CAMPOS/INMOVILIARIA E INVERSIONES NB
Rol
M-1863-2021
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Pablo Andrés Campos Valdivia, Periodista, con domicilio en calle Encomenderos N°212, departamento N°904, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso en procedimiento monitorio demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Inversiones NB Limitada, representada legalmente por Jorge Nieto Barros, ambos con domicilio para estos fines en calle Antillanca N°595, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago. En síntesis expuso que con fecha 13 de octubre de 2020 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia mediante la emisión de boletas de honorarios, servicios que en rigor correspondían a una relación de índole laboral, prestando funciones como community manager, precisando las funciones concretas asociadas a dicho cargo. Añadiendo que debía cumplir con una jornada de trabajo, bajo estrictas instrucciones para el desempeño de dichas tareas, detallando a continuación los indicios que en su concepto configuran la existencia de la mentada relación de naturaleza laboral. En cuanto al término de aquella indicó que con fecha 30 de junio se “ratificó” reclamo ante la Inspección del Trabajo, mediante comparendo realizado de forma remota y en que explicó que fue despedido sin cumplimiento de formalidad alguna, para luego el día 2 de julio afirmar la demandada que él ya no era trabajador de la empresa, precisando que no existía una relación de carácter laboral sino tan sólo una prestación de servicios de naturaleza civil, adjuntando las correspondientes boletas de honorarios, debiendo estimarse como remuneración para los fines previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $1.000.000.-. Previas citas de rigor reiteró su petición en orden a que se declare la existencia de una relación de naturaleza laboral en los períodos más arriba reseñada, ordenándose el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso p
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ante la ausencia de una definición legislativa en torno al concepto de subordinación y dependencia, tanto los tribunales como la Dirección del Trabajo han establecido manifestaciones concretas de aquel. Esta última mediante el dictamen N°5848/386, de 26 de noviembre de 1998 ha sostenido que dentro de los elementos fácticos se encuentra la obligación del trabajador de dedicar al desempeño de la labor convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo; la prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo; durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que sea lícito rechazar determinadas tareas o labores; el trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparte el empleador, estando el trabajador sujeto a dependencia técnica y administrativa. Dicha supervigilancia se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de ejecución de labores por parte del trabajador; las labores y permanencia durante la jornada de trabajo deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador. Sin perjuicio de lo anterior hay quienes adscriben a una noción jurídica de subordinación y dependencia, siendo ejemplos de esta la fijación de un marco disciplinario de la relación jurídica de servicios personales, el control directo y pleno de la planificación y modalidad productiva donde se inserta el trabajador, la ajenidad en la prestación de los servicios personales en cualquiera de sus versiones doctrinarias, ya sea los riesgos, los frutos, medios de producción y el mercado, la exclusividad de los servicios pactados por el trabajador (Lizama Portal, Luis, Lizama Castro, Diego, Manual de Derecho individual del trabajo, Der Ediciones, Primera Edición 2019, Santiago, pp.27-28). Segundo: Que despejado lo anterior, analizada la prueba incorporada por el actor y valorada de conformidad con la regla establecida en el artículo 456 del Código del Trabajo es posible concluir que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral en los términos que prevé el artículo 7 del Código del Trabajo. En efecto, tanto de la información contenida en los documentos incorporados como la declaración de los testigos es posible establecer que los servicios prestados por el actor se encontraban sujetos al cumplimiento de una jornada de trabajo con un horario definido, debía cumplir instrucciones y ajustarse a las pautas de realización de sus labores conforme eran indicadas por su jefatura, debiendo destinar gran parte de su tiempo al desarrollo de las labores convenidas. Lo que se ve reforzado por un aspecto singular y que fue claramente respondido por uno de los testigos que compareció a la audiencia, en or
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 63, 162, 172, 173, 420, 445, 454, 456, 496 y 500 del Código del Trabajo; 1568 y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda entablada por Pablo Andrés Campos Valdivia, en contra de Inversiones NB Limitada, declarándose que entre ambas existió una relación laboral entre los días 13 de octubre de 2020 y 15 de marzo de 2021, fecha esta última en que fue desvinculado sin causa legal y adeudándose el pago de cotizaciones de seguridad social durante todo el período trabajado. II.- Que se condena a la parte demandada a pagar la suma de $1.000.000.- a título de indemnización sustitutiva de aviso previo y la suma de $400.000.- a título de feriado proporcional la suma de $400.000.-, que deberán pagarse debidamente reajustadas y con intereses, acorde lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la parte demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social reclamadas por el actor durante el período indicado en el acápite I.- de esta sentencia, sobre la base de una remuneración mensual de $1.000.000.-. IV.- Que se condena a la parte demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas entre la fecha del despido, es decir, el 15 de marzo del año en curso y la fecha de su convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $1.000.000.-. V.- Que resultando totalmente vencida se condena a la parte demandada al pago de costas
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Pablo Andrés Campos Valdivia, Periodista, con domicilio en calle Encomenderos N°212, departamento N°904, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso en procedimiento monitorio demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica