MANCILLA/GUZMÁN
Rol
C-9393-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 10 de junio de 2019, comparece los abogados don V ctor Rí . Neira Dur ná y do a ñ Marisol G. Manr quezí Castro, ambos con domicilio en Hu rfanos Né ° 1373, oficina 1311, comuna de Santiago, quienes en representaci nó convencional de don Leonardo David Mancilla Pizarro, Ingeniero, domiciliado en Uruguay N° 9145, comuna de La Florida, deducen demanda de Restituci n deó Inmueble, cobro de rentas de arrendamiento impagas e indemnizaci n de perjuicios, enó contra de don Cristian Enrique Guzm ná Berna, contador, domiciliado en Los Jardines N° 1877, Villa Futuro, Comuna de Puente Alto, y en contra de don Sebasti ná Francisco Guzm ná Berna, empleado, domiciliado en Camilo Henr quezí N° 3310, comuna de Puente Alto, este ltimo ú en su calidad de codeudor solidario, solicitando que se condene a los demandados a restituir la propiedad arrendada, totalmente desocupada, en el plazo de dos meses, contados desde la notificaci n de laó demanda, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza p blica;ú al pago de las rentas atrasadas por la suma de $8.807.948.- y las rentas y dem sá gastos que se devenguen durante la tramitaci n de ó juicio hasta que se efect e laú restituci n o el pago, adem s del reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley N 18.101;ó á í ° y al pago por concepto de da o moral ñ de la suma de $8.000.000.- o la suma que se estime, m s las á costas. Fundan su demanda explicando que su representado, don Leonardo David Mancilla Pizarro, es mandatario de do a ñ Luisa Zenalia Pizarro Bastías, labores de casa y don Oscar Alberto Mancilla Rodríguez, pensionado, ambos con domicilio en Uruguay N 9.145° , comuna de La Florida, en virtud de escritura p blica de 14 deú mayo de 2019, y en dicha virtud interpone la presente demanda respecto del contrato de arriendo que do a ñ Luisa Zenalia Pizarro Bastías suscribi ,ó con fecha 1 de agosto de 2006, como arrendadora, con don Cristian Enrique Guzm ná Berna, respecto del bien ra z ubicado en Los J
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que se tuvieron por contestadas las demandas en rebeld a deí l demandado entendi ndose, en consecuencia, controvertidos todos los hechos alegados poré el actor. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aquellas o sta, lo que seó é traduce en la carga procesal del actor de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado, as como sus estipulaciones y obligaciones, y en el caso de laí parte demandada, demostrar la extinci n de la misma.ó Cuarto: Que la parte demandante, a fin de acreditar su aserto, rindi pruebaó documental consistente en: a) contrato de arrendamiento suscrito entre do a ñ Luisa Zenalia Pizarro Bastías, como arrendadora y don Cristian Enrique Guzm ná Berna, como arrendatario, de fecha 1 de agosto de 2006; b) copia de c dula de identidadé de la demandante, nacida el a o 1940; ñ c) certificado m dico de la demandante, de fechaé 7 de junio de 2019. Por su parte, el demandado no rindi probaó nza alguna. Quinto: Que, del an lisis conforme a las reglas de la sana cr tica, de losá í documentos singularizados en el motivo precedente, en especial el contrato respectivo, se tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre do añ Luisa Zenalia Pizarro Bastías, como arrendadora, y don Cristian Enrique Guzm ná Berna, como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en Los Jardines N° 1877, Villa Futuro, comuna de Puente Alto, suscrito con fecha 1 de agosto de 2006, pero con vigencia desde ese mismo d aí y hasta el 31 de julio de 2017, renovable solo por acuerdo escrito de las pates, conforme a su cl usula á sexta. Asimismo, consta en el contrato que las partes pactaron una renta mensual de $133.333.-, reajustables, pagaderos en forma anticipada los diez primeros d as deí cada mes o con un 10% de descuento si se paga dentro de los primeros 5 d as de cadaí mes, en la oficina de la administradora del inmueble, mas habi ndose alegado laé aplicaci n del reajuste ó pactado, y que la renta actual era de $208.672.-, solo se ha acreditado con el m rito del respectivo contrato é la existencia de dicha una cl usula deá reajustabildiad, empero no si ella fue aplicada y la cuant a de la misma, m xime ení á cuanto el demandante sostiene como su teor a principal la terminaci n del contratoí ó desde el 31 de julio de 2007, por lo que no se har lugar a la demanda en los t rminosá é pedidos, sin perjuicio de lo que se diga en relaci n a lo dispuesto en el art culo 21 de laó í Ley N 18.101° . Sexto: Que establecido el contrato descrito en el motivo anterior y la renta pactada ascendente a la suma de $133.333.-, habr que estarse a esta cantidad, siná perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad al efecto de practicar eventuales liquidaciones, atento lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101.í ° S ptimo:é Que, en los t rminos
Fallo
se declaraó : I. Que se rechaza la demanda principal de restituci n de inmueble y cobro deó rentas. II. Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria de t rmino de cé ontrato de arriendo por no pago de rentas, deducida por don V ctor Rí . Neira Dur ná y do a ñ Marisol G. Manr quezí Castro, en representaci n convencional de don ó Leonardo David Mancilla Pizarro, quien actu como mandatario de do a ó ñ Luisa Zenalia Pizarro Bastías, en contra de don Cristian Enrique Guzm ná Berna, y, en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento que liga a las partes, respecto del inmueble ubicado en Los Jardines N° 1877, Villa Futuro, comuna de Puente Alto, debiendo el demandado restituirlo, en el plazo de tercero d a desde que la sentenciaí cause ejecutoria, al d a en el pago de las cuentas por servicios domiciliarios, conforme alí art culo 6 de la Ley 18.101.í º III. Que el demandado deber á pagar las rentas adeudas correspondientes al periodo que va desde septiembre de 2015 a abril de 2019, por la suma total de $5.866.652.- la que deber ser debidamente reajusta conforme al art culo 21 de la Leyá í º 18.101; m s las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitaci n delá ó juicio y hasta la restituci n efectiva del inmueble, seg n liquidaci n que efectuar ó ú ó á el se or Secretariñ o del Tribunal o qui n haga las veces de tal, en la oportunidad respectiva,é rechaz ndose en cuanto se demanda da o moralá ñ . IV. Que se omite pronunciamiento respecto de la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9393-2019 CARATULADO : MANCILLA/GUZM NÁ Puente Alto, veintitr s de Marzo de dos mil veinte é VISTOS: Que con fecha 10 de junio de 2019, comparece los abogados don V ctor Rí . Neira Dur ná y do a ñ Marisol G. Manr quezí Castro, ambos con domicilio en Hu rfanos Né ° 1373, oficina 1311, comuna de Santiago, quiene
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