SAAVEDRA/ESPACIO URBANO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA
Rol
T-1594-2020
Fecha
6 de septiembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado don VINICIO CUEVAS SUAREZ, abogado, mandatario judicial, de doña RUTH ADRIANA SAAVEDRA FUENTES, chilena, soltera, trabajadora dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Bilbao 3792, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora de su representada, ESPACIO URBANO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, representada legalmente por doña Marisol Elizabeth Ríos Escobar, o por quien desempeñe estas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en capitán Ignacio Carrera Pinto, block E, departamento 12, Ñuñoa, Santiago. Asimismo, la interpone en forma solidaria a la presente demanda, por las prestaciones que en Derecho corresponda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 A, B y 183 E del Código del Trabajo, en contra de en contra de la empresa AVANZA PARK S.A., representante legal Rodrigo Sánchez Cubric, con domicilio en Tobalaba, comuna de Providencia, Santiago, o según el artículo 4º del Código del Trabajo, por quién la represente a la fecha de la notificación de la demanda, o, en subsidio, se le subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183D y 183E del citado Código del Trabajo. Interpone, en subsidio de la acción de tutela, la de despido injustificado, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, y el pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Señala la demandante que celebró contrato indefinido con la demandada principal con fecha 01 de noviembre de 2018, y que a contar del mes de enero de 2019 los servicios los prestó en las dependencias de la demandada solidaria Avanza Park. Sostuvo que, su remuneración era de $663.288.- y la jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales. Precisando que el despido se produjo el día 26 de agosto de 2
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su propia proporcionalidad. De la norma recién citada, se desprende claramente que no existe una inversión de la carga probatoria, sino que se limita a señalar que no resulta suficiente alegar la vulneración de una de las garantías fundamentales protegidas por el legislador laboral, sino que debe acreditar la denunciante indicios suficientes de tal vulneración. OCTAVO: Que de los fundamentos sostenidos en el motivo precedente se desprende que la carga exigible a la actora era la acreditación de indicios de la vulneración alegada, que recaía principalmente en la garantía protegida a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales en el artículo 2° del Código del Trabajo, teniendo presente los siguientes antecedentes probatorios aportados por la denunciante, sólo puede sostenerse que estuvo largo tiempo sujeta a licencias médicas, sin que de alguno de los documentos incorporados por al denunciante, se desprenda que aquella afectación de la salud de la trabajadora sea imputable a su empleador, toda vez que no existe ningún pronunciamiento respecto a la existencia de una causa laboral en la enfermedad de la trabajadora, producto de una vulneración de sus derechos fundamentales a causa del despido, pudiéndose cuestionar la justificación de la causal de despido utilizada por el denunciado, sin embargo, el set de licencias médicas incorporados por la denunciante, además de boletas de honorarios médicos, exámenes no resultaron suficientes para acreditar los indicios invocados en el libelo, por lo que se procederá a rechazar la acción tutelar en todas sus partes. EN RELACION A LA ACCION DE NULIDAD DEL DESPIDO Y DESPIDO INJUSTIFICADO DEDUCIDA EN FORMA SUBSIDIARIA: NOVENO: Que, respecto al tercer punto de prueba, esto es, la efectividad de los hechos contenidos en carta de despido para poner término a la relación laboral y cumplimiento de formalidades, la carga de la prueba correspondía a la denunciada principal de acuerdo a las normas generales del artículo 1698 del Código Civil, y no habiendo rendido prueba alguna en la audiencia, se tendrá por acreditado que los hechos contenidos en la carta de despido no son efectivos, y no se cumplieron las formalidades legales. DECIMO: Que, de acuerdo a certificado de cotizaciones previsionales, se desprende que no se encuentran íntegramente pagadas, sin que la demandada principal incorporara prueba alguna que dé cuenta del pago de las cotizaciones de seguridad social y remuneraciones adeudadas al actor, por lo que procede aplicar las sanciones de la denominada “nulidad del despido” establecidas para el caso que el empleador no haya enterado las cotizaciones previsionales del trabajador, sanción consistente en el pago de las remuneraciones en forma íntegra desde el despido hasta la convalidación. EN RELACION AL RESTO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: UNDECIMO: Que en relación a las otras prestaciones reclamadas, ella se tendrán por acreditadas con los documentos inc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 63, 161,62, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 a 495 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por el abogado don VINICIO CUEVAS SUAREZ en representación convencional de doña RUTH ADRIANA SAAVEDRA FUENTES, en contra de la ex empleadora ESPACIO URBANO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA y solidariamente en contra de AVANZA PARK S.A. II.- Que, se acoge la demanda deducida por el abogado don VINICIO CUEVAS SUAREZ en representación convencional de doña RUTH ADRIANA SAAVEDRA FUENTES, en contra de la ex empleadora ESPACIO URBANO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA en cuanto, se declara nulo el despido de que fue objeto la trabajadora antes individualizada con fecha 26 de agosto de 2020, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador individualizado, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, 26 de octubre de 2020 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $663.288.- III.- Que, asimismo, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador antes individualizado, con fecha 26 de agosto de 2020, condenándose en consecuen
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado don VINICIO CUEVAS SUAREZ, abogado, mandatario judicial, de doña RUTH ADRIANA SAAVEDRA FUENTES, chilena, soltera, trabajadora dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Bilbao 3792, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratori
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