Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

SEGUNDA COMISARIA DE CHANCO C/ JORGE ESTEBAN AMPUERO FARÍAS

Rol

O-422-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: con fecha 8 de septiembre del 2022 en horas de la mañana en el domicilio ubicado en sector paradero Ávila s/n de la comuna de chanco, en el cual habita la pareja compuesta por doña MARIA CRISTINA NAHUELPAN VILLARROEL con su pareja JORGE ESTEBAN AMPUERO FARIAS, con quien tiene además un hijo en común de iniciales MAAN de 3 años de edad, el imputado en horas de la madrugada encontrándose en estado de ebriedad, discute con su conviviente tomándola del antebrazo, empujándola a la pared y comenzó a darle golpes en diferente partes del cuerpo, incluso empujarla por la espalda cayendo sobre una lavadora. Luego a viva voz le señalaba “te voy a matar maraca conchadetumadre” y al resguardo que prestaron terceras personas a la víctima instándola a que subiera a un auto donde podría resguardarse, en el mismo del ataque del imputado, este toma un hacha con el objeto de quebrar el vidrio del vehículo y señalar, dígale que se baje del auto, lo que lograron evitar terceros generando el justo temor de verse afectada aún más en su integridad física, no obstante ya había resultado con contusión de tórax carácter leve según dato de atención de urgencia n° 148396 del Hospital de Chanco. Calificación jurídica: 1. Delito: amenazas no condicionales en VIF y; Lesiones leves calificadas menos graves.- 2. Participación: Autor. 3. Grado de ejecución: Consumado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: 1. No concurren. Antecedentes del requerimiento: 1. Parte del detenido n° 236 de la 2° Comisaria de Chanco.- 2. Declaración del funcionario aprensor, ELIAS ISSAC JARA JARA. 3. Dato de atención de urgencia n° 148396 del Hospital de Chanco 4. Declaración de doña MARLENI LIBREROS (testigo) 5. Extracto de filiación de JORGE ESTEBAN AMPUERO FARÍAS. Código: NKWYXBQMXHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_chanco@pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electró

Fallo

se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a JORGE ESTEBAN AMPUERO FARÍAS, cédula de identidad N° 0016855147-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales en contexto de VIF y lesiones leves que se reputan menos graves en VIF, en perjuicio de la victima MARIA CRISTINA NAHUELPAN VILLARROEL, a sufrir 2 penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 9 letra a) y b) de la Ley 20.066, esto es, obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima doña MARIA CRISTINA NAHUELPAN VILLARROEL por el término de un año, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, respecto de la forma de cumplimiento reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.216, con expresa voluntad del sentenciado se le sustituye la pena corporal por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el plazo de 162 horas, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, en el plazo de 5 días contados desde que la sentencia estuviere firme y ejecutoriada, la pena no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicio y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil del sentenciado que lograre acreditar. El delegado de Gendarmería encargado de gestionar el cumplimient

Texto Completo (Preview)

Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Chanco., nueve de septiembre de dos mil veintidós Magistrado GUILLERMO ALBERTO COFRE RIVERA Fiscal FRANCISCO JAVIER ÁVILA CALDERÓN Defensor RODRIGO SALINAS SEPULVEDA Hora inicio 10:43AM Hora termino 11:15AM Sala Sala 1 Tribunal Juzg

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