1º Juzgado de Garantía de Santiago

27° COMISARIA AEROPUERTO C/ NICOLÁS ENRIQUE SAAVEDRA NAVARRETE

Rol

O-245-2021

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le atribuyen en la forma establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, por lo que el Tribunal omitirá cualquier análisis y ponderación de los antecedentes reunidos en la investigación fiscal, toda vez que ha renunciando a su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, y, por tanto, dispensado al órgano de persecución penal de desvirtuar su presunción de inocencia (carga probatoria). TERCERO: Que, en consecuencia, se da por establecido que los hechos ocurrieron de la forma descritos en el requerimiento, correspondiéndole a la requerida participación culpable en calidad de autora de la infracción consumada de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sancionada en el artículo 193 de la Ley N° 18.290, toda vez que el informe de alcoholemia arrojó una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en su torrente sanguíneo. CUARTO: Que según el artículo 395 del Código Procesal Penal, el juez se limitará a no imponer una pena superior a la solicitada por el señor Fiscal, no existiendo otros antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena. Y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 1º, 3º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 49 y 60 del Código Penal; 11, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y 196 F de la Ley de Tránsito N° 18.290, se declara: I.- Que se condena a don NICOLÁS ENRIQUE SAAVEDRA NAVARRETE, previamente individualizado, a pagar la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio municipal, y a la suspensión de su licencia de conducir por el término MLLZXBDXQFM FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 23/09/2022 10:36:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 11 de septiem bre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara

Fallo

por tanto, dispensado al órgano de persecución penal de desvirtuar su presunción de inocencia (carga probatoria). TERCERO: Que, en consecuencia, se da por establecido que los hechos ocurrieron de la forma descritos en el requerimiento, correspondiéndole a la requerida participación culpable en calidad de autora de la infracción consumada de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sancionada en el artículo 193 de la Ley N° 18.290, toda vez que el informe de alcoholemia arrojó una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en su torrente sanguíneo. CUARTO: Que según el artículo 395 del Código Procesal Penal, el juez se limitará a no imponer una pena superior a la solicitada por el señor Fiscal, no existiendo otros antecedentes que sirvieren para la determinación de la pena. Y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; 1º, 3º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 49 y 60 del Código Penal; 11, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y 196 F de la Ley de Tránsito N° 18.290, se declara: I.- Que se condena a don NICOLÁS ENRIQUE SAAVEDRA NAVARRETE, previamente individualizado, a pagar la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio municipal, y a la suspensión de su licencia de conducir por el término MLLZXBDXQFM FERNANDO GUZMAN FUENZALIDA Juez de garantía Fecha: 23/09/2022 10:36:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RUC : 2001056012-9 RIT : 245-2021 MATERIA : MANEJO BAJO INFLUENCIA ALCOHOL IMPUTADO : NICOLÁS ENRIQUE SAAVEDRA NAVARRETE RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO SANTIAGO, veintidós de septiembre del año dos mil veintidós. OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña María Teresa Herrea Matamala, Fiscal Adjunto de Pudahuel, en su oportunid

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