HENRÍQUEZ/EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S A
Rol
M-573-2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta de término de relación laboral remitida por el empleador al trabajador, circunstancias que configuren la causal invocada; cumplimiento de las formalidades legales. 4. Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación para la demandada CODELCO CHILE, en la afirmativa periodo durante el cual se prestaron los servicios y lugar de prestación de los mismos. 5. Procedencia del lucro cesante demandado, monto de los perjuicios. Cuarto. Prueba demandada. 1.- Demandada principal. Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 5 de mayo de 2021. 2. Liquidación de mayo de 2021 junto a comprobante de pago. 3. Carta despido de fecha 14 de junio de 2021, firmada por el trabajador. 4. Carta aviso enviada a la Dirección del Trabajo. 5. Finiquito de fecha 25 de junio de 2021 firmado ante notario. 6. Libro de Obra inicio de construcción. 7. Libro de Obra término instalación de faenas. 8. Acta Inicio contrato denominado “Construcción y Montaje Tercer Espesador de Relaves DMH”. 2.- Demandada solidaria. No incorpora prueba. Quinto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 05 de mayo de 2021 celebrado entre la Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., y el trabajador demandante don Pedro Benjamín Henríquez Cid en el cual se deja constancia que el trabajador ha sido contratado para desempeñar las funciones de piping maestro mayor en la obra transitoria denominada Construcción y Montaje EDMH, en la ejecución de la faena transitoria denominada Instalación de Inicio de Obra ubicada en kilómetro 4 Calama-Chuquicamata, Rut B24 de la comuna de Calama. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 05 de mayo de 2021 celebrado entre la Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A. y el trabajador demandante don Pedro Benjamín Henríquez Cid, por el cual se acuerda modificar el contrato de trabajo en cuanto al sistema de turnos que deberá desarrollar el trabajador. 3. Anexo de contrato de trabajo
Fundamentos
fundamentos que esgrimieron en la audiencia de rigor, los cuales han quedado debidamente registrados. Que, la demandada CODELCO- CHILE, también individualizada en esta causa, no contestó la demanda. Tercero. Auto de prueba. 1. Remuneración del trabajador para efectos indemnizatorios, conforme lo prevé el artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Naturaleza del contrato de trabajo suscrito entre las partes. 3. Efectividad de los hechos invocados en la carta de término de relación laboral remitida por el empleador al trabajador, circunstancias que configuren la causal invocada; cumplimiento de las formalidades legales. 4. Efectividad de haber prestado servicios el actor en régimen de subcontratación para la demandada CODELCO CHILE, en la afirmativa periodo durante el cual se prestaron los servicios y lugar de prestación de los mismos. 5. Procedencia del lucro cesante demandado, monto de los perjuicios. Cuarto. Prueba demandada. 1.- Demandada principal. Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 5 de mayo de 2021. 2. Liquidación de mayo de 2021 junto a comprobante de pago. 3. Carta despido de fecha 14 de junio de 2021, firmada por el trabajador. 4. Carta aviso enviada a la Dirección del Trabajo. 5. Finiquito de fecha 25 de junio de 2021 firmado ante notario. 6. Libro de Obra inicio de construcción. 7. Libro de Obra término instalación de faenas. 8. Acta Inicio contrato denominado “Construcción y Montaje Tercer Espesador de Relaves DMH”. 2.- Demandada solidaria. No incorpora prueba. Quinto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 05 de mayo de 2021 celebrado entre la Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., y el trabajador demandante don Pedro Benjamín Henríquez Cid en el cual se deja constancia que el trabajador ha sido contratado para desempeñar las funciones de piping maestro mayor en la obra transitoria denominada Construcción y Montaje EDMH, en la ejecución de la faena transitoria denominada Instalación de Inicio de Obra ubicada en kilómetro 4 Calama-Chuquicamata, Rut B24 de la comuna de Calama. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 05 de mayo de 2021 celebrado entre la Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A. y el trabajador demandante don Pedro Benjamín Henríquez Cid, por el cual
Fallo
se acuerda modificar el contrato de trabajo en cuanto al sistema de turnos que deberá desarrollar el trabajador. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 05 de mayo de 2021 celebrado entre la Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A. y el trabajador demandante don Pedro Benjamín Henríquez Cid, por el cual se acuerda modificar el contrato de trabajo en cuanto a que las funciones de piping maestro mayor se desarrollarán en la obra transitoria denominada “Construcción y Montaje Tercer Espesador de Relaves DMH”, según contrato N° 4800000495, para la ejecución de la faena transitoria denominada Instalación Inicio de Obra ubicada en Ruta 24, kilómetro 4 s/n de Calama. 4. Acta de inicio de obras emitido por la empresa mandante Codelco División Ministro Hales con fecha 19 de enero de 2021, que da cuenta que con fecha 14 de enero de 2021 se da por iniciada la ejecución del contrato denominado “Construcción y Montaje Tercer Espesador de Relaves DMH, convenido con la Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., según contrato N° 4800000495, cuya fecha de término del contrato está proyectada para el día 25 de octubre de 2021. 5. Carta aviso de despido de fecha 14 de junio de 2021, entregada al trabajador demandante don Pedro Benjamín Henríquez Cid, por medio de la cual su ex empleadora, la Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., le comunicó el término de su contrato de trabajo con fecha 14 de junio de 2021, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, co
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Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda en procedimiento monitorio. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don PEDRO BENJAMÍN HENRÍQUEZ CID, Rut N° 10.379.018-2, maestro mayor, domiciliado en pasaje Toscania N° 3217, de la comuna de Hualpén, Octava Región, quien interpone demanda por despido injustificad
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