Juzgado de Letras de Mejillones

SINDICATO DE TRABAJADORES N° 3 DE LA EMPRESA MOLYB./MOLYB LTDA.

Rol

T-15-2020

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados por práctica antisindical y los despidos y renuncias de socios del Sindicato 3. Lo anterior, en atención a que el contrato colectivo se suscribió con fecha 07 de abril de 2020, los despidos ocurrieron el día 12 de mayo, es decir, una semana después que terminara el fuero laboral y las renuncias son de fechas 07 de abril, 06 y 13 de mayo respectivamente. Hechos que sin lugar a dudas afectan el quórum sindical. Con relación a las garantías constitucionales vulneradas, cita el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República, relativo al derecho a sindicación. Asimismo, cita el artículo 19 N° 16 del mencionado cuerpo normativo, a propósito del derecho al trabajo y la prohibición de cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. En el mismo sentido, alude al artículo 2° del Código del Trabajo. Indica, con relación a las reparaciones de las consecuencias derivadas de las prácticas antisindicales y/o afectación a la garantía constitucional de la libertad sindical, en cuanto al daño emergente que, se demanda la diferencia entre el bono obtenido por las otras organizaciones sindicales de la denunciada y su representada, es decir, la suma de $179.536.- por cada socio, de acuerdo a la nómina que acompañará o la suma que se pruebe en su oportunidad. En cuanto al daño moral, señala que la organización sindical que representa sufrió afectación en cuanto a su funcionamiento como tal, al no lograr las mismas ventajas para sus socios que obtuvieron los asociados de los otros 2 sindicatos, asimismo la afecta la percepción que terceros puedan tener de dicha organización sindical, por el descredito que ha experimentado, lo que repercutirá especialmente en la afiliación de futuros socios o la migración de los que ya formen parte de ella. Pide, por este rubro, la suma de $50.000.000.-. Solicita, por tanto, tener por interpuesta denuncia por prácticas antisindicales y vulneración a las garantías constitucionales, en procedi

Fundamentos

fundamentos para su negativa, en cuanto a la aceptación de los beneficios en ellos contenidos y al bono de término de conflicto, limitó la duración del contrato a los mismos términos, indicó aceptar la situación (o el piso) en que se encontraban los 3 sindicatos al momento de comenzar el proceso de negociación colectiva y por último citó a reuniones de negociación colectiva, inclusive a todos a la vez, en el mismo Hotel, con el único fin de no configurar alguna práctica antisindical, por cuanto, dichas reuniones solo tuvieron un fin meramente dilatorio, las cuales, más allá de hacer esperar en exceso a la comisión negociadora de la denunciante, tenía por único fin explicar la negativa al petitorio sindical, que ya había expuesto en las respectivas respuestas. Así, atendida la nula disposición de la empresa a lograr algún acuerdo, los 3 sindicatos, en sus respectivas oportunidades, decidieron a través del escrutinio de sus asociados, votar la huelga. Explica que, la empresa –dentro de las facultades que le otorga la ley- solicitó a la Dirección del Trabajo de Antofagasta la mediación obligatoria, instancia a la que acudieron los 3 sindicatos representados por su comisión negociadora, con el fin de buscar una salida a la inminente huelga efectiva. En dicha instancia administrativa, la denunciada a través de su comisión ofreció, en las reuniones llevadas a efecto en dicho organismo a los 3 sindicatos idénticas ofertas con el fin de concluir la negociación colectiva y proceder a firmar el contrato colectivo, la cual consistía en otorgar como bono de término de conflicto la suma de $1.069.536.- para cada asociado a los 3 sindicatos, préstamo blando por la suma de $1.069.536.- y un bono extra bruto por la suma de $250.000.- por firma de jornada excepcional. Indica que, dichas prestaciones formaban parte de un paquete que englobaba las 3 negociaciones colectivas, las cuales si bien se desarrollaban de forma individual, se estaban generando de forma paralela. Tal como habría ocurrido en la negociación colectiva precedente. Luego de concluida la instancia administrativa de mediación, sin el resultado esperado por las organizaciones sindicales, éstas hicieron efectivo su derecho fundamental a la huelga, sin embargo, transcurrido unos días, 2 de ellas, el Sindicato N° 1 y el N°2 aceptaron la oferta de la denunciada en cuanto a que se les pagaría como bono de término la suma de $1.069.536.-, más el préstamo blando por la suma de $1.069.536, no así la organización que representa, motivo por el cual se mantuvieron en huelga. Frente a la presión ejercida por la empresa en cuanto a que con el transcurso de los días de huelga iba bajando la oferta relativa al bono de término de conflicto, el que pasó de $0.- a $890.000.-, justificando la empresa esta oferta menor a lo recibido como bono por las otras 2 organizaciones sindicales, como premio al concluir antes la huelga. Todo lo anterior de acuerdo al actuar que siempre ha tenido la empresa, de hacer llamados i

Fallo

por tanto, tener por interpuesta denuncia por prácticas antisindicales y vulneración a las garantías constitucionales, en procedimiento de tutela por vulneración de Tutela Laboral en contra de la denunciada, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva acogerla en todas sus partes, resolviendo en definitiva que: 1.- Declare la comisión de prácticas antisindicales por parte la empresa denunciada y/o que incurrió en vulneración de derecho fundamental, a la no discriminación que no tiene por fundamento la idoneidad o capacidad personal, de los trabajadores del Sindicato denunciante por no aceptar la última oferta y mantenerse en huelga, 2.- En consecuencia, se solicita que se disponga el cese inmediato de estas conductas, declarando que la denunciada deberá reparar los efectos de la práctica antisindical o de la vulneración de derechos ya mencionados, a través del pago de la suma de $179.536.- por cada trabajador incorporado en la nómina que acompaña adjunta con contrato colectivo suscrito por el Sindicato N°3. 3.- Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo, se condene a la demanda a una indemnización por daño moral ocasionado a su representada, por la suma de $50.000.000.-. 4.- Adicionalmente solicita que se condene a la empresa denunciada al pago de las máximas multas que establece la ley, y se remita a la Dirección del Trabajo copia de la sentencia recaída en autos, a fin de que la empresa sea incorporada y publicada en el Regist

Texto Completo (Preview)

Mejillones, a seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2020, comparece Rubén Gajardo Morales, Abogado, en representación de Sindicato de Trabajadores N° 3 de Empresa de Procesamiento de Molibdeno Limitada, representado por su presidente don Carlos Grifferos Cáceres, todos domiciliados para estos efectos en calle Washington N° 2675

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