Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NÚÑEZ/SALAZAR Y OTRO

Rol

M-1089-2020

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

Costas, Fuero maternal, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de Derecho que expone en el tenor que sigue: EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS.- -Con fecha 18 de diciembre de 2018, comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, ya individualizada, celebrando el respectivo contrato de trabajo, para lo cual, mi empleador ocupó su nombre de fantasía TECNOVA SERVICIOS DE PARQUIMETROS. -Los servicios para los cuales fui contratado, fueron las de operador parquímetro en ciudad de Viña Del Mar, para cuya municipalidad prestaba efectivamente mis servicios. -Mi jornada de trabajo se extendía por 45 horas semanales, en turnos rotativos sin perjuicio de las horas por sobre este límite que se me pidió trabajar. -La remuneración pactada ascendía a $337.166. pesos mensuales, los cuales estaban compuestos de diversos conceptos y asignaciones fijas, periódicas y pagadas en dinero. EXPOSICION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO.- -Con fecha 21 de septiembre de 2019 nació mi hija AMARAL NINOSKA SILVIA RIVERA NUÑEZ RUT 27.023.648-0. -Con fecha 14 de diciembre de 2019, debía reincorporarme a mis labores luego de hacer uso de mi permiso post-natal, para lo cual me puse en contacto con el representante del artículo 4 del código del trabajo de mi empleador, Jonathan Báez, quién me señaló que no podrían reincorporarme materialmente, pero que me darían un permiso con goce de remuneraciones hasta el mes de febrero de 2020. Lo anterior, producto de una fiscalización que solicité a la Dirección del Trabajo N°1224 de 13 de diciembre de 2019. -En los meses de abril y mayo de 2020 mi empleador no pagó mis remuneraciones y al cobrar estas prestaciones, me señaló que debía pasar al sistema de protección de empleo de la ley 21.227. -Con fecha 4 de septiembre de 2020 solicité una nueva fiscalización a la Dirección del Trabajo N°609, atendido que mi empleador me adeudaba las remuneraciones de los meses de marzo a agosto de 2020. -Con fecha 30 de noviembre de

Fundamentos

considerando anterior se puede concluir que al tiempo del despido, 30 de noviembre de 2020, la trabajadora se encontraba amparada por fuero maternal, esto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo. Por su parte el artículo 174 del Código señala: “Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales”. Lo transcrito lleva a concluir que en el caso de autos debe accederse a la petición principal de la demandante, disponiendo el reintegro de la trabajadora a sus funciones, con el pago de las remuneraciones impagas desde la separación hasta el término del período de fuero. Sin embargo, de la prueba rendida aparece claramente la imposibilidad del mismo, debido a que el empleador ya no tiene adjudicada la concesión de parquímetros por haberle puesto término a la misma la Ilte. Municipalidad de Viña del Mar. Quedando adicionalmente establecido su traslado al sur. DÉCIMO SEGUNDO: Que, al tenor de lo concluido en el considerando anterior, lo que corresponde es que este Tribunal otorgue la petición subsidiaria de la demandante, cual es el pago de las remuneraciones correspondientes al periodo de separación de las funciones, desde el día del mismo hasta el término del fuero. Es decir debe otorgarse a la demandante el pago de las remuneraciones devengadas desde marzo de 2020 hasta el despido, 30 de noviembre de 2020, más lo que corresponde por el periodo de fuero que concluye el 14 de diciembre de 2020, en razón de una remuneración mensual bruta de $337.166.-, lo que da un total de $3.203077.- DÉCIMO TERCERO: Que, conjuntamente con lo anterior y siendo el despido cursado el 30 de noviembre de 2020 injustificado se deberá dar lugar a las indemnizaciones derivadas del despido: - Por concepto de indemnización por años de servicios, la suma de $674.332.- -$337.166.- por concepto de recargo del 50% indicado en el artículo 168 del Código del Trabajo. -$337.166.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. DÉCIMO CUARTO: Que, en lo que respecta al feriado proporcional requerido correspondía al demando acreditar su otorgamiento o pago, lo que no hizo de manera alguna, razón por lo que se accederá al mismo en la suma solicitada de $348.711.-. Asimismo se hará con la demanda para el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que se encontraren impagas a la fecha de término del contrato. DÉCIMO QUINTO: Que, en lo que respecta a la nulidad del despido, si bien se estableció la procedencia de los requisitos del artículo 162 inciso

Fallo

Por tanto; y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no haberse obtenido la pertinente autorización judicial al momento del despido del que fui objeto, vengo en solicitar a S.S., se sirva declarar nulo el despido del cual fui objeto, con costas. EN CUANTO AL COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.- Conjuntamente con la demanda de nulidad del despido, ya indicada, vengo en interponer demanda de cobro de prestaciones en contra de mi empleadora la DAVID CELESTINO SALAZAR PEÑA, y en forma solidaria o subsidiario en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR ya individualizada, por los montos y conceptos que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho ya expuestas y las consideraciones de derecho que paso a exponer: -Al encontrarme amparada por el fuero maternal al momento de ser despedida, solicito a S.S., se condene a mi empleadora, a la prestación de hacer, consistente en el reintegro a mis funciones de trabajo, según los dispone el artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, el que en la parte pertinente señala, “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo…”. Solicitamos lo anterior en el tiempo y forma que S.S., estime pertinente y adecuada al mérito de auto

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintiuno PRIMERO: Que, con fecha 22 de diciembre de 2020 comparece doña JESSICA ANDREA NUÑEZ YOUNG C.I.: 15.994.857-9, chilena, domiciliada en Av. Bachelet n° 145 Campamento Felipe Camiroaga, Forestal Alto, Viña del Mar, quien entablar demanda en procedimiento monitorio laboral, en contra de mi empleador DAVID CELESTINO SALAZAR PEÑA Rut: 8.751.928-7, empr

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