1º Juzgado Civil de Puente Alto

COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/

Rol

V-491-2018

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2018, a las 14:43:19 horas, según consta de certificado de envío de la OJV, comparece Diego Brieba Vial, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.625.311-9, en representación de Compañía Contractual Minera Los Andes, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.860.780-6, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1270, piso 8, Santiago, quien en uso de la facultad que 1es otorga la circunstancia de ser titular de la concesión de exploración constituida y vigente denominada "NEGRITAS C 6”, inscrita a fojas 311 vuelta N° 155, del Registro de Descubrimientos correspondiente al año 2016 del Conservador de Minas de Puente Alto, vienen en manifestar concesión minera de explotación en terrenos fiscales, abiertos e incultos, por lo que debe tenerse por presentada con fecha 28 de septiembre del año 2015, pues en esa fecha se presentó el pedimento que dio origen a la concesión de exploración invocada y denominada "NEGRITAS C 6”. Agrega que el punto de interés del terreno manifestado se encuentra en la Región Metropolitana, Provincia Cordillera, comuna de San José de Maipo, siendo sus coordenadas UTM referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924 Datum Provisorio 1956 La Canoa, Huso 19, las siguientes: Norte 6.292.500,00 metros, y Este 395.500,00 metros. El terreno manifestado configura en el piano horizontal un cuadrado cuyos lados orientados en sentido Norte Sur UTM miden 1.000 metros y aquellos orientados en sentido Este-Oeste UTM miden 1.000 metros, solicitando la constitución de 10 pertenencias de 10 hectáreas cada una, que se denominaran “NEGRITAS C 6, 1:10”. Con fecha 19 de abril de 2018, se tiene por presentada la manifestación, ordenándose inscribir y publicar. Consta en presentación de fecha 6 de noviembre de 2018, el cumplimiento de los siguientes trámites: 1) Pago de la tasa de la manifestación, pago efectuado con fecha 11 de mayo de 2018, esto es dentro de los treinta días contados de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la manifestación cumplió con todos los trámites y actuaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 34 y siguientes, esto es, se pagaron la tasa y la patente proporcional de la manifestación, se inscribió la solicitud en el respectivo Registro de Descubrimiento de Minas, se publicó dicha solicitud en el Boletín Oficial de Minas de Santiago, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la respectiva manifestación. El peticionario solicitó la mensura dentro del término legal señalado en el artículo 59 del Código de Minería, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago dentro de los treinta días de la resolución que así lo ordena. Asimismo se practicó la operación de mensura, y se recabó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, oficina Quilpué, que concluye que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes no aparece que ha dejado de cumplirse los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, como tampoco se observan faltas o ilegalidades sobre los que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que en vista de lo anterior y atendido que el artículo 81 del Código de Minería señala que cumplidos los trámites anteriores, el juez dictará sentencia constitutiva de las pertenencias, de lo que se desprende que no es facultad discrecional de los tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que, cumpliéndose en la especie los requisitos legales según se razonó en el motivo precedente, el Tribunal concluye que corresponde declararla constituida.

Fallo

En mérito de lo expuesto precedentemente, y atendido lo dispuesto en los artículos 2, 27, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 44, 48, 52, 59 a 85, 87, 90 y 232 de Código de Minería; y artículos 817 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se aprueban las actas de mensura y planos custodiados bajo el N° 7454/2019, con fecha 21 de junio de 2019, debiendo remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería de Quilpué los originales de los mismos y mantenerse custodiadas las copias de ellos; II.- Que se declaran constituidas y otórguense a favor del solicitante COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, el grupo de pertenencias mineras denominadas “NEGRITAS C 6, 1 AL 10”, con las medidas señaladas en las actas respectivas custodiadas bajo el N° 7454/2019, el 21 de junio de 2019, con una superficie total de 100 hectáreas, cuyas coordenadas U.T.M. de los vértices de su perímetro son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.293.000,00 395.000,00 L2 6.293.000,00 396.000,00 L3 6.292.000,00 396.000,00 L4 6.292.000,00 395.000,00 III.- Publíquese en el Boletín de Minería de Santiago un extracto de la presente sentencia, que deberá contener las menciones del artículo 90 del Código de Minería; IV.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Bienes Raíces y Archivo Judicial de Puente Alto, y archívese en el mismo Registro, el plano de mensura. Regístrese, anótese, dese copia a costa del solicitante y archívese en

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FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-491-2018 CARATULADO : COMPA A CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/ÑÍ Puente Alto, veinticuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2018, a las 14:43:19 horas, según consta de certificado de envío de la OJV, comparece Diego Brieba Vial, chileno, casado, abogado, cédula nacional de

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