MP C/ BYRON ALEXANDER VERA RÍOS
Rol
O-205-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 29 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 03:50 horas, en Avenida Eduardo Frei esquina Pasaje Olga, Viña del Mar BYRON ALEXANDER VERA RÍOS protagoniza una caída en la moto que conducía con un acompañante y al ser fiscalizado por personal de Carabineros, se niega a aportar su identidad al personal y asimismo se pudo verificar que portaba en sus vestimentas tres cartuchos calibre 12 marca GB sin percutar, sin tener autorizaciones legales respectivas” Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de ocultación de identidad y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 496 Código: NTXCXBYYVRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 N°5 del Código Penal y artículos 2, 9 y 11 de la Ley N°17.798 Sobre Control de Armas en grado de consumados, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor de los mismos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código punitivo. Atendido a que concurriría una circunstancia atenuante modificatoria de responsabilidad penal, artículo 11 N°6 del Código Penal, y en virtud del artículo 17 b de la Ley 17.798, el Ministerio Público solicitó se imponga al imputado la pena de SETECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal, comiso de la evidencia material ofrecida, y una multa de dos UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de la FALTA DEL ARTÍCULO 496 N°5 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Que, el señor fiscal en su discurso inicial señaló que acreditaría la participación del imputado con la prueba que presentaría, demostrándose los hechos de la acusación. La defensa indicó que su defendido declararía como medio de defensa, y se situaría el día de los hechos, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “Con fecha 29 de septiembre de 2019 aproximadamente a las 03:50 horas, en Avenida Eduardo Frei esquina Pasaje Olga, Viña del Mar BYRON ALEXANDER VERA RÍOS protagoniza una caída en la moto que conducía con un acompañante y al ser fiscalizado por personal de Carabineros, se niega a aportar su identidad al personal y asimismo se pudo verificar que portaba en sus vestimentas tres cartuchos calibre 12 marca GB sin percutar, sin tener autorizaciones legales respectivas” Los hechos descritos configuran, según el acusador, un delito de ocultación de identidad y porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 496 Código: NTXCXBYYVRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 N°5 del Código Penal y artículos 2, 9 y 11 de la Ley N°17.798 Sobre Control de Armas en grado de consumados, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor de los mismos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código punitivo. Atendido a que concurriría una circunstancia atenuante modificatoria de responsabilidad penal, artículo 11 N°6 del Código Penal, y en virtud del artículo 17 b de la Ley 17.798, el Ministerio Público solicitó se imponga al imputado la pena de SETECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 24 del Código Penal y 45 y siguientes del Código Procesal Penal, comiso de la evidencia material ofrecida, y una multa de dos UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de la FALTA DEL ARTÍCULO 496 N°5 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Que, el señor fiscal en su discurso inicial señaló que acreditaría la participación del imputado con la prueba que presentaría, demostrándose los hechos de la acusación. La defensa indicó que su defendido declararía como medio de defensa, y se situaría el día de los hechos, día en que fue fiscalizado por carabineros, día en que no portaba esos elementos que se le atribuye haber llevado entre sus vestimentas. Tiene irreprochable conducta anterior, y luego de un carrete fue fiscalizado por carabineros luego de una breve persecución, siendo además la conducta que se imputa inocua, carente de peligrosidad. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal, el acusado Vera Ríos, renunció a su derecho de guardar silencio, señalando que ese día iba con su pareja en una moto, venía de regreso a su casa, se había ido a comer un completo cuando se encontró con carabineros, no tenía licencia, se asustó y se dio a la fuga, lo pararon, y tenía su carnet y todo, no se negó a pasárselos, y jamás tuvo esos cartuchos, no sabe de dónde salieron, nunca ha tenido que ver con armas. Al fiscal respondió que ese día fue el año 2019, el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 49, 496 N°5 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51, 52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; y artículo 38 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE, por mayoría, a BYRON ALEXANDER VERA RÍOS, cédula nacional de identidad 18.906.093-9, como autor de un delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley de control de armas, supuestamente ocurrido el día 28 de septiembre de 2019 en esta jurisdicción, por el cual se le acusó. Código: NTXCXBYYVRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 18 II.- Que, se CONDENA, por unanimidad, a BYRON ALEXANDER VERA RÍOS, cédula nacional de identidad 18.906.093-9, como autor de la falta penal de ocultación de identidad del artículo 496 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumada, cometida el día 28 de septiembre de 2019 en esta jurisdicción, a una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se tendrá por cumplida con el tiempo que estuvo el sentenciado privado de libertad por esta causa. III.- Que, conforme a lo razonado en el acápite correspondiente, se hará aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216 y, por tanto, se ordena la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a que diere origen la pres
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ BYRON ALEXANDER VERA RÍOS DELITO: PORTE ILEGAL DE MUNICIONES Y OCULTACIÓN DE IDENTIDAD. RUC: 1901046153-K RIT: 205-2022 _________________________________________________________________ Viña del Mar, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS. Que, con fecha trece de septiembre de dos mil veintidó
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