Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

JELDRES/NAVIERA DETROIT CHILE S.A.

Rol

O-250-2020

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda distan diametralmente de la realidad; adelanta que ninguna de las supuestas infracciones que se le imputan a su representada son reales. De tal modo, no es efectivo que existiesen turnos prefijados de 30 días de embarco con 10 días continuados de descanso posteriores al desembarco. Se notará inmediatamente lo ilógico que resultaría que la empresa se autoimponga turnos de tal naturaleza, teniendo presente que la duración de los viajes marítimos está condicionada a un sin número de factores externos que hacen imposible una planificación exacta de los mismos, clara manifestación de que los pretendidos turnos que sostiene la demandante, nunca han existido del modo planteado, respecto de ninguno de los trabajadores que prestan servicios para Naviera Detroit S.A. y en particular, en relación al actor. En abierta contradicción a los hechos que fundan la acción, la periodicidad de los embarcos está determinada por la extensión de los descansos compensatorios otorgados, tal como quedará asentado durante el curso del proceso. Lo anterior, lo lleva a abordar directamente el otro supuesto incumplimiento de parte de su representada, que consistiría en que no se le otorgaron los descansos compensatorios al demandante, de acuerdo al inexistente sistema de turnos. Su representada ha cumplido a cabalidad con la obligación legal impuesta en el artículo 111 del Código del Trabajo. Más aún los descansos otorgados al actor, superan largamente el mínimo legal. En otra línea, destaca que el actor nunca, en los casi 8 años que se perpetuó la relación laboral dedujo ningún reclamo a su jefatura o a la autoridad administrativa por las causas expuestas en su demanda. Explica que se refiere únicamente a la demanda pues la carta que refiere el actor en que constarían los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos, RUC 20-4-0252186-5, RIT O-250-2020 en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por RAFAEL GONZALEZ FLORES, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N ° 973, oficina 502, Valparaíso, en representación convencional –- de don CARLOS ANTONIO JELDRES MUÑOZ, marino mercante, con domicilio en Santos Tornero N ° 511, Valparaíso, quien deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de su ex empleador la empresa NAVIERA DETROIT CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don RAFAEL LIRA PANETTI, representante, ambos domiciliados en Barón de Juras Reales N ° 5250, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, por los siguientes antecedentes y fundamentos. SEGUNDO: Que funda su libelo en que comenzó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia con fecha 10 de abril de 2012, siendo contratado para desempeñar las labores de oficial de máquinas, pudiendo realizar relevos de la función de jefe de máquinas, en todas aquellas naves que determina su ex empleador. Este contrato de trabajo, a la fecha del despido indirecto, tenía un carácter indefinido. A la fecha del despido indirecto, el actor se encontraba cumpliendo funciones en la ciudad Puerto Montt. CONDICIONES PACTADAS Indica que las condiciones pactadas entre las partes de este juicio hasta la fecha del autodespido son las siguientes: Remuneración mensual: $2.501.299 (dos millones quinientos un mil doscientos noventa y nueve pesos), compuesta de los siguientes haberes fijos: (i) sueldo base (ii) gratificación (iii) bono producción carga trasnf. (iv) reconocimiento desempeño (v) días plaza y días de descanso (vi) incentivo de descanso. Esta remuneración corresponde al promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados, esto es, septiembre, octubre y noviembre de 2019. Función pactada: La función pactada por las partes que se ejecutaría en cumplimiento del contrato de trabajo fue la de oficial de máquinas en todas aquellas naves que determinara su ex empleador. Jornada de trabajo: Según la cláusula segunda de su contrato de trabajo, la jornada de trabajo se regía por los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código del Trabajo, siendo la jornada de trabajo semanal de trabajo de 56 horas en el mar y de 48 en el puerto distribuidas de acuerdo a los turnos establecidos por el Capitán y/o en el inciso segundo del artículo 114 del Código del Trabajo. Se indica que el trabajador tendrá un día de descanso a la semana en compensación de las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que haya debido prestar servicios. Finalmente, se indica, que estos descansos podrán ser comunes u otorgarse por turnos, sin perjuicio del buen servicio urgente de la nave. DESPIDO INDIRECTO DE DON CARLOS JELDRES MUÑOZ. Con fecha, 13 de febrero de 2020, en conformidad con el artículo 171 del Código de

Fallo

POR TANTO, SOLICITA. Tener por interpuesta demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra en contra de la empresa NAVIERA DETROIT S.A. representada legalmente por don RAFAEL LIRA PANETTI, admitirla a tramitación y declarar que, el despido indirecto de don Carlos Jeldres Muñoz, adolece de la sanción contemplada en el inciso penúltimo (7º) del artículo 162 del Código del Trabajo, por no pago íntegro de cotizaciones de seguridad social, y acogiendo la demanda de despido indirecto, condenar a la demandada, a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $2.501.299- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 2.- Indemnización por años de servicios (8): $20.010.392.- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 3.- Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo (50%): $10.005.196.- o la suma que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 4.- Feriado proporcional: $1.550.762.- o lo que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 5.- Compensación domingos y festivos: $7.170.191 o lo que se estime conforme a derecho y los antecedentes que se proporcionen en autos. 6.- Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al del despido indirecto, o desde la fecha q

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, seis de septiembre del dos mil veinte y uno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos, RUC 20-4-0252186-5, RIT O-250-2020 en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por RAFAEL GONZALEZ FLORES, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N ° 973, oficina 502, Valparaí

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