BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CABALLERO
Rol
C-21201-2019
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2019, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en calle Compa a N 1390,á ñí ° oficina 2403, comuna de Santiago, en representaci n judicial, de fuenteó convencional, del Banco de Cr dito e Inversiones, é sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1.070, piso 2, comuna de° Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ Jenniffer Ang lica Caballero Leiva, é ignoro profesi n u oficio, domiciliada en calleó San Pablo N 3.900, departamento 1209, comuna de Santiago.° Funda su demanda, se alando que Banco de Cr dito e Inversionesñ é es acreedor de la demanda, acreencia que consta del pagar suscrito a laé orden por do a Patricia Ang lica C diz Monras, empleado, enñ é á representaci n de do a Jenniffer Ang lica Caballero Leiva, seg n mandato yó ñ é ú personer a de fecha 14 de marzo de 2018, por la suma de $6.554.453.- porí concepto de capital. Esta obligaci n devengar a un inter s del 1,9125%ó í é mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Sostiene, que seg n lo establecido en el pagar , el capital adeudadoú é m s los intereses se pagar an en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, deá í $190.438.- cada una, con vencimientos los d as 7 de cada mes, siempre queí fueran h biles bancarios, ya que si no lo tendr an al d a h bil bancarioá í í á siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el t tulo y contraponerloí a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 7 de mayo de 2018. C-21201-2019 Foja: 1 Afirma que, se estableci que el no pago oportuno de una cualquieraó de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de julio de 2019, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n judicial deá ó fuente convencional, de Banco de Cr dito e Inversiones,é deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Jenniffer Ang lica Caballero Leiva, ñ é ya individualizado, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la cantidad de $5.906.490.-, m s reajustes e intereses y ená definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga aó su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n deó los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esteñ fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 6 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad deó la obligaci n; y, la falsedad del t tulo.ó í TERCERO: Que la primera de las excepciones, las sustenta en dos argumentos: a) el pagar no fue suscrito por la ejecutiva y a su vez, fueé completado de manera abusiva; y b) el pagar no cumple con lasé formalidades exigidas para su validez. Sostiene respecto a la primera alegaci n que, el pagar , no fueó é suscrito por la ejecutada, sino que fue suscrito por do a Patricia Ang licañ é C diz Monras, quien act a en representaci n de la actora y de la ejecutada;á ú ó y en consecuencia, el pagar de autos, ha sido completado de maneraé abusiva por la contraria, llenando los contenidos, a su ama o y arbitrio.ñ Agrega que, la ejecutada no s lo, no firm el pagar , de autos, sino,ó ó é que adem s, la demandante lo complet de manera abusiva, violando lasá ó C-21201-2019 Foja: 1 normas contenidas en el art culo 11, en relaci n al art culo 107 de la Leyí ó í 18.092. Dichas disposiciones establecen que el pagar de autos, en el casoé en comento, debi llenarse por instrucciones otorgadas por el obligado aló pago de stos, instrucciones que no aparecen en los documentosé presentados, por la demandante, en el presente juicio. De lo anterior, se puede concluir que se ha llenado el pagar , por la actora, sin atender aé instrucci n alguna de la obligada al pago de ste, contraviniendo lasó é disposiciones del art culo 464 N 7, que se ala, que el incumplimiento deí ° ñ los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que, los t tulosí tengan fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n a laó demandada. De lo anterior, es posible concluir que el supuesto t tulo,í esgrimido por la contraria, en el presente juicio, carece de fuerza ejecutiva. Manifiesta, respecto a la segunda alegaci n que, el pagar es un t tuloó é í cuyas normativas en cuanto a las formalidades exigidas por la ley para su validez, seg n lo establecido en el art culo 102 , y 103 de la Ley Nú í ° ° ° 18.092, establecen las enunciac
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 31 de enero de 2020, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de julio de 2019, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, en representaci n judicial deá ó fuente convencional, de Banco de Cr dito e Inversiones,é deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Jenniffer Ang lica Caballero Leiva, ñ é ya individualizado, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la cantidad de $5.906.490.-, m s reajustes e intereses y ená definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga aó su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n deó los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esteñ fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 6 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la nulidad deó la obligaci n; y, la falsedad del t tulo.ó í TERCERO: Que la primera de las excepciones, las sustenta en dos argumentos: a) el pagar no fue suscrito por la ejecutiva y a su vez, fueé completado de manera abusiva; y b) el pagar no cumple con lasé formalidades exigidas para su validez. Sostiene respecto a la primera a
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C-21201-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21201-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CABALLERO Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2019, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en calle Compa a N 1390,á ñí ° oficina 2403, comuna de Santiag
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