2º Juzgado de Letras de Calama

INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/

Rol

V-1154-2019

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2019, siendo las 17:48 horas, don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10.129.543- 5, domiciliado en calle Sucre 220, oficina 507, de la ciudad de Antofagasta, en representación de INMOBILIARIA AGUA PURA LIMITADA, Rut 77.554.170-9, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “AS 42C-19”, cuyo punto medio se sitúa en la Segunda Región, Provincia de El Loa, Comuna de Calama y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.524.500,00 metros; AL ESTE 584.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 16 de diciembre de 2019, a fojas 6177 bajo el Nº 3666, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.019. TERCERO: Que con fecha 30 de diciembre de 2019, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.540, CVE 1703772, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.524.500,00 584.500,00 V1 7.525.000,00 583.000,00 V2 7.525.000,00 586.000,00 V3 7.524.000,00 586.000,00 V4 7.524.000,00 583.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 1766, de fecha 23 de marzo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “AS 42 C-19”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA., antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad. Archívese un ejemplar del plano en el mismo Re

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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-1154-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA AGUA PURA LTDA Y OTROS/ Calama, veinticuatro de Marzo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de diciembre de 2019, siendo las 17:48 horas, don RODRIGO MARIN ETEROVIC, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10.129.54

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