27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DELESTADO DE CHILE/ELECTROCONSTRUCTORA ZURITA SPA

Rol

C-15343-2019

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, en causa ROL C-15343-2019, comparece BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, todos domiciliados en Alameda Bernardo O'Higgins Nº 1111, en Santiago, interponiendo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de ELECTROCONSTRUCTORA ZURITA SPA , giro comercial, representada por don Elvis Alfredo Zurita Fuentes , y en contra de don ELVIS ALFREDO ZURITA FUENTES , empresario , en su calidad de fiador y codeudor solidario , todos con domicilio en Ingeniería Eduardo Domínguez N° 82, comuna de Maipú , en base a los siguientes fundamentos. Funda su demanda en contrato de arrendamiento Nº1016610 que consta en contrato privado de fecha 06 de diciembre de 2017 , otorgado ante el Notario Público de Santiago don Pablo González Caamaño, en virtud del cual se dio en arrendamiento a la demandad en autos un camión marca Ford modelo cargo 1723 euro v nuevo sin uso año 2018. Refiere que la duración del contrato sería de 37 meses, contados desde el 03 de enero de 2018. En cuanto a la renta 287,78 Unidades de Fomento, más IVA, se pagaron al momento de suscribir el contrato de arrendamiento y se pactaron 37 rentas, iguales, mensuales y sucesivas de 36,29 Unidades de Fomento, más IVA. Agrega que se estableció en la cláusula décimo séptima del contrato que, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el arrendatario y especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas en la cláusula quinta, facultaría al Banco para exigir el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, todas las cuales se considerarán de plazo vencido. Además se estableció que en este caso si todas las rentas fuesen pagadas, el arrendatario conservaría su C-15343-2019 Foja: 1 derecho a ejercer una de las opcion

Fundamentos

CONSIDERANDO: M C-15343-2019 Foja: 1 PRIMERO.- Que la acción interpuesta supone la existencia de un contrato de arrendamiento de bienes muebles entre las partes y el incumplimiento, por parte del demandado, de la obligación de pagar las rentas. SEGUNDO.- Que con el objeto de acreditar la existencia del contrato, la parte demandante acompañó copia autorizada del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 06 de diciembre de 2017, el cual, puesto en conocimiento del demandado no fue objetado, lo que permite tener por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y las cláusulas pertinentes a la acción deducida. Además acompaña acta de recepción del bien arrendado, donde consta recepción del vehículo arrendado en manos del demandado desde el 03 de enero de 2018. TERCERO.- Que en cuanto al cobro de las rentas impagas, cabe señalar que siendo de cargo del demandado, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, éste no rindió prueba alguna para acreditar el pago de las rentas adeudadas, correspondientes a los las rentas de arrendamiento desde 5 de diciembre de 2018, hasta 5 de marzo de 2019 ambos meses incluidos. CUARTO.- Que por otro lado, el actor optó para ejercer el derecho contemplado en le letra B de la cláusula décimo séptima del contrato; solicitando la suma de: A.- 145,16 Unidades de Fomento más IVA, por concepto de las rentas impagas y devengadas, correspondiente a las rentas con vencimiento el 5 de diciembre de 2018, hasta el 5 de marzo de 2019, más los intereses moratorios devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. B.- 798,38 Unidades de Fomento más IVA, correspondiente a las 22 rentas pendientes de vencimientos hasta la terminación del contrato. QUINTO.- Que el actor pide, según lo establecido en el basamento anterior, que las suma demandadas, sea pagadas con intereses moratorios, a lo que también se hará lugar, por haberse pactado en la cláusula décimo novena del contrato, que el pago realizado con posterioridad a la fecha pactada, daría derecho al Banco para cobrar el interés máximo que la ley permita estipular, sobre el total de la obligación insoluta y hasta el pago efectivo. SEXTO.- Que además se ha solicitado por el actor que se declare por parte del Tribunal, que si el demandado no pagasen todas las rentas demandas y las costas judiciales dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, que recaiga en el cumplimiento incidental del fallo, la sociedad arrendataria, deberá restituir el mueble arrendado, sin perjuicio del cobro de rentas demandados. Que por otro lado pide, que si los demandados pagaren todas las rentas y costas, dentro del mismo plazo antes in dicado o antes, le asiste al arrendatario las opciones de celebrar un nuevo contrato, o adquirir el bien arrendado, pagando la opción de compra respectiva, y que asciende a 36,29 UF, más IVA. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimosexta del contrato ya referido, a lo que también

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA deducida al folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el día, 06 de diciembre de 2017, condenándose al demandado principal ELECTROCONSTRUCTORA ZURITA y al demandado ELVIS ALFREDO ZURITA FUENTES, quien deberá pagar solidariamente, a las sumas que a continuación se indican: A.- 145,16 Unidades de Fomento más IVA, por concepto de las rentas impagas y devengadas, correspondiente a las rentas con vencimiento el 5 de diciembre de 2018, hasta el 5 de marzo de 2019, más los intereses moratorios devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, conforme a lo razonado en los considerandos cuarto y quinto. B.- 798,38 Unidades de Fomento más IVA, correspondiente a las 22 rentas pendientes de vencimientos hasta la terminación del contrato. II.- Que se declara que si los demandados no pagan todas las rentas demandadas dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que recae en el cumplimiento incidental del fallo, deberá restituir el bien mueble arrendado, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia que recae en el cumplimiento incidental del fallo; por el contrario si pagasen las rentas adeudadas en el plazo señalado el arrendatario tendrá la opción de celebrar un nuevo contrato, o adquirir el bien arrendado, según lo indicando en el considerando sexto. III.- Que se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada po

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C-15343-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15343-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ELECTROCONSTRUCTORA ZURITA SPA Santiago, veintitrés de Marzo de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, en causa ROL C-15343-2019, comparece BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente

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