Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PAREDES/NEIRA

Rol

O-1079-2020

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y de la acción. Que comparece Eliazar Ivonne Paredes Peña, chofer de camión, cédula nacional de identidad N°6.331.940-6; domiciliado para estos efectos en Barros Arana N°1098, representado por el abogado David González García y deduce demanda laboral por despido injustificado, improcedente, indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, contra Luis Nelson Neira Rivera, Rut: 6.045.890-1, con domicilio en calle Luis Fernández de Córdova N° 269, Sector Lomas de San Andrés, Concepción; y de manera solidaria y/o subsidiaria a la empresa Forestal Comaco S.A. persona jurídica del giro de su denominación , Rut: 79.883.210-7, representada por la abogada Deborah Kenrick Gaete cédula nacional de identidad 14.243.601-9, domiciliados en Avenida Dinahue 5389, Sector Las Golondrinas, Talcahuano. SEGUNDO: Hechos y alegaciones del demandante. Que el actor expone en cuanto a los antecedentes de la relación laboral que comenzó a prestar servicios para su ex empleador Luis Nelson Neira Rivera bajo subordinación y dependencia el 01 de julio del 2000, para efectuar el trabajo de “conductor de camiones”. Que, la remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $ 1.078.146 pesos aproximadamente. Que, la empleadora prestaba servicios de transporte para la empresa principal FORESTAL COMACO S.A, para quienes cumplía con las funciones de cargar, descargar y transportar diversos productos que estos encargaban a su ex empleador. Que, la dinámica de entrega de trabajo por parte de su ex - empleador, consistía en que la mandante le señalaba que tal día debía hacer retiro carga, y él como contratista, el día anterior le comunicaba vía mensajería o llamado que debía presentarse en sitios que el arrendaba para aparcar los camiones los que debía manejar y dirigirse a la empresa mandante. Que, durante todo el periodo en que prestó servicios para la empresa, su comportamiento para con ellos y su rendimiento fueron excepcionales, cumpliendo de manera diligente y eficaz las tareas que se le asignaban. En cuanto a los antecedentes del despido. Manifiesta que mientras trabajaba el camión asignado, este se incendió de manera fortuita con fecha 7 de abril a las 11:30 horas aproximadamente en sector camino Maitenrehue, kilómetro 21, Nacimiento, próximo a puente Rafael, lo que le provocó un profundo pesar y trauma, puesto que jamás había experimentado una situación de tal tipo. Que, como consecuencia de lo anterior acudió a medicina especialista psiquiatra, quien extendió licencia médica a partir del 15 de abril de 2020 por 30 días. Que, nuevamente presentó licencia desde el 15 de mayo hasta el 14 de junio con visto bueno de su empleador, quien le indicó que tomara licencia médica. Que, ya finalizando este periodo y debido a la contingencia le fue complicado lograr nuevamente una cita con el médico, preocupación que le manifiesto al empleador quien le señal

Fallo

por tanto, entre Luis Nelson Neira Rivera y Forestal Comaco S.A, existe un acuerdo contractual, por el cual este último encarga a la contratista la ejecución de ciertas faenas de transporte dentro de sus recintos. DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO. Que de conformidad a lo previsto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo le corresponde percibir una indemnización equivalente al valor de la última remuneración devengada, que en este caso asciende a la suma de $ 1.078.146.- FERIADO LEGAL, PROGRESIVO Y/O PROPORCIONAL. Que de conformidad a lo prescrito por los artículo 67, 72 y 73 del Código del Trabajo, esto es, que habiendo transcurrido más de un año contado desde la fecha de su contratación y la fecha del término de su función, le corresponde percibir una indemnización correspondiente a $1.906.178 por haber acumulado más de un periodo en el cual se le debió haber otorgado. INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO. Que, es acreedor de la indemnización dispuesta en el inciso segundo del artículo 163 del Código del ramo, esto es. Que se desempeñó laborando para la empresa por un periodo de 9 años, y que por tanto le corresponde percibir la suma total y única de: $ 11.859.606 pesos. Para el caso en cuestión resulta aplicable en la especie el recargo legal establecido por el legislador por expresa aplicación del art 168 letra b); esto es, un recargo del 50 % sobre el valor de la indemnización por años de servicio referida en el p

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Concepción, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes y de la acción. Que comparece Eliazar Ivonne Paredes Peña, chofer de camión, cédula nacional de identidad N°6.331.940-6; domiciliado para estos efectos en Barros Arana N°1098, representado por el abogado David González García y deduce demanda laboral por despido injustificado, impro

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