le pidió dinero, negándose también la víctima a ello, reaccionando el imputado de manera agresiva, extrayendo un arma cortante tipo cuchillo con el cual apuntó y amenazó de muerte a la víctima manifestándole “como me decí que no chileno concha de tu madre, si ustedes tienen plata”, “te voy a cortar concha de tu madre, te voy a matar”, causando en la víctima el serio y cierto temor de que llegaría a concretarlas, por el actuar agresivo del imputado y la utilización de un arma cortante”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta consumada de amenazas con arma blanca del artículo 494 N° 4 del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, señalando que no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Código: PXYPXBGYJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PROCEDIMIENTO : S imp l i f i cado . RUC Nº : 2100879276 -0 . RIT Nº : 4403 - 2022 . DELITO : Amenaza con a rma b lanca (Cód igo Pena l , a r t . 494 N° 4 ) SENTENCIADO : JESUS ALEJANDRO DE LUCAS LEON. - RIT 4403 - 2022 Página 2 TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna manera controvertida por su Defensa, la que solicita que la pena de multa se te
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 49, 70 y 494 N° 5 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a JESUS ALEJANDRO DE LUCAS LEON, cédula de identidad N° 14.882.803-2, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de la falta consumada de amenazas con arma blanca, contemplada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, cometida el día 27 de septiembre de 2021, en esta comuna. II.- el tribunal concederá al sentenciado el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que solicite la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Vencido este plazo sin que haya sido solicitada la referid sustitución, se apercibe al sentenciado que de no pagar la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de un día reclusión.- III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se decreta el comiso del arma incautada y se faculta al Ministerio Público para proceder a su destrucción. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Código: PXYPXBGYJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PROCE
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PROCEDIMIENTO : S imp l i f i cado . RUC Nº : 2100879276 -0 . RIT Nº : 4403 - 2022 . DELITO : Amenaza con a rma b lanca (Cód igo Pena l , a r t . 494 N° 4 ) SENTENCIADO : JESUS ALEJANDRO DE LUCAS LEON. - RIT 4403 - 2022 Página 1 La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el
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