CONTRATACION DE RECURSOS HUMANOS RUTH MARLENE BAES MONTECINOS E.I.R.L./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRA
Rol
I-3-2020
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la investigación administrativa. Según ello, el día 05 de diciembre de 2019, se presentó Luis Castro Ortiz, en calidad de abogado mandatado por la fiscalizada, ante la señalada Inspección del Trabajo, ocasión en que se recalcó el carácter civil de la relación contractual entre su parte y los profesionales que prestaban sus servicios para el Hospital de Molina, precisando que en ningún punto podía concebirse una relación de trabajo –mucho menos bajo subordinación y dependencia– entre Staff Services y los prestadores de servicio. Sin embargo, en el extremo que esa fuera la interpretación de la cuestionada Inspección, la subordinación y dependencia argüida sólo era posible vislumbrar (mínimamente) para con el Hospital de Molina, situación que fue, ex-post, mencionada por Cofré Dedes en demanda de declaración de relación laboral seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En honor a la verdad, también debemos pormenorizar que, por un error del órgano principal contratante, los prestadores de servicios ya singularizados registraron asistencia según los medios dispuesto por el Hospital de Molina, sin que nuestra representada hubiese tomado conocimiento preventivamente de tal factor. En efecto, una vez que se conoció dicho hecho, la administración de Staff Services se comunicó directamente con los prestadores de servicios, indicándoles que, en virtud del carácter de “arrendamiento de servicios” de la vinculación habida entre las partes, no debían registrar asistencia alguna. A fin de aclarar eventuales problemas interpretativos, se precisa que, en la especie, ni Camila Cofré Dedes ni Loreto Varas Valdés, ni Alejandra Díaz Ubilla, ni Yesica Duarte Valenzuela, ni María Flores Corvalán, ni Javiera Cruz Beltrán prestaban sus servicios en alguna dependencia de la demandante aquí signada; mucho menos registraban su asistencia por la misma; las instrucciones particulares del servicio no eran ordenadas por aquella; los uniformes no fueron otorgados p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-3-2020, RUC 20-4-0252724-3, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte denunciante, Contratación de Recursos Humanos Ruth Marlene Baes Montecinos EIRL (Staff Service) , Rut N°76.970.066-8, representada por Ruth Marlene Baes Montecinos, C.I. N°10.455.687-6, ambos domiciliados en calle Quinta Gaete N°1288, Constitución, asistida y representada por los abogados don Luis Eduardo Castro Ortiz y don Matías Ignacio Ruz Martínez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte denunciada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, Rut N°61.502.000-1, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°2780, Molina, representada y asistida por los abogados doña Pamela Gajardo Flores, doña Silvana Guzmán Sepúlveda y don Claudio Garrido González, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 20 de febrero de 2020 ingresa a este tribunal, reclamo judicial en contra de las Resoluciones N°1628/19/57 y N°1628/19/58, ambas dictadas el 9 de diciembre de 2019, por doña Valeria Faúndez Chamorro, Inspectora Comunal del Trabajo de Molina, fundando su reclamo en los siguientes antecedentes: Refiere que atendido el rubro comercial de su parte, ésta sirvió de nexo entre una cantidad de prestadores de servicios –Loreto Isabel Varas Valdés, Alejandra Díaz Ubilla, Yesica Emilia Duarte Valenzuela, María de la Luz Flores Corvalán, Javiera Cruz Beltrán, Camila Andrea Cofré Dedes, entre otras– y el Hospital de la comuna de Molina, en representación del Servicio de Salud del Maule, vinculación de carácter convencional de prestación de servicios, sin que en la especie hubiese existido relación laboral bajo subordinación y dependencia, todo ello en concordancia a los previsto en los artículos 1°, 3° y 7° del Código del Trabajo. En tal orden de ideas, el Hospital de Molina efectuó un procedimiento de revisión y evaluación de desempeño de los citados prestadores de servicios, instancia en que la enfermera Camila Cofré Dedes, resultó con una calificación deficiente, motivo por el cual se le comunicó el día 19 de octubre de 2019, por medio de la acción de la enfermera jefe de dicho hospital, doña Catalina González, que se pondría término a la prestación de servicios ya aludida, siendo la finalización real el día 31 de dicho periodo. De igual forma, comprendiendo el carácter de contratista de su parte, la administración de la misma le reafirmó la situación, cuestión que acaeció el día 21 de octubre de 2019 por medio de correo electrónico. No obstante ello y desatendiendo el carácter inminentemente civil de los vínculos existentes entre el Hospital de Molina (en representación del Servicio de Salud del Maule), Staff Services y Camila Cofré Dedes, esta últ
Fallo
por tanto la carga probatoria en este juicio en todo momento recayó única y exclusivamente en la parte reclamante, lo que se desprende de las normas citadas, así como del propio mérito del proceso, al tenor de los hechos que se sometieron a prueba. DUODECIMO: Análisis de la prueba: Que tras la rendición de la prueba mencionada, se efectuaron las observaciones a la prueba, y se dio aplicación al artículo 457 del Código del Trabajo, para el día de hoy. Siendo así, se exige al Sentenciador, la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal razón se hace necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente, en consonancia con los hechos no controvertidos determinados en audiencia preparatoria: 1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2019, se cursaron las resoluciones de multa N°1628/19/57, que sanciona a la reclamante por no escriturar contrato de trabajo y no otorgar comprobante de remuneración, aplicando una multa de 60 UTM y 9
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : I-3-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0252724-3 Reclamante : Contratación de Recursos Humanos Ruth Marlene Baes Montecinos EIRL Denunciado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo multa administrativa ____________________________________________________________ Molina, a seis de septiembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PR
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