LOYOLA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-663-2020
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2020, comparece do a ñ Mar a Elenaí Loyola Rojas, pensionada, domiciliada en Pasaje once, n mero 372,ú Rancagua Sur, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseo municipal, en procedimientoó ordinario de menor cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad deí Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N 445, Rancagua,é ° solicitando se declare la prescripci n extintiva de derechos de aseoó municipales respecto a los per odos vencidos í desde 31 de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre del a o 2006ñ , ambos incluidos, equivalentes a $488.297.-, m s reajustes, multas e intereses, con costas en caso deá oposici n.ó Como fundamento de su acci n, se ala que consta en inscripci nó ñ ó fojas 616 vuelta, n mero 1709 del Registro de Propiedad del a o 1973 delú ñ Conservador de bienes Ra ces que es due a del inmueble ubicado en Pasajeí ñ once, n mero 372, Rancagua Sur, comuna de Rancagua.ú Expone que ignoraba la deuda existente, hasta que en el mes de octubre de 2019, se le indic que manten a una deuda por concepto deó í derechos de aseo ascendente a $488.297.- puesto que figuran pendientes los per odos vencidos que van desde el desde 31 de enero de 2006 hasta el 30í de noviembre del a o 2006.ñ Sostiene que se encuentran prescritas para el cobro de derechos de aseo municipal las cuotas vencidas que van desde el desde 31 de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre del a o 2006.ñ Como fundamento de derecho de su acci n, cita lo dispuesto en losó art culos 2215, 2515 y 2521 del C digo Civil.í ó En resoluci n de fecha 3 de marzo de 2020, se tuvo por contestada laó demanda y se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Mar a Elena Loyola Rojasñ í , interponiendo acci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustreó ó Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda, y se declare que las obligaciones contenidas en certificado de deuda desde 31 de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre del a o 2006, ambos incluidos, señ encuentran prescritas, por no haber solicitado su cumplimiento dentro del plazo legal, en atenci n a los fundamentos de hecho y de derecho rese adosó ñ en la parte expositiva de la sentencia, los que se reproducen. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de febrero de 2020, el demandado representado por don Boris Nelson Lallemand Marchant, contesta la demanda, no controvirtiendo los hechos en que se funda. TERCERO: Que, habi ndose allanado a la acci n de prescripci né ó ó extintiva de patentes municipales la demandada Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, es que cabe acoger la demanda deducida por do a Mar añ í Elena Loyola Rojas, al no existir controversia jur dica.í Y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 144, 170, 254 y 313í del C digo de Procedimiento Civil; 2493, 2497, 2514, y dem s normasó á pertinentes del C digo Civil,
Fallo
se declara:ó Que, se acoge, la demanda deducida en lo principal de escrito de fecha 277 de enero de 2020, por do a Mar a Elena Loyola Rojasñ í , declar ndose prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo de laá Ilustre Municipalidad de Rancagua, respecto del bien ra z ubicado en Pasajeí once, n mero 372, Rancagua Sur, comuna de Rancagua, por el per odoú í comprendido desde 31 de enero de 2006 hasta el 30 de noviembre del a oñ 2006, ambos per odos inclusive, sin costas por haberse allanado elí demandado. Reg strese, notif quese personalmente o por cedula y arch vese. í í í Dictada por Kathyuzka Drpic Gonz lezá , Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. En Rancagua, a veinte de Marzo de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-20T19:51:56-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-663-2020 CARATULADO : LOYOLA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2020, comparece do a ñ Mar a Elenaí Loyola Rojas, pensionada, domiciliada en Pasaje once, n mero 372,ú Rancagua Sur, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescri
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