Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARINAO/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-120-2021

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LUIS SEBASTIÁN MARINAO PILQUIMAN RUN 11.603.948-6, vendedor, domiciliado en calle Colima 93, Temuco, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: En cuanto a los hechos: 1).- Que el día 01 de octubre de 1991, firmé un contrato de trabajo, con la empresa demandada COMERCIAL ECCSA S.A., conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedor integral. 2).- En el referido contrato, se pactó una remuneración mensual de $921.120. 3).- Habiendo cumplido mi contrato de trabajo a cabalidad, el día 15 de enero de 2021, la demandada me comunicó, por teléfono, que se colocaba término a mi contrato de trabajo, a grandes rasgos se me explico, que era por necesidades de la empresa, y que en los próximos días se me enviaría la carta de despido, como así lo indica la ley, y luego me convocarían procedería a una notaría, para firmar el correspondiente finiquito. 4).- Así las cosas, me llegó carta de despido, a mi domicilio, comunicación en la cual la demandada manifestaba que se ponía termino al contrato de trabajo que nos vinculaba, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La demanda, en dicha misiva, argumenta como causal para desvincularme, la necesidad de reestructurar el área en la que me desempeño, por lo demás, esta causal es tan genérica, que ya por muchos años, este argumento se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento fáctico. 5).- En efecto, más concretamente en la Carta de Despido, los hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” En la carta se reconoce la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios por la suma de $26.712.480 y vacaciones pendientes por la suma de $1.075.592. Que, con fecha 28 de enero de 2021, firmé finiquito, con la reserva de acciones correspondientes. PETICIONES CONCRETAS: 1.- Que el despido de fecha 15 de enero de 2021, ha sido injustificado. 2.- Que se pague la suma de $8.013.744.- por concepto del incremento de un 30% de confo

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por LUIS SEBASTIÁN MARINAO PILQUIMAN en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, declarándose que el despido de fecha 15 de enero de 2021 resulta ser injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la siguiente suma: 1.- $ 8.013.744 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $500.000. Regístrese. RIT     O-120-2021 RUC   21-4-0320413-4 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, seis de septiembre de dos mil veintiuno.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LUIS SEBASTIÁN MARINAO PILQUIMAN RUN 11.603.948-6, vendedor, domiciliado en calle Colima 93, Temuco, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: En cuanto a l

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