CABRAPÁN/PREUNIC S.A.
Rol
O-44-2020
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Héctor Fabián Cabrapan Cabrapan, empleado, con domicilio en Camino Agua Potable s/n Licán Ray, comuna de Villarrica, e interpone demanda despido injustificado en contra de PREUNIC S,A, representada por doña Susan Arenas Araya, ambos domiciliados en calle Camilo Henríquez N° 537, Villarrica, de acuerdo los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone: He prestado servicios mediante contrato de trabajo desde el 19 de agosto de 2013 para PREUNIC S.A., comerciante, con domicilio en Villarrica Camilo Henríquez 537, representada por doña Susan Arenas Araya, jefa de local del mismo domicilio de acuerdo con el artículo 4 del Código del Trabajo. Me desempeñé en su tienda de la dirección indicada. Aunque el rótulo o etiqueta de mi contrato es el de jefe comercial. Mi remuneración fue de $730.000 promedio. Fui despedido injustificadamente el día 28 de agosto de 2020 por la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato pues no he incurrido en ese motivo legal. Se me acusa que el 28 de agosto en que se realizó una fiscalización del Ministerio de Salud en relación a la pandemia de COVID 19, se detectaron irregularidades, como la de que había 20 personas en el establecimiento siendo su aforo de 14; ni se vio que en control del ingreso de público se proporcionen desinfectantes. La empresa se desquita o carga conmigo sus propias desorganizaciones. Ocurre que yo durante esa fiscalización estaba tomando recién, desde las 16: 15 mi colación, que fui a comprar al supermercado. Y quedó otra persona en mi reemplazo. Cuando volví, y me estaba cambiando la ropa y colocándome los elementos de seguridad (mascarilla etc.) en la oficina de la tienda, y me avisaron que había personal de salud, inmediatamente salí hacia la tienda y vi cerca de 15, pero no más personas, como aprecié u observé a simple vista. El supervisor de bodega es quien hace de guardia. ¿Quién es el “encargado” de la entrada y colocar alcohol gel? Nada de mi quehacer al servicio de la demandada, durante tantos años, amerita tan drástica situación: mi cesantía. La gravedad que reclama el artículo 160 número 7 está vinculada al incumplimiento, a la conducta. Solicito a VS., de acuerdo al Artículo 168 del Código del Trabajo declarar injustificada la terminación del contrato, y disponer que la demandada debe pagarme las indemnizaciones que me corresponden y que la ley prevé para este caso. Se me adeuda, a) $730.000 o la suma que VS., fije, por la indemnización sustitutiva de aviso previo del Art.162 inciso cuarto, b) la indemnización del Artículo 163 del Código del Trabajo por $ 5. 110. 110 o la suma que VS dé, por 7 años de servicios, recargada de acuerdo al Artículo 168, que VS fije. C) Me adeudan el feriado legal por 30, 43 días por $674.694 que anotan el proyecto de finiquito. D) Me adeudan la remuneración y demás asignaciones de los 28 días de agosto de 2020; y los bonos denominado incentivos
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 168, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda deducida por HECTOR FABIAN CABRAPAN CABRAPAN en contra de PREUNIC S.A., representada por doña Susan Arenas Araya, todos ya individualizados. II. Que se condena al demandado a pagar la suma de $ 674.694, correspondiente al feriado legal. III. Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-44-2020 RUC 20- 4-0293358-6 Proveyó don(a) MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. En Villarrica a seis de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Villarrica, seis de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Héctor Fabián Cabrapan Cabrapan, empleado, con domicilio en Camino Agua Potable s/n Licán Ray, comuna de Villarrica, e interpone demanda despido injustificado en contra de PREUNIC S,A, representada por doña Susan Arenas Araya, ambos domiciliados en calle Camilo Henríquez N° 537, Villarrica, de a
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