Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

JENNY JANET VALLE RIVERO C/ PEDRO ALFARO PONCE

Rol

O-89-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de EDRO ALFARO PONCE, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: El día 30 de octubre de 2021, alrededor de las 20.00 hrs., cuando la víctima Jenny Valle Rivero regresó a su domicilio ubicado en calle El Rocío con Pasaje 7 N° 1963, Villa Alemana, luego de su jornada laboral, sorprendió en su interior a su ex conviviente, el requerido PEDRO ALFARO PONCE, quien sin su autorización se encontraba en el living de su casa ingiriendo alcohol, y al solicitarle la víctima que se retirara del lugar, el requerido se ofuscó, amenazándola de forma seria y grave diciéndole “te pillo con otro weón, te mato”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal Código: KTHKXBJSXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que la víctima no desea seguir adelante con la causa y manifestó que se acoge a su derecho a no declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a PEDRO ALFARO PONCE. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra del encausado.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: KTHKXBJSXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KTHKXBJSXYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-21T08:25:43-0300

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C/ PEDRO ALFARO PONCE. DELITO: AMENAZAS EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2100998236-9 Rit N°89-2022. Villa Alemana, veinte de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de EDRO ALFARO PONCE, quien comparece representado p

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