FUENTES/
Rol
V-2613-2019
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerandos: Primero: Que a folio 1 comparece don Marco Antonio Fuentes Jorquera, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 13.872.782-3, en representación de "Sociedad Legal Minera Suerte Una del Sector Llano Ciénaga Redonda", sociedad chilena del giro minero, R.U.T., en trámite, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yumbel N° 557, Copiapó. Señala que su parte es dueña de la concesión minera de explotación denominada “Suerte 1 al 20” cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscrita a fojas 891 vta N° 242 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó año 2018. Agrega que mediante contrato de transacción, finiquito y mandato irrevocable de fecha 26 de diciembre de 2018, celebrado por escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de Copiapó, entre Norte Abierto SpA, Sociedad Legal Minera Suerte Una del Sector Llano Ciénaga Redonda y Sociedad Legal Minera Suerte II Una del Sector Llano Ciénaga Redonda, su representada se obligó, entre otras cosas, a renunciar a las pertenencias mineras Suerte 2, Suerte 4, Suerte 6, Suerte 8, Suerte 10, Suerte 12, Suerte 14, Suerte 16, Suerte 18 y Suerte 20, de la concesión minera “Suerte 1 al 20”; renuncia que debe cumplir con todos los requisitos dispuestos en el artículo 162 del Código de Minería y artículo 61 del Reglamento del Código de Minería y demás disposiciones aplicables. Sostiene que su voluntad de no mantener en su poder las concesiones Suerte 2, Suerte 4, Suerte 6, Suerte 8, Suerte 10, Suerte 12, Suerte 14, Suerte 16, Suerte 18 y Suerte 20 consta en escritura pública de Alzamiento y Renuncia Parcial de Concesiones Mineras otorgada el 23 de noviembre de 2019. Solicita en definitiva que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 del Código de Minería; 61 y siguientes del Reglamento; 817 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones pertinentes, previa publicación reglamentaria correspondiente, se apruebe la renuncia de las pertenencias mineras individualizadas en lo principal y ordenar la cancelación de las inscripciones practicadas en relación con ellas en el Conservador de Minas de Copiapó. Segundo: Que el solicitante ha acompañado los siguientes documentos: V-2613-2019 Foja: 1 a.- Copia autorizada de la Escritura pública de Alzamiento y Renuncia parcial de pertenencias mineras, con su respectivo plano de renuncia, anexo a la misma, otorgada con fecha 23 de noviembre de 2019, Repertorio 2968, ante el notario don Francisco Nehme Carpanetti. b.- Copia autorizada de la escritura pública de transacción, finiquito y mandato irrevocable de fecha 26 de diciembre de 2018, suscrita ante el notario público titular de Copiapó, don Francisco Nehme Carpanetti, Repertorio 3.222/2018. c.- Copia autorizada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura de la concesión minera de explotación “Suerte 1 al 20”, Repertorio 2.363/2018 otorgada con fecha 06 de Julio de 2018 por el Conservador de Minas de Copi
Fallo
se resuelve: I.- Que, se aprueba y acepta la renuncia que efectúa Sociedad Legal Minera Suerte Una del Sector Llano Ciénaga Redonda, respecto de las pertenencias “Suerte 2”, “Suerte 4”, “Suerte 6”, “Suerte 8”, “Suerte 8”, “Suerte 10”, “Suerte 12”, “Suerte 14”, “Suerte 16”, “Suerte 18” y “Suerte 20”, las que forman parte del grupo de pertenencias “Suerte 1 al 20”, cuya acta de V-2613-2019 Foja: 1 mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscrita a fojas 891 vta. N° 242 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó, año 2018. En consecuencia se ordena la cancelación de las inscripciones relativas a las pertenencias individualizadas, lo que deberá materializarse por el señor Conservador de Minas de Copiapó, y su eliminación del Rol Nacional por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería. II.-Procédase al derribo de los hitos de las pertenencias a las que afecta la renuncia y a la colocación de los que corresponda. Ofíciese en su oportunidad a dichos organismos. Anótese, regístrese y archívese, según procedencia. Resolvió doña Milena Andrea Aedo Zapata, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintitr s de Marzo de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visual
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V-2613-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : V-2613-2019 CARATULADO : FUENTES/ Copiapó, veintitr s de Marzo de dos mil veinte.é Vistos y considerandos: Primero: Que a folio 1 comparece don Marco Antonio Fuentes Jorquera, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 13.872.782-3, en representación de "Sociedad Legal Minera Suerte Una
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