BANCO DELESTADO DE CHILE/CASTRO
Rol
C-28353-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Paulina Francisca Fern ndez Pavez, abogada,á domiciliada en calle San Diego, N 81, piso 3, comuna de Santiago,° mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representada legalmente por su gerenteó é general Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados enÁ Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de Santiago,’ ° quien vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de MARIANO ABEL CASTRO PARDO, ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Maip N 1403, comuna de Santiago, y otros domicilios que indica, a fin deú ° que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Fundamenta su acci n en que su representada es due a de un pagaró ñ é por deuda de Tarjeta de Cr dito, por medio del cual el ejecutado se obligé ó a pagar la suma de $4.180.722.-, el d a 29 de agosto de 2019.í Manifiesta que el pagar de autos fue suscrito en virtud del contratoé de afiliaci n, reglamento de uso y apertura de l nea de cr dito- personaó í é natural sistema de tarjetas de cr dito.é Indica que en el mismo documento se pact que en caso de no pagoó oportuno la deudora pagar intereses del m ximo convencional a la fechaá á de suscripci n y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de la deudaó í como si fuese de plazo vencido, mediante su cobro judicial. De igual manera se liber a la ejecutante de la obligaci n de protesto.ó ó C-28353-2019 Foja: 1 Indica que la demandada no pag el pagar en la fecha convenida yó é que por lo mismo a la fecha se le adeuda la suma de $4.180.722.-, m s losá intereses correspondientes. Por ultimo expresa que habi ndose autorizado la firma del suscriptoré ante notario el documento constituye t tulo ejecutivo, y siendo adem s laí á deuda en el contenida, liquida, actualmente exigible y no encontr ndoseá prescrita su acci n, procede dar curso a la ejecuci n.ó ó A folio 11, consta notificaci n personal subsidiaria efectuada aló ejecutado, y a folio 2 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE acciona en procedimiento ejecutivo en contra de MARIANO ABEL CASTRO PARDO, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si existen defectos que provoquen que el t tulo pierdaí fuerza ejecutiva o si se concedieron esperas o prorrogas del plazo. CUARTO: Que, respecto a la falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, teniendo en consideraci n que el ejecutado fundaó dicha excepci n en la circunstancia de que no se habr a acreditado el pagoó í del impuesto de timbres y estampillas. Al efecto, el inciso 1 del art culo 26 del Decreto Ley N 3475° í º dispone que no tendr n m rito ejecutivo los documentos que sirvan de baseá é C-28353-2019 Foja: 1 a la acci n, mientras no se acredite el pago del impuesto respectivo. Por suó parte, el inciso 2 (agregado por el art culo 3 , letra e), del Decreto Ley N° í º º 3581, de 1981), establece que esa disposici n no es aplicable respecto deó los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a yí que cumplan con los requisitos que establece esa ley y el Servicio de Impuestos Internos. En este sentido, se entiende que los pagar emitidosé por un Banco -como es el caso de marras-, cumplen con el requisito de acreditar el pago del impuesto si contienen impresa la leyenda del pago de impuesto en ingresos mensuales en Tesorer a, es decir con esa menci ní ó quedan incluidos en la situaci n excepcional a que se refiere el inciso 2 deló º art culo 26 del Decreto Ley N 3.475, o sea, trat ndose de pagar s, elí º á é requisito de acreditar el pago de los impuestos por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de m quinas impresoras no se exige respecto de losá Bancos, bastando para tener m rito ejecutivo, que contenga impresa laé leyenda indicativa ya referida y as se presume que ha sido satisfecho elí pago del impuesto mediante ingreso de dinero en Tesorer a, de modo queí en ese caso, el ejecutante cuenta a su favor con una presunci nó simplemente legal, que en todo caso admite prueba en contrario, pasando al ejecutado la carga de la prueba de su incumplimiento. Es necesario tener presente que el ejecutante no discute que el pagaré de marras efectivamente no contiene la leyenda ya descrita, sino que enfatiza que el impuesto se encuentra pagado, e incluso explica que a su– entender- en el pagar se manifiesta su cumplimiento al haberse estipuladoé el inter s moratorio ascendente a la m xima convencional para el caso deé á incumplimiento del deudor. QUINTO: Que conforme a lo que viene razonado en el considerando anterior, se advierte de la lectura del pagar que en parteé alguna contiene la leyenda indicativa del pago del impuesto por ingresos mensuales en tesorer a, por lo que la presunci n legal que es
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba, rindi ndose la que obra en autos.é A folio 24, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE acciona en procedimiento ejecutivo en contra de MARIANO ABEL CASTRO PARDO, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si existen defectos que provoquen que el t tulo pierdaí fuerza ejecutiva o si se concedieron esperas o prorrogas del plazo. CUARTO: Que, respecto a la falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, teniendo en consideraci n que el ejecutado fundaó dicha excepci n en la circunstancia de que no se habr a acreditado el pagoó í del impuesto de timbres y estampillas. Al efecto, el inciso 1 del art culo 26 del Decreto Ley N 3475° í º dispone que no tendr n m rito ejecutivo los documentos que sirvan de baseá é C-28353-2019 Foja: 1 a la acci n, mientras no se acredite el pago del impuesto respectivo. Por suó parte, el inciso 2 (agregado por el art culo 3 , letra e), del Decreto Ley N° í º º 3581, de 1981), establece que esa disposici n no es aplicable respecto deó los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a yí que cumplan con los requisitos que establece esa ley y el Servicio de I
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C-28353-2019 Foja: 1 FOLIO: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28353-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CASTRO Santiago, veintitr s de Marzo de dos mil veinte é VISTO: A folio 1, comparece Paulina Francisca Fern ndez Pavez, abogada,á domiciliada en calle San Diego, N 81, piso 3, comuna de Santiago,° mandatario judicial del BANCO D
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