1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INNOVA MINING SPA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

C-144-2019

Fecha

21 de marzo de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de enero de 2019, comparece doña Andrea Szigethi Mercado, abogada, en representación de Innova Mining Spa, representada legalmente por doña Ana Cortés Cortés, ambas con domicilio en calle Prat N° 214, Edificio Brac, oficina 501 de esta ciudad, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios en contra de Compañía General de Electricidad y/o CGE, representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, Santiago. Funda la demanda señalando que a mediados del año 2017 comenzó una deficiencia del servicio eléctrico con bajas de voltaje constantes afectando los puentes de lavado, por lo que se realizaron varios reclamos a la empresa, verificándose por personal externo de la empresa que el voltaje era menor a 380v, añadiendo que el día 8 de noviembre de 2017 se ingresó a través del sitio web el reclamo N° 6040509 ya que se produjo una detención de las máquinas de trabajo, lo que trajo como consecuencia desgaste del material y cambios de repuestos y visitas del técnico de la marca Karcher. Indica que el día 8 de febrero producto de las altas de voltaje se quemó el puente N°1 y con fecha 14 del mismo mes se quemó el puente N° 2, donde se dañó la tarjeta principal, cuyo repuesto solo se adquiría en el país de Alemania, lo que trajo como consecuencia que quedaron sin operar ambos puentes y sin recibir ingresos hasta el 12 de mayo de 2018 donde se pudo reparar las maquinas con un costo de $3.098.932. Señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustible resolvió mediante oficio ordinario N° 6228 de manera favorable para la demandante donde se instruye la instalación de un equipo trascriptor de variables eléctricas en la red de distribución, donde se estuvo 3 meses sin poder desarrollar su actividad industrial, lo que le generó enormes daños a la demandante. Solicita en definitiva, se condene que la parte demandada a pagar la suma de $3.098.932

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos. PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de 2019, la parte demandada objetó los documentos acompañados bajo los folios 52, en específico el informe técnico por falta de autenticidad y respecto del folio 53, objeta el contrato de arrendamiento, copia simple, avenimiento y formularios 29 ya que no tiene relación con el presente litigio y las facturas acompañadas no tienen acompañada una orden de compra ni recibo de importe SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que tratándose la objeción planteada de meras observaciones al valor probatorio de los documentos, cuestión que es privativa de este Juez determinar en definitiva, será rechazada la misma. II.- En cuanto a las tachas: CUARTO: Que con fecha 06 de agosto de 2019, la parte demandada tachó al testigo Wilson Oyarzun Salinas por la causal del N° 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, ya que es trabajador dependiente de la empresa que lo presenta careciendo de la imparcialidad necesaria. QUINTO: Que la parte demandante, evacuando el traslado conferido solicita no se dé lugar a la tacha opuesta, ya que la declaración del testigo sólo tiene por objeto declarar los hechos del juicio en forma imparcial y no ha declarado tener un interés directo y real en el juicio. SEXTO: Que respecto de la causal del N° 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, de los dichos de la testigo se infiere que esta presta servicios como gerente de operaciones de la empresa demandante y que tiene contrato hace 7 años, recibiendo una remuneración por los servicios, por lo que se trata de un trabajador dependiente de la empresa y que tiene interés en el resultado del juicio. En consecuencia y dándose los presupuestos de la tachas alegadas por la contraria, este sentenciador entiende que se configura a su respecto la tacha debiendo en consecuencia, acogerse las mismas. III.- En cuanto al fondo: SÉPTIMO: Que, doña Andrea Szigethi Mercado, abogada, en representación de Innova Mining Spa, ha interpuesto demanda en juicio ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios en contra de Compañía General de Electricidad y/o CGE, fundada en los hechos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. OCTAVO: Que la demandada se tuvo por contestada en rebeldía por la parte demandada. NOVENO : Que a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió en el proceso la siguiente prueba: I.- Documental, consistente en: 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 16 de diciembre de 2015. 2.- Factura electrónica N° 31226. 3.- Set de formularios N° 29. 4.- Copia de demanda. 5.- Copia de avenimiento. 6.- Copia de informe técnico emitido por Asvetec. 7.- Oficio N° 2299-2018. 8.- Carta respuesta emitida por CGE. 9.- Set de facturas electrónicas. II.- Testimonial, de fecha 06 de agosto de 2019, consistente en las declaraciones de don Guillermo Carvajal Cortés y don Wilson Oya

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 358, 384 N° 1, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1712, 2314 y siguientes del Código Civil; D.S. N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctrico; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZAN las objeciones documentales planteadas en folio 55, por la parte demandada. II.- Que SE ACOGE la tacha planteada por la parte demandada con fecha 6 de agosto de 2019, respecto del testigo Wilson Rolando Oyarzún Salinas. I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda deducida en lo principal del escrito de fecha 9 de enero de 2019, en cuanto se condena a Compañía General de Electricidad S.A., a pagar a la demandante Innova Mining SpA representada legalmente por doña Ana Virginia Cortés Cortés - todos ya individualizados – las siguientes sumas de dinero, según el detalle que a continuación se indica: 1.- La suma de $940.792.- (novecientos cuarenta mil setecientos noventa y dos pesos), por concepto de daño emergente.- 2.- La suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), por concepto de daño moral. II.- Que las sumas ante referidas deberán liquidarse en su oportunidad, aplicándose los reajustes e intereses que correspondan entre la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y la de su pago efectivo. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto a lo demás solicitado por conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral. IV.- Que no se condena en costas a l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-144-2019 CARATULADO : INNOVA MINING SPA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Antofagasta, veintiuno de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 09 de enero de 2019, comparece doña Andrea Szigethi Mercado, abogada, en representación de Innova Mining Spa, representada legalmente por doña Ana Cortés C

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