1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

LASTARRIA/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

C-5667-2019

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de noviembre de 2019, comparece doña Yanet Lastarria Zavala, domiciliada en Bonasort 258, Block 7, departamento 406, Antofagasta, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de la Universidad de Antofagasta, representada por don Luis Loyola Morales. Funda la demanda en que inició sus estudios efectuando pagos de manera irregular hasta el año 2005, momento en el cual se genera una deuda de $6.000.000 por cuotas correspondiente a los períodos 2006 y 2007, adeudando la suma de $26.994.951, señalando que a la fecha se encuentra la deuda prescrita. Solicita en definitiva, se declare la prescripción de los pagarés indicados, conjuntamente con la eliminación de la actora de toda nómina de deudores como consecuencia de estas deudas, con costas. Con fecha 23 de enero de 2020, la demandada se allanó a la demanda, aceptando la acción de prescripción intentada por la actora en su demanda. Con fecha 02 de febrero de 2020, la parte demandante evacuando el trámite de la réplica, reitera cada uno de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho planteados en la demanda. Con fecha 26 de febrero de 2020, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada. Con fecha 17 de marzo de 2020, y en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Yanet Lastarria Zavala, ha deducido demanda en contra de la Universidad de Antofagasta, representada por don Luis Loyola Morales, a fin que se declare la prescripción extintiva de la deuda que indica, en virtud de los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda interpuesta en autos. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus alegaciones, acompañó en autos la siguiente prueba documental, consistente en matriz de cálculo del departamento de matrículas. CUARTO : Que el artículo 2492 del Código Civil, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. A su turno, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, término que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por último, el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. QUINTO : Que conforme a las normas antes referidas, los documentos aportados por la demandante, constando la calidad de deudora de la Universidad de Antofagasta, situación que consta en la matriz de cálculo del departamento de matrícula, los cuales fueron acompañados al proceso; y, teniendo especialmente en consideración que la parte demandada se allanó en forma expresa a la declaración de prescripción extintiva incoada en su contra, no cabe sino acoger la demanda de autos, declarándose la prescripción de dicha deuda, en los términos que se dirán en la parte resolutiva de esta sentencia. SEXTO: Que no se condenará en costas a la demandada, por haberse allanado en forma expresa a la presentación de la demandante.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698, 2492, 2514 del Código Civil; 98 de la Ley 18.092; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 03 de noviembre de 2019, por doña Yanet Lastarria Zavala, en contra de la Universidad de Antofagasta, y en consecuencia, se declara prescrita la deuda señalada en la demanda de autos II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. ROL C-5667-2019 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, veintitrés de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-23T08:35:19-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5667-2019 CARATULADO : LASTARRIA/UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA Antofagasta, veintitrés de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 03 de noviembre de 2019, comparece doña Yanet Lastarria Zavala, domiciliada en Bonasort 258, Block 7, departamento 406, Antofagasta, e interpone demanda de prescripción exti

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