Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara

SILVA/INMOBILIARIA TERMINAL DE BUSES A

Rol

O-6-2020

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-6-2020, RUC 20-4-0281767-5, (con acumulación de causa RIT O-7-2020), comparecen doña Andrea Sepúlveda Cifuentes y don Gustavo Navarrete Saavedra, abogados, en representación de don RENÉ ELEUTERIO SILVA ABELLO, de oficio locutor, cédula nacional de identidad número 10.607.880-7, con domicilio en Quinta El Manzano S/N Santa Bárbara, y don JORGE LUIS FUENTES ALVEAR, de oficio locutor, cédula nacional de identidad número 13.391.225-8, con domicilio para estos efectos en calle Rengo 351 Of. 902, de la ciudad de Los Ángeles, quienes interponen demanda en juicio ordinario de trabajo, de despido indirecto, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra del ex empleador de sus representados, INMOBILIARIA TERMINAL DE BUSES ARANGUIZ LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 77.920.920-2, representada legalmente en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don JAIME ARANGUIZ QUIJADA, RUT 5.367.074-1, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Baquedano, número 999, de la Comuna de Santa Bárbara, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1. Con fecha 1 de diciembre de 2003, los demandantes ingresaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con el objeto de desempeñar funciones de locución y aseo, según da cuenta la cláusula primera del contrato de trabajo suscrito con el demandado. 2. Las referidas labores eran desarrolladas en el Terminal de buses Aránguiz, el domicilio ubicado en calle Baquedano Nº 999 de la comuna de Santa Bárbara, donde estuvieron por más de 16 años. 3. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en 7,5 horas diarias y según la necesidad de la empresa. 4. En cuanto a la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo, eran de carácter indefinido. 5. La retribución por los servicios prestados por don René Silva, era el monto mensual de la remuneración a la fecha del despido asciende a la suma de $320.500. y por don Jorge Fuentes era la cantidad de $328.500. Las referidas sumas de dinero eran pagadas en efectivo, sin que se hiciera entrega del respectivo comprobante de remuneración. 6. Respecto de los meses de abril, mayo y junio de 2020, el ex empleador adeuda íntegramente la remuneración de don René Silva, total que asciende a la suma de $961.500. y respecto de don Jorge Fuentes, por el mismo periodo asciende a la suma de $985.500. Además, se incumplió con la obligación de entregar un comprobante con indicación del monto pagado, forma como se determinó y deducciones efectuadas, durante todo el desarrollo de la relación laboral. 7. Durante el último año o periodo trabajado, jamás fue otorgado el feriado legal a que tienen derecho, trabajando desde el año 2019 sin interrupción ni descanso. 8. Durante el transcurso de la relación laboral registraron un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. ANTECEDENTES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: En razón de la gravedad de los incumplimientos en que ha incurrido el empleador, con fecha 30 de mayo del año en curso, se le comunicó por los demandantes la decisión de poner término al contrato de trabajo, a partir de esa misma fecha, acogiéndose a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, enviando las respectivas comunicaciones. Hechos que configuran la causal de Despido indirecto: 1. No otorgar el trabajo convenido, ni permitir el ingreso a las dependencias de trabajo: Las diversas funciones que desarrollaban los demandantes en el terminal destinadas por su empleador, las realizaron con total normalidad hasta el día 31 de marzo de 2020. La relación, laboral con su ex empleador y actualmente demandado de autos comenzó el día 01 de diciembre del año 2003. Y a pesar de haber concurrido como era de costumbre al lugar de trabajo, todos los días en el horario establecido por su ex empleador, completamente dispuestos a realizar las funciones correspondient

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago en Rol 3471-2006 considerandos 9 y 10. Y añade que este caso, desde el día 26 de marzo de 2020, estando a disposición del empleador en el lugar y a la hora convenida según contrato de trabajo, éste no ha entregado el trabajo convenido, con lo cual ha incumplido una de las obligaciones que tiene como empleador, y los ha privado -arbitrariamente- de su fuente de trabajo y del fruto de dicha actividad. b) No pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social: Señalan las normas previstas en el artículo 7; artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, el artículo 58, consagra la obligación legal del empleador de retener y enterar las cotizaciones previsionales a las instituciones de seguridad social respectivas. Por lo que la demandada incumplió obligaciones esenciales que tiene todo empleador: (1) pagar la remuneración convenida en un plazo que no puede exceder de un mes, y (2) enterar las cotizaciones de seguridad social a los organismos respectivos. Respecto a la gravedad de estos incumplimientos, hace alusión al fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol 418-2007 considerandos 5, 7, 8 y 9. Que sostiene que, la obligación de remunerar es esencial al contrato de trabajo, no sólo por estar establecida en el artículo 7 del Código del Trabajo, sino que también por el carácter alimenticio que tiene. En cuanto al pago de las cotizaciones de seguridad social, señala que su incumplimiento reviste especial gravedad ya q

Texto Completo (Preview)

Santa Bárbara, seis de septiembre de dos mil veintiuno VISTO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-6-2020, RUC 20-4-0281767-5, (con acumulación de causa RIT O-7-2020), comparecen doña Andrea Sepúlveda Cifuentes y don Gustavo Navarrete Saavedra, abogados, en representación de don RENÉ ELEUTERIO SILVA ABELLO, de oficio locutor, cédula nacional de identidad número 10.607.880-7, con domicilio en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica