Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CORNEJO CON PAROT Y CÍA LTDA, INDISTINTAMENTE PAROT SPA EN LIQUIDACIÓN

Rol

O-726-2020

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA TERESA CORNEJO TAPIA, trabajadora, domiciliada en Pedro León Gallo N°473, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en Procedimiento de aplicación general, por despido injustificado o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador PAROT Y CÍA LTDA, indistintamente “PAROT SPA EN LIQUIDACIÓN” del giro de su denominación, representada legalmente por liquidador titular JOSÉ PABLO BERNAL VIAL, con domicilio en Alonso de Córdova N°5870, oficina 1720, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme a la declaración de liquidación dictada el 14 de septiembre de 2020, por el 27° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL 12648-2020, asimismo en forma solidaria o subsidiaria según se determine en juicio de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, representada legalmente por ERWIN REVILLARD ARAVENA, administrador zonal Rancagua, ambos con domicilio en Bello Horizonte N° 845, torre B, piso 5°, comuna de Rancagua, a fin de que se acoja la demanda en definitiva, y se obligue a las demandadas al pago que se determine en juicio, a las indemnizaciones y prestaciones que señalará, con expresa condenación en costas, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. LOS HECHOS. Señala que el inicio de la relación laboral fue el 01 de octubre de 2014, cuando ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador; suscribiendo con esa fecha el respectivo contrato de trabajo, el que se desarrolló en los términos que expone. Señala que fue contratada para desarrollar funciones “de operaria en labores de aseo y mantención”, encargándose de las labores de limpieza en la Corte de Apelaciones de Rancagua, en donde desempeñó sus funciones de forma permanente, ello en virtud del contrato de ejecución de servicios, suscrito por su empleadora con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En este sentido, añade que en julio del año 2020, fue traslada para ejercer sus funciones en el Centro de Notificaciones, en Rancagua. Asegura que, conforme a lo anterior, al presente caso le son aplicables las normas del régimen de subcontratación, toda vez que se cumplen los elementos señalados en el Art. 183 -A del Código del Trabajo, dado que efectuó sus servicios en virtud de un contrato de trabajo, suscrito con la demandada Parot y Cia Ltda., indistintamente Parot SPA. (en liquidación), la cual adquiere el carácter de empresa contratista y quien mantenía un acuerdo contractual de carácter comercial con la demandada solidaria, quien asume la figura de empresa principal, siendo esta dueña de la obra en donde se realizaban los servicios, los que eran constantes y permanentes en el tiempo, lo que permite concluir, que se configuran todos elementos de un régimen de subcontratación Indica que su última remuneración mensual imponible correspondía a $320.500.-, cantidad que debe considerarse como base de cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda. Menciona que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo y los sábados de 08:00 a 13:00 horas. Añade que, en la cláusula primera de su contrato de trabajo, su ex empleador estableció que este se extendería solamente hasta la conclusión por cualquier causa, del contrato de ejecución de servicios de aseo y mantención, suscrito entre la empresa Parot y Cia Ltda. y Corporación Administrativa del Poder Judicial. Conforme al estatuto de estabilidad relativa en el empleo y al principio de primacía de la realidad, no es posible sostener que la temporalidad de un contrato de trabajo pueda estar supeditada al contrato que el empleador celebró con un tercero a quien provee determinado servicio y no, al tipo de servicio prestado por el trabajador. Una interpretación distinta, implica supeditar el vínculo laboral a la permanencia de la convención civil que el empleador mantenga con un tercero, sujetando el contrato de trabajo a una condición resolutoria, lo que traslada el riego de la empresa al trabajador, convirtiéndolo en una especie de socio, pero sin los derechos propios de tal calidad, d

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. En definitiva y en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y demás pertinentes solicita tener por contestada la demanda, teniendo presente las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal, y excusando a esta parte de cualquier condena en costas, por existir motivo plausible para litigar. TERCERO: Que, comparece don CÉSAR MIGUEL DERAMOND RUBIO y don CRISTIAN ANDRÉS CASTILLO GARCÍA, abogados, en representación de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, contestando la demanda de autos. Señalan que doña María Teresa Cornejo Tapia, que se individualiza como trabajadora, con domicilio en la comuna de Rancagua, ha demandado a Parot SpA, en liquidación y representada por el liquidador concursal don José Pablo Bernal Vial, con domicilio en la comuna de Las Condes, y conforme los arts. 183 A y siguientes del Código del Trabajo, solidaria o subsidiariamente a su representada, y pide se condene a las demandadas por despido injustificado y a pagarle: · $320.500 de indemnización sustitutiva del aviso previo; · $1.923.000 de indemnización por 6 años de servicios; · $961.500 de recargo legal del 50% de la indemnización precedente según el Art.168 letra b) del Código del ramo; · $106.833 en compensación de 10 días pendientes de feriado legal del periodo 01 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019. · $205.547 en comp

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Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA TERESA CORNEJO TAPIA, trabajadora, domiciliada en Pedro León Gallo N°473, comuna de Rancagua, interponiendo demanda en Procedimiento de aplicación general, por despido injustificado o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador PAROT Y CÍA LTDA

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