11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA

Rol

O-1018-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: " El día 27 de febrero de 2022, en horas de la madrugada, en calle El Cairo, frente al N° 600 de la comuna de San Miguel, los imputados FABRICIO ABRAHAM BEIZA MADRIAZA, MARCOS ANTONIO ORELLANA FARÍAS y ARNALDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARDONES procedieron a sustraer aproximadamente 120 metros de cable telefónico desde la vía pública, apropiándose con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de dichas especies, apropiación produjo interrupción de suministro de Telefonía e internet en dicho sector. Al momento de su detención, se encontró en poder de los imputados 1 napoleón y 1 sierra, elementos conocidamente destinados para cometer delito de robo, sin justificar razonablemente su porte”. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Atenuantes: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Código: NMXXXBNESLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://acta3_jg11/audiencias/2200188921-8-1230 Agravantes: No concurren. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCOS ANTONIO ORELLANA FARÍAS, cédula nacional de identidad n° 16409207-0, domiciliado en Calle 1 ORIENTE Nº 8178, La Granja, en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 443 INCISO FINAL del Código Penal, perpetrado el día 27 de febrero de 2022, en la comuna de San Miguel, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que se condena a MARCOS ANTONIO ORELLANA FARÍAS, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, perpetrado el día 27 de febrero de 2022, en la comuna de San Miguel, a las penas de: CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que se sustituye el cumpl

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCOS ANTONIO ORELLANA FARÍAS, cédula nacional de identidad n° 16409207-0, domiciliado en Calle 1 ORIENTE Nº 8178, La Granja, en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 443 INCISO FINAL del Código Penal, perpetrado el día 27 de febrero de 2022, en la comuna de San Miguel, a las penas de: QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que se condena a MARCOS ANTONIO ORELLANA FARÍAS, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, perpetrado el día 27 de febrero de 2022, en la comuna de San Miguel, a las penas de: CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena II.- Que se sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad por la pena de reclusión parcial POR EL TERMINO de 541 más 41 días, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ya referido entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Dado que hay informe de factibilidad técnica, se deberá controlar la pena sustitutiva impuesta a través

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R.U.C. : 2200188921-8 R.I.T. : 1018 – 2022 FISCAL : MARCELO APABLAZA VÉLIZ QUERELLANTE : MACARENA AUGER ELISSALDE DEFENSOR PÚBLICO : JUAN IGNACIO VASQUEZ PRIETO TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 22 de septiembre de 2022 TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de parte resolutiva de sentencia dictada en procedimiento abreviado. La sentencia se encuentra íntegramente graba

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