2º Juzgado de Letras de Quilpue

COMERCIAL ECCSA S.A.CON INSPECCION DEL TRABAJO MARGA MARGA

Rol

I-10-2021

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-10-2021, se presentó doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, en representación de la sociedad COMERCIAL ECCSA S.A., con domicilio en Alcántara 200, oficina 405, comuna de Las Condes, y dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambas domiciliadas en calle Freire N° 835, Belloto, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su presentación señalando que, por resolución N° 4312/20/22, de fecha 11 de diciembre de 2020, emanada de Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, el funcionario de dicha entidad doña Andrea Verónica Silva Rodríguez, aplicó a su representada, multa de 40 UTM por haber incurrido, supuestamente, en las siguientes infracciones: 1. NO PAGAR LAS REMUNERACIONES VARIABLES A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES, DEL PERÍODO DESDE EL 22/08/2020, EN QUE LA TIENDA RIPLEY UBICADA EN LA COMUNA DE QUILPUE, ESTUVO CERRADA POR ORDEN DEL SEREMI, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19, KARINA ELGUETA, ALEJANDRA YADOS, MARCELO RAMIREZ, KELLY SILVA, MARGARET RIVAS, ROSA NAVARRETE, ROXANA SENTENO, YESSICA AGUILERA E INGRID MOLINA. Sostiene que, por otro lado, en tiempo y forma dedujo la respectiva reconsideración de la multa, lo que por resolución N° 41 de fecha 31 de mayo de 2021 fue rechazada por la Inspectora Provincial del Trabajo, por orden del director, doña Viviana Bermudez Ighnaim. En este orden de ideas, dicha resolución considera lo siguiente: “Que el numero 1 del articulo 511 del Código del Trabajo prescribe que una multa administrativa será dejada sin efecto cuando aparezca de manifiesto que el o la fiscalizadora actuante incurrió en un error de hecho al momento de aplicar la sanción; que el numeral 2 de la disposición antes señalada dispone que la cuantía de la sanción será rebajada en su cuantía cuando se acredite fehacientemente el cumplimiento de las disposiciones legales infringidas. Que, por otro lado, la circular N° 19 de la Dirección del Tr

Fundamentos

motivos que fundan el rechazo de la reconsideración administrativa de la multa. De este modo, solicita se deje sin efecto la multa por haberse incurrido en un error de hecho según lo dispuesto en el artículo 511 N°1 del Código del Trabajo, o en subsidio, se rebaje la multa prudencialmente por haberse acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales y convencionales cuya infracción motivó la sanción, según dispone el numeral 2° del mismo artículo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo o en subsidio rebajarla prudencialmente según el numeral 2 de la misma disposición, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, una vez interpuesto el reclamo, el tribunal dispuso dar tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 449 y siguientes del Código del Trabajo, y se procedió a citar a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que la abogada doña CARLA PINEDA GONZALEZ, contestó el reclamo, solicitando su total rechazo, con costas, en base a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Indica que en primer lugar, es necesario tener presente, que este reclamo corresponde exclusivamente a la impugnación de la resolución Nº 41 dictada por la Inspectora del Trabajo de Marga Marga con fecha 31 de mayo de 2021, y no se extiende a otros puntos como sería la impugnación de la resolución de multas Nº 4312/20/22 ya que el derecho a reclamar de esta resolución precluyó en el momento de no accionar mediante la reclamación que establece el artículo 503 del Código del Trabajo, y haber optado por seguir la vía administrativa de reconsideración de la multa, en atención de lo que establecen los artículos 511 y 512 del código del trabajo que limita la competencia del Juez a revisar en esta instancia exclusivamente la legalidad de dicha resolución de reconsideración administrativa. En ese sentido, cabe tener presente que la reconsideración de multa que fue presentada por la reclamante en instancia administrativa, mantuvo la resolución de multa, ya que, no se acreditaron los presupuestos que establece el legislador laboral en el artículo 511, en el sentido de dejar sin efecto la multa cuando aparezca de manifiesto un error de hecho, o bien, rebajándolo cuando se acredite corrección de la misma. De esta forma, la parte reclamante en instancia administrativa no logró demostrar ni lo uno ni lo otro, por lo tanto, dicha multa fue mantenida a través de la resolución 41 de fecha 31 de agosto. Agrega que en relación a los hechos respecto resolución 41, debe señalar que con fecha 05 de noviembre del año 2020 el sindicato de trabajadores Austral Store Quilpué, interpone vía escrita una denuncia, ante la Inspección Provincial Marga Marga, solicitando una fiscalización por no pago de remuneraciones variables, a los trabajadores de la empresa comercial Ecca S.A. continuadora de Ripley de Quilpué, señalando que la empresa imp

Fallo

se resuelve confirmar la multa impuesta de 40 UTM a su representada. Precisa que no procede la aplicación de multa alguna, por ningún concepto, teniendo presente lo que fue expuesto ante la referida entidad. Que el ente fiscalizador ha incurrido en un evidente error de hecho, toda vez que la infracción cursada no tiene sustento legal alguno, conforme pasa a detallar. Agrega que es conveniente mencionar que es posible evidenciar de la simple lectura de la infracción y posterior resolución, que esta no tiene asidero, pues fue la misma fiscalizadora la que constató en terreno que la tienda Ripley ubicada en Quilpué se encontraba cerrada por el periodo que media entre el 22 de agosto de 2020 y el 02 de septiembre del mismo año, lo que tiene particular relevancia con la normativa citada por la fiscalizadora, presuntamente infringida, y con el cargo concreto que desempeñan cada uno de los trabajadores mencionados en la multa que fue solicitada para su reconsideración y que fue rechazada. De esta forma, de los contratos de trabajo que se acompañan a su presentación es posible desprender que cada uno de los trabajadores mencionados en la multa tenía un cargo de “Asistente de venta integral” o “Asistente de venta Rphone”. Así, todos los trabajadores mencionados en la multa se encuentran en una u otra categoría de las ya mencionadas y en todos los anexos de contrato de trabajo que se acompañan en su presentación de cada uno de ellos, se detalla con suma precisión la forma en que se

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Quilpué, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-10-2021, se presentó doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, en representación de la sociedad COMERCIAL ECCSA S.A., con domicilio en Alcántara 200, oficina 405, comuna de Las Condes, y dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, representada por doña Viviana Bermúdez

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