2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARCO/SOCIEDAD MEDICA CRUZ VERDE LIMITADA

Rol

O-6425-2020

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de pública notoriedad como son el estallido social y posteriormente la pandemia sanitaria del Covid-19, que continúa generando estragos no solo en la población, sino que en miles de empresas como la que represento, lo cual tiene a la sociedad Médica Cruz Verde en una delicada situación económica y al borde de iniciar el proceso para la declaración de quiebra. Esto era un hecho a sabiendas de la demandante, y hecho conocido por todo el personal de Sociedad médica Cruz Verde Ltda., de lo cual se desprende una excusa para terminar la relación laboral que los vinculaba. Cabe indicar que no existe una reiteración ni menos permanencia en este incumplimiento, es más con el pasar de los meses poco a poco se han ido solucionando los problemas existentes, específicamente con las entidades se seguridad social, tarea que sin embargo se ha hecho compleja. En consecuencia, es evidente que esta parte niega rotundamente la concurrencia de dicha causal, partiendo de la base que en caso alguno los hechos que se invocan tienen la gravedad que se le pretende dar. Es más por lo antes señalado nunca hubo ni hay ánimo de apropiarse de las cotizaciones de la trabajadora, negándose así que el hecho sea constitutivo de un incumplimiento grave de la obligaciones de Sociedad Médica Cruz Verde En cuanto a la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso 5a del Código del Trabajo, en relación al supuesto planteado por la ley en cuestión esta plantea una sanción al empleador que no paga las cotizaciones, al que se le impide proceder al despido del trabajador, no facultando al trabajador a auto despedirse. Para finalizar esta parte S.S niega que el atraso administrativo en el pago de las cotizaciones previsionales sea constitutivo de las causales de término del contrato de trabajo que se invoca más aun cuando el pago de estas se está regularizando. Cabe también señalar que mi representada no tuvo conocimiento alguno de la existencia de la supuesta carta de autodespido, no teniendo l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALVARO FELIPE LARCO GAJARDO, médico cirujano, domiciliado en calle La Llavería número mil ochocientos cincuenta y seis, comuna de Vitacura, quien demanda de despido indirecto, Nulidad del Despido, y Cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD CRUZ VERDE LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por don PEDRO CHACON MUÑOZ, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1540, oficina 3, comuna de Santiago, a fin que se declare que su despido indirecto fue justificado, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que en su libelo indica, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando el libelo señala que ingresó a prestar servicios personales para la Sociedad Cruz Verde Ltda., el día 01 de junio de 1994, desempeñando funciones como médico domiciliario. Su jornada laboral era los días lunes y miércoles de 08:00 a 14:00 horas, trabajando un total de 12 horas semanales. En cuanto a las remuneraciones, esta se encontraba compuesta de los siguientes conceptos: sueldo base mensual por $593.747; gratificación legal $83.128; asignación colación por $40.000 y asignación movilización por $40.000. Refiere que desde el inicio del Estado de Excepción Constitucional decretado a consecuencia de la pandemia mundial, el empleador no contaba con los EPP exigidos por la autoridad sanitaria, señalando incluso mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2 020, que: "No ha sido imposible poder encontrar los insumos solicitado en el mercado. Un proveedor quedo en enviarnos a fines de Marzo o la primera semana de Abril. Mascarillas, alcohol Gel. Esta todo agotado, no hemos preocupado desde que empezó esta pandemia y no encontramos como Ud. debe saber. Minsal dice pero que digan dónde comprar estos insumos” En razón de lo anterior y de conformidad al artículo 184 bis del Código del Trabajo, el actor hizo uso de su derecho de no concurrir a su lugar de trabajo, por cuanto de continuar con sus labores médicas sin EPP implicaba un riesgo para su salud, manifestando el Dr. Larco reiteradamente mediante correos electrónicos estar a disposición de su empleador siempre que existieran los implementos necesarios para prevenir el COVID-19. Ahora bien, es del caso mencionar que también a partir del Estado de Excepción Constitucional (marzo de 2020), su empleador dejó de pagar sus remuneraciones, recibiendo tan sólo el día 04 de junio de 2020 una transferencia electrónica por $245.598, señalando en el comentario de dicha transferencia que "corresponde a medio sueldo de Abril 2020 no se puede más por el momento". Además de lo anterior, el empleador incumplió gravemente su obligación legal y contractual de pagar mensualmente las cotizaciones de AFP HABITAT e ISAPRE BANMEDICA entre los años 2013 a 2020, pagando tan sólo algunos meses durante dicho período, inclusive existen varios meses que no existe declaración ni pago de las cotizaciones previsionales. Bajo ese enten

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ALVARO FELIPE LARCO GAJARDO en contra de SOCIEDAD CRUZ VERDE LIMITADA, y en consecuencia: a) se declara justificado el despido indirecto promovido por el actor b) la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas: 1.- Remuneraciones adeudadas correspondientes a los siguientes meses: marzo/2020 por $756.875; saldo del mes abril/2020 por $511.277; mayo/2020 por $756.875; junio/2020 por $756.875; julio/2020 por $756.875; 18 días correspondientes al mes de agosto/2020 por $454.125. 2. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $756.875.¬ 3. - Indemnización por años de servicios, por la suma de $8.325.625.¬ 4. - 50% de incremento de las indemnizaciones legales, por $4.162.813.¬ 5. - $131.402.- por concepto de feriado proporcional; c) Se declara, además, nulo el despido de que fue objeto el actor y, en consecuencia se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales al actor hasta la total convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual de $756.875.- II.- Que SE CONDENA en costas a la demandada, las que se regulan prudencialmente en la suma de $200.000. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6425-2020 RUC 20- 4-0299907-2 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ALVARO FELIPE LARCO GAJARDO, médico cirujano, domiciliado en calle La Llavería número mil ochocientos cincuenta y seis, comuna de Vitacura, quien demanda de despido indirecto, Nulidad del Despido, y Cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD CRUZ VERDE LIMITAD

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