COMPAÑÍA MINERA MARICUNGA/COMUNIDAD INDÍGENA COLLA DEL RÍO JORQUERA Y SUS AFLUENTES
Rol
C-3242-2018
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Rodrigo Moscoso Restovic, Ingeniero Civil, CI N° 15.323.707-7, en representaci n convencional de Compa a Minera Maricunga S.A. ,ó ñí sociedad chilena del giro miner a, RUT 76.038.806-8, ambos domiciliados en calle Losí Carrera N 6651, Copiap , y deduce demanda ordinaria de restituci n de lo pagado° ó ó anticipadamente en contra de Comunidad Ind gena Colla del R o Jorquera y susí í Afluentes, persona jur dica de derecho privado, constituida en conformidad a la ley Ní ° 19.253, RUT 73.436.300-6, representada por su Presidente don Roberto Carlos Salinas Cortez, chileno, agricultor, CI N 12.842.188-2, ambos domiciliados para estos efectos° en calle Juan Antonio R os N 314, Copiap , con el objeto que se declare que los pagosí ° ó realizados por Maricunga y que m s adelante se detallan fueron efectuados en relaci n aá ó una obligaci n sujeta a condici n suspensiva que fue fallida y se condene a laó ó Comunidad a restituir la suma pagada, con reajustes e intereses. Se ala que es un hechoñ irrefutable que su parte pag a la Comunidad Colla la suma de CLP $ 285.000.000ó (doscientos ochenta y cinco millones de pesos) como adelanto por una obligaci n de pagoó pactada en un contrato de servidumbre minera, que se encontraba sujeto a una condici n suspensiva, la que fall de manera definitiva, por lo que el contrato deó ó servidumbre nunca naci a la vida del derecho, correspondiendo que la demandadaó restituya a su parte la cantidad pagada como adelanto de dicha obligaci n. Agrega queó Maricunga es una compa a minera filial de la empresa canadiense Kinross Goldñí Corporation. Maricunga se dedica principalmente a la explotaci n del yacimientoó minero denominado Mina Refugio , ubicado en la regi n de Atacama. Como parte de“ ” ó su giro es due a de una serie de pertenencias mineras ubicadas en la comuna de Tierrañ Amarilla. Por su parte la demandada es due a de una serie de predios superficialesñ ubicados en la misma comuna de Tierra Amarilla, que le f
Fundamentos
fundamentos expuestos, ené á é definitiva, se acoja ntegramente, declarando, que habiendo fallado la condici ní ó suspensiva pactada entre las partes, se condena a la demandada a restituir a la demandante el monto ascendente a CLP $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos), debidamente reajustados, m s los intereses corrientes y con expresaá condena en costas. En el primer otros , en subsidio, y para el caso de rechazar la demanda principal,í invocando la comparecencia ya se alada, interpone acci n in rem verso fundada enñ ó enriquecimiento sin causa, en contra de la Comunidad Colla, ya individualizada, solicitando se condene a la demandada a restituir a la demandante el monto ascendente a CLP $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos), debidamente reajustados, m s los intereses corrientes, y con expresa condena en costas. Por econom aá í procesal da por reproducidos los fundamentos de hecho de la acci n principal, y luego seó refiere a la teor a del enriquecimiento sin causa y los requisitos de la acci n in remí ó verso, se alando que corresponde que la demandada restituya los CLP $ 285.000.000ñ (doscientos ochenta y cinco millones de pesos) pagados por adelantado en virtud de la promesa de constituci n de servidumbres, pues el contrato prometido nunca se celebr ,ó ó entonces la retenci n de aquel pago por la demandada se tornar a en enriquecimientoó í sin causa, lo que es rechazado por nuestro derecho. Asimismo sostiene que la demandada debe considerarse de mala fe para efectos del pago de intereses. Solicita tener por interpuesta demanda subsidiaria de acci n in rem verso en contra de laó Comunidad Ind gena Colla del R o Jorquera, ya individualizada, solicitando que sta seí í é admita a tr mite, y en el evento de rechazarse la demanda deducida en lo principal, y aá la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos, en definitiva, se acoja ntegramente, declarando que no existiendo un t tulo o causa para que la demandadaí í retenga el monto de CLP $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos) pagados por la demandante y en conformidad a ello, se condene a la demandada a restituir a la demandante y en conformidad a ello, se condene a la demandada a restituir al demandante el monto ascendiente a CLP $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco C-3242-2018 Foja: 1 millones de pesos), debidamente reajustado, m s los intereses corrientes y con expresaá condena en costas. A folio 12, se notific a don Roberto Carlos Salinas Cortez, en representaci n deó ó Comunidad Ind gena Colla del R o Jorquera y sus afluentes.í í A folio 13, do a Ivonne Baeza V squez, abogado, domiciliada en calle Juanñ á Antonio R os N 314, Copiap , en representaci n de la Comunidad Ind gena del Collaí ° ó ó í R o Jorquera y sus Afluentes, persona jur dica creada de conformidad a la ley 19.253,í í contesta la demanda principal, se alando: que en virtud de D.S. N 68 de 20 de mayoñ ° de 2003, del Ministerio de Bienes Nacionales, se
Fallo
Por tanto, el pago anticipado ha tenido como contraprestaci n desde el 30 deó C-3242-2018 Foja: 1 diciembre de 2013 hasta la fecha, el uso de territorios y tierras ind genas de laí Comunidad Colla R o Jorquera y sus Afluentes, en beneficio de la actividad productiva yí extractiva de la empresa Compa a Minera Maricunga. Por otra parte, existe causa l citañí í para retener el pago, que deriva del propio contrato de promesa celebrado entre las partes, y de la situaci n de facto que hasta la actualidad acontece como fue explicado.ó Solicita rechazar la acci n in rem verso por no configurarse los requisitos que laó jurisprudencia y doctrina establecen para interponer la acci n, con costas. ó A folio 18, la demandante evac a el tr mite de r plica de la demanda principal yú á é subsidiaria. A folio 25, la demandada evac a la d plica de la demanda principal y subsidiaria.ú ú A folio 35, con fecha 28 de marzo de 2019, se llev a efecto audiencia deó conciliaci n con asistencia de la apoderada de la parte demandante y del representanteó de la demandada y su apoderada. Llamadas las partes a conciliaci n, no se produjo.ó A folio 36, se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales,ó pertinentes y controvertidos, los siguientes: acci n principaló : 1).- efectividad que las partes de este juicio, el 30 de diciembre de 2013, celebraron un contrato de transacci n en eló cual Comunidad Ind gena Colla del R o Jorquera y sus afluentes se oblig a constituirí í ó una servidumbre
Texto Completo (Preview)
C-3242-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-3242-2018 CARATULADO : COMPA A MINERAÑÍ MARICUNGA/COMUNIDAD IND GENA COLLA DEL R O JORQUERA YÍ Í SUS AFLUENTES Copiapó, veinte de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece don Rodrigo Moscoso Restovic, Ingeniero Civil, CI N° 15.323.707-7, en representaci n convencional de Compa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica