1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DELESTADO DE CHILE/GALAZ

Rol

C-2952-2019

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, se ha presentado don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8 de Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, y expone: Que su representado es dueño del pagaré que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por doña NANCY MARIELA GALAZ BENDEL, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Granja 20, Hualqui. Señala que dicho instrumento fue suscrito por la suma de $3.686.345.-, por concepto de capital, más un interés del 1.10% mensual, que la deudora se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $84.169.- cada una, salvo la última cuota de $79.561.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de Enero de 2019. Además dice que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco que representa para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agrega que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital. Que, el citado deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 7 de Enero de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el Banco ejecutante acciona en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $3.686.345, más comisión legal, intereses y costas, correspondientes a una acreencia en su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó legalmente, la que no fue solucionada en la forma acordada. 2°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 17 y 7, respectivamente, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3°.- Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de las excepciones opuestas con costas por los motivos ya señalados en lo expositivo. 4°.- Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Concluyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). Se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 5°.- Que el presente procedimiento se inició el 26 de abril de 2019 y la deudora se tuvo por notificada de la demanda y por requerida de pago en forma personal, el 7 de enero de 2020 (folio 53). 6°.- Que, con relación a la primera excepción opuesta valga señalar que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré, las normas relativas a la letra de cambio, en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable al pagaré, de lo que se sigue que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago

Fallo

por tanto el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.686.345.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Por último, refiere que como consta del pagaré, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y, la firma de ésta se encuentra autorizada por Notario; la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo que en mérito de lo expuesto, disposiciones legales que invoca, deduce la presente demanda ejecutiva en contra de doña NANCY MARIELA GALAZ BENDEL, ya individualizada, a fin se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.686.345, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 31, el letrado representante de la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de los N° 17 y 7, respectivamente, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecuti

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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2952-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/GALAZ Concepci nó , veinticuatro de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, se ha presentado don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8 de Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa au

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