JARA/FUNDACION EDUCACIONAL MANANTIALES
Rol
C-789-2019
Fecha
21 de marzo de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 09 de septiembre de 2019 (folio 1), comparece don DOMINGO DESIDERIO JARA CANTILLANO, cédula de identidad N° 6.012.923-1, chileno, viudo, quiropráctico, domiciliado en calle Cerámica número 1500, comuna de Tomé y viene en demandar en procedimiento sumario la terminación inmediata de contrato de arrendamiento y la restitución de la propiedad a “SOCIEDAD EDUCACIONAL PIAGET CORONEL LIMITADA”, Rut N° 76.075.261- 4, giro de su denominación, domiciliada en Avenida Los Molineros Número 514, comuna de Coronel, representada por doña Yanira Marcela Mardones Muñoz, cédula de identidad N° 13.726.490-0, psicóloga, domiciliada en calle los Ulmos número 279, sector Schaub, comuna de Chiguayante, y a “FUNDACIÓN EDUCACIONAL MANANTIALES”, Rut N° 65.155.045-9, con domicilio en calle Manuel Montt número 818, comuna de Coronel, representada por Leonardo Adolfo Tapia Leiva, cédula de identidad N°13.625.297- 6, ingeniero civil informático, domiciliado en calle Los Boldos número N° 279, comuna de Chiguayante y expone: Que, por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2014, número de repertorio 356-2014, otorgada ante doña Myriam Sánchez Sepúlveda, Notario Público Titular de Coronel, doña Luz Nery Jara Cantillano, habría dado en arrendamiento a “Sociedad Educacional Piaget Coronel Limitada”, el inmueble consistente en LOTE A, de la propiedad ubicada en calle Manuela Montt de Coronel, Lote que según indica tiene los siguientes deslindes y dimensiones según sus títulos: AL NORTE: en veintiséis coma diez metros con lote B y en once coma veinte metros con propiedad de la señora Braulia R. Flores Díaz; AL SUR: en veintisiete coma treinta metros con propiedad de la señora Ana Weber de Rivas; AL ORIENTE: en nueve coma cincuenta y cinco metros con calle Manuel Montt; AL PONIENTE: en seis coma treinta metros con calle Los Carrera y en tres coma veinticinco metros con la propiedad de la señora Braulia R. Flores Díaz. El Rol de Avalúo de la propiedad el 38-016 de la comuna de C
Fundamentos
fundamentos de derecho, añade que resultaría evidente que la arrendataria “Sociedad Educacional Piaget Coronel Limitada”, habría incumplido en forma grave las disposiciones contractuales y legales, citando en contrato en su cláusula décima: “CESIÓN Y SUBARRIENDO: Queda prohibido al arrendatario subarrendar los bienes arrendados, como así mismo ceder o transferir a cualquier título el presente contrato, salvo a una empresa relacionada o del mismo grupo empresarial de la sociedad arrendataria o de su representante legal, y solo por períodos que no sobrepasen la duración del presente contrato y solo en esos casos podrá el arrendatario subarrendar el inmueble arrendado”. Y también la cláusula tercera referente a “RENTA DE ARRENDAMIENTO: La renta de arrendamiento será la cantidad de quinientos mil pesos mensuales. El monto de la renta de arrendamiento es neto, de manera que cualquier impuesto o tasa que pueda gravar el contrato será de cargo de la arrendataria. Tal precio del arrendamiento se pagará a la arrendadora en su domicilio en dinero efectivo dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del inicio de la vigencia del presente contrato…”. Finalmente cita los artículo 1946 1938 y 1489 del Código Civil y la ley 18.101 en su artículo 7. Termina solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1, 7 Nº 6 y demás pertinentes de la Ley 18.101; en los artículos 1489, 1938, 1946, 1948 del Código Civil, y en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento en procedimiento sumario en contra de “Sociedad Educacional Piaget Coronel Limitada”, representada por doña Yanira Marcela Mardones Muñoz, y de la “Fundación Educacional Manantiales”, representada por don Leonardo Adolfo Tapia Leiva, y en definitiva se acoja declarando terminado el contrato de arrendamiento y se ordene la restitución de la propiedad materia de contrato, con expresa condenación en costas. Con fecha 05 de diciembre de 2019 (folio 34 y 35), consta la notificación de la demanda a don Leonardo Adolfo Tapia Leiva en representación de Fundación Educacional Manantiales, y a doña Yanira Marcela Mardones Muñoz, en representación de Sociedad Educacional Piaget Coronel Limitada, efectuadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de diciembre de 2019 (folio 44), se lleva a efecto comparendo de estilo con la asistencia del abogado de la parte demandante don Carlos Vilches Huaquin y con la asistencia del abogado don Víctor Muñoz Torres, en representación de la demandada Fundación Educacional Manantiales y del abogado don Gonzalo Venegas Claramunt, por la demandada Sociedad Educacional Piaget Coronel Limitada. La
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-789-2019 CARATULADO : JARA/FUNDACION EDUCACIONAL MANANTIALES Coronel, veintiuno de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que, con fecha 09 de septiembre de 2019 (folio 1), comparece don DOMINGO DESIDERIO JARA CANTILLANO, cédula de identidad N° 6.012.923-1, chileno, viudo, quiropráctico, domiciliado en calle Cerámica n
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