Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DONOSO/SECURITY CLUSTER SPA

Rol

M-449-2020

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y de término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante, ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses completos; 3. Si la demandada cumplió con las formalidades qué establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada pagó la remuneración pretendida por el demandante, en su caso, fecha de pago y monto pagado; 5. Si la demanda compensó en dinero el feriado proporcional reclamado por el demandante, en su caso, fecha de compensación del mismo; 6. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la época del término de los servicios; 7. Vinculación contractual existente entre las demandadas; 8. Efectividad que el demandante ejecutó las labores en régimen de subcontratación para Comercializadora de Frutas Bagno S.A., y en su caso, si esta ejerció el derecho de información y retención que contempla el artículo 183 letra c) del Código del Trabajo. CUARTO: Que a fin de acreditar cada una de sus alegaciones, la parte demandante procedió a incorporar los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de 10 de Septiembre de 2020. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de 23 de Septiembre de 2020. 3. Contrato de trabajo de 16 de Marzo de 2020 (sin última hoja 12/12) 4. Liquidaciones de remuneración de Julio y Agosto de 2020. 5. Fotocopia de libro de asistencia del mes de Septiembre de 2020.del contrato de trabajo. 6. Proyecto de carta aviso. 7. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. 8. Mail de fecha 7 de Septiembre de 2020. 9. Constancia ante Carabineros de Chile de 8 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece René Leonel Donoso Pérez, guardia de seguridad, domiciliado en Avda. Colón Norte N°0598, San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio conforme lo disponen los artículos 63, 73 inciso tercero, 168, 172, 183-A y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, por calificación en el término de sus servicios y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador, Security Cluster Spa, del giro de su denominación, representada legalmente por Sebastián Enrique Medina Ibarra, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Cardenal Caro N°14, oficina 4, El Bosque, Región Metropolitana, y, en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en contra de Comercializadora de Frutas Bagno S.A, en adelante Bagno, del giro de su denominación, representado legalmente por Gabriel José Massuh Isaías, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Maipú N° 4041, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, y en igual calidad en contra de Siena Constructora S.A, en adelante Siena, del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Roberto Santiago Marinovic Destefani, domiciliados en Los Militares N°6191, Piso 11, Las Condes, Región Metropolitana, solicitando que se declare que las demandadas le adeudan las prestaciones e indemnizaciones que indica, como indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. La pretensión anterior la sustenta sobre la base de la relación laboral que lo unió con la demandada a contar de 16 de Marzo de 2020, ocasión en la que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, empresa que a la vez prestaba servicios a terceros. En cuanto a los servicios prestados, refiere que cumplía funciones como guardia de seguridad en dependencias de la empresa mandantes Bagno y Siena; respecto de su jornada de trabajo, alude que trabajaría en sistema de turnos 4 x 4 de 12 horas según le fuesen asignados. En cuanto a su jornada siempre fue de 19:00 horas a 07:00 horas y que su remuneración mensual, ésta se componía de sueldo base por el equivalente al ingreso mínimo mensual el que a la fecha de su despido era de $320.500, gratificación del 25% por $80.125, bono de responsabilidad de $35.000, y asignaciones de colación por $22.374 y de movilización de $22.374. En cuanto a la duración del contrato, éste era a plazo, no obstante pasó a tener el carácter de indefinido. En cuanto al término de los servicios, señala que el día 5 de Septiembre de 2020, días en que les pagaban, recibieron la remuneración pero menos $100.000, de lo cual se dio cuenta en la transferencia del banco ya que ese día lo tenía libre. Refiere que tenía libres los días 4, 5, 6 y 7 de Septiembre de 2020, de manera que cuando volvió el día Martes 8 de Septiembre a sus funciones fue despedido en forma ver

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto el demandante se verificó con omisión de lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por ello se ordena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo solicitada. Asimismo, se accede a la demanda en cuanto al cobro de prestaciones y se ordena a la demandada al pago de las remuneraciones pretendidas, feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social del mes de agosto de 2020. SEPTIMO: Que en cuanto a la pretensión del demandante respecto de la responsabilidad de la demandada Comercializadora de Frutos Bagno S.A., al enunciar que entre su ex empleador y esta demandada existía un contrato comercial de manera que sus labores las ejecutó en régimen de subcontratación, se accederá a la demanda respecto de esta alegación y por aplicación de la sanción que disponen los artículo 453 N° 1, 454 N° 3, ambas del Código del Trabajo, y por aplicación de lo previsto en el artículo 183 A, B, C y D, todos del mismo texto legal citado, y ante la nula incorporación de prueba de esta demandada con el fin de desvirtuar la alegación del actor, se declara que deberá responder de manera solidaria al pago de las prestaciones a las que será condenada la demandada Security Cluster SpA, en la presente sentencia, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. OCTAVO: Que de los montos ordenados pagar al demandante, deberá descontarse el monto que se obligó a pagar la empresa Siena Constructora SA, por con

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San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece René Leonel Donoso Pérez, guardia de seguridad, domiciliado en Avda. Colón Norte N°0598, San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio conforme lo disponen los artículos 63, 73 inciso tercero, 168, 172, 183-A y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Có

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