7º Juzgado de Garantía de Santiago

RICARDO FRANCISCO ROMO MANZO C/ LEANDRO DAVID CALDERÓN PADILLA

Rol

O-3532-2021

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de 19 de marzo del año 2021, aproximadamente a las 14:10 horas, los imputados LEANDRO CALDERON PADILLA, ya condenado, y CRISTIAN RODRIGO LEAL DIAZ, en compañía de un grupo de sujetos no identificados, concurrieron hasta el edificio de locales comerciales ubicado en calle Santo Domingo N° 863, en la comuna de Santiago, ingresando hasta la joyería ubicada en el local 19, lugar en el cual procedieron a intimidar con armas de fuego a la víctima José Pinto Pérez exigiéndole la entrega de especies, señalándole “este es un asalto, quédate quieto cocha de tu madre, entrega las joyas rapidito”, propinándole golpes y sustrayendo diversas especies entre ellas aros y anillos. Asimismo ingresaron hasta local N° 25, de la misma Galería Comercial, lugar en el cual procedieron a intimidar a la victimas Ivonne Guerreo Gálvez, Ricardo Fernández Araneda y Waldo Valencia Segovia con armas de fuego, exigiendo la entrega de las especies, procediendo a tomar del cuello a la víctima Ricardo Fernández, lanzándola al piso sustrayéndole desde su vestimentas sobres con joyas que portaba y procediendo a intimidar a la víctima Waldo Valencia Segovia señalándole “sale pa’ afuera conchetumadre”, propinándole golpes en su cara y cabeza, rompiendo las vitrinas y mamparas del local, sustrayendo diversas especies desde su interior, entre ellas anillos y pulseras de oro, para luego uno de los sujetos efectuarle dos disparos a la víctima Valencia Código: REMCXBFJKXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segovia, quien resultó con lesiones graves consistentes en fractura expuesta de tibia y peroné, además de un impacto de bala en el muslo izquierdo. Huyendo del lugar los sujetos con las especies sustraídas, siendo detenido en el lugar el imputado Leandro Calderón Padilla. SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN RODRIGO LEAL DÍAZ, a la pena ÚNICA de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN RODRIGO LEAL DÍAZ, a la pena ÚNICA de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO CON VIOLENCIA y ROBO CON INTIMIDACIÓN previsto y sancionado en el artículos 432 y 439 del Código Penal, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se ordena el registro de huella genética del condenado en el registro general de condenas. III.- Que no cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se ordena el cumplimiento efectivo de la presente pena, reconociéndose un abono de 476 días por el tiempo privado de libertad en prisión preventiva. IV.- Que no se condena en costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública y haber aceptado responsabilidad en procedimiento abreviado ahorrándole recursos al Estado. V.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por doña ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes de

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PROCEDIMIENT ABREVIADO FECHA: Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 2100264625-8 RIT: 3532-2021 IMPUTADO: CRISTIAN RODRIGO LEAL DÍAZ C.I. 0015327519-K DELITO Robo con violencia ARTICULO ART.432 y 439 PARTICIPACION Autor G. DE DESARROLL Consumado ATENUANTES Artículo 11 N° 9 del Có

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