PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA
Rol
C-31005-2018
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de octubre de 2018, comparece don Juan Andr sé Poblete Arizmendy, abogado, en representaci n convencional, de ó Penta Vida Compa a de Seguros de Vida S.A.ñí , persona jur dica del giro deí su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General donó Carlos Enrique Celis Morga, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N 500, tercer piso, comuna de Las Condes,° deduciendo demanda ejecutiva en contra de Asesor a Integral yí Comercializadora Vista Verde Limitada, persona jur dica del giroí comercial, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, factor de comercio, y en contra de don Carlos Alberto Figueroa Herrera, factor de comercio, de don Orlando Pascual Figueroa Barahona, factor de comercio, y de Agr cola yí Comercial Fresh & Dry Fruit Limitada, persona jur dica del giroí comercial, representada legalmente por don Orlando Pascual Figueroa Barahona, factor de comercio, todos en calidad de avalistas y domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N 900, casa 111,° comuna de Rinconada, Regi n de Valpara so y/o Condominio El Golfó í Rinconada de Los Andes, Casa 111, comuna de Rinconada, Regi n deó Valpara so y/o Avenida Toro Mazote N 1470, departamento 41, Edificioí ° Las Nieves, San Felipe, Regi n de Valpara so.ó í Funda su demanda, se alando que el acreedor es due o y leg timoñ ñ í portador de los siguientes pagar s:é RIT« » Foja: 1 1.- Pagar N 93471, cuyo suscriptor es Asesor a Integral yé ° í Comercializadora Vista Verde Limitada, suscrito con fecha 11 de marzo de 2016. En virtud de este t tulo de cr dito, el suscriptor se oblig a pagar a laí é ó orden del acreedor la cantidad de $120.000.000.-. Asimismo, se estableció que el capital adeudado, a partir de la fecha de suscripci n del pagaró é devenga un inter s mensual de un 0,90% que se pagar conjuntamente coné á el capital. Agrega que, el deudor se oblig a pagar la suma de capital e interesesó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de octubre de 2018, comparece don Juan Andr s Poblete Arizmendy, abogado, en representaci n convencionalé ó de Penta Vida Compa a de Seguros de Vida S.A.ñí , deduciendo demanda ejecutiva en contra de Asesor a Integral y Comercializadora Vista Verdeí Limitada, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, y en contra de Carlos Alberto Figueroa Herrera, don Orlando Pascual Figueroa Barahona y, Agr cola y Comercialí Fresh & Dry Fruit Limitada, representada legalmente por don Orlando Pascual Figueroa Barahona, todos en calidad de avalistas, ya individualizados, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $215.192.156.-, m s reajustes eá intereses y en definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hastaó que se haga a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentos de hecho y de derecho rese ados enó ñ lo expositivo de este fallo. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; y, laó prescripci n de la deuda o s lo la acci n ejecutiva.ó ó ó TERCERO: Que la primera excepci n se fundamenta en que eló art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil establece que comoí ó condici n de procesabilidad que: Para que proceda la ejecuci n, seó “ ó requiere adem s que la obligaci n sea actualmente exigible. Cuesti n yá ó ” ó presupuesto ltimo que no se verifica en la especie ya que han pasado conú creces el plazo de exigibilidad de las acciones ejecutivas emanadas respecto de los supuestos pagar s que sirven de t tulo o fundamento material a laé í demanda, esto es 1 a o, seg n lo se ala el propio demandante en su libelo.ñ ú ñ Agrega que, el art culo 442 del C digo de Procedimiento Civilí ó establece que: El tribunal denegar la ejecuci n si el t tulo presentado tiene“ á ó í m s de tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible;á ñ ó , lo cual relacionado con el art culo 98 de la ley 18.092 sobre letra de…” í cambio y pagare, antes transcrito, plazo que como se al se encuentrañ é cumplido en demas a, respecto del pagar N 93471, suscrito por Asesor aí é ° í Integral y Comercializadora Vista Verde Ltda., con fecha 11 de marzo de 2016, por cuanto el ejecutante ejerci la facultad de acelerar la deuda aó contar de la cuota N 10 que venci el 15 de marzo de 2017, raz n por la° ó ó cual el 16 de marzo de 2018 prescribi la eventual ejecutividad del t tulo; yó í respecto del Pagar N 93472, tambi n suscrito Asesor a Integral yé º é í Comercializadora Vista Verde Ltda., con fecha 11 de marzo de 2016, por cuanto el ejecutante ejerci la facultad de acelerar la deuda a contar de laó c
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 30 de enero de 2020, se cita a las partes para o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de octubre de 2018, comparece don Juan Andr s Poblete Arizmendy, abogado, en representaci n convencionalé ó de Penta Vida Compa a de Seguros de Vida S.A.ñí , deduciendo demanda ejecutiva en contra de Asesor a Integral y Comercializadora Vista Verdeí Limitada, en calidad de deudor principal, representada legalmente por don Carlos Alberto Figueroa Herrera, y en contra de Carlos Alberto Figueroa Herrera, don Orlando Pascual Figueroa Barahona y, Agr cola y Comercialí Fresh & Dry Fruit Limitada, representada legalmente por don Orlando Pascual Figueroa Barahona, todos en calidad de avalistas, ya individualizados, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $215.192.156.-, m s reajustes eá intereses y en definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hastaó que se haga a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentos de hecho y de derecho rese ados enó ñ lo expositivo de este fallo. RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31005-2018 CARATULADO : PENTA VIDA C A DE SEGUROS DE VIDAÍ S.A./ASESORIA INTEGRAL Y COMERCIALIZADORA VISTA VERDE LIMITADA Santiago, veinte de Marzo de dos mil veinte Vistos: Con fecha 4 de octubre de 2018, comparece don Juan Andr sé Poblete Arizmendy, abogado, en representaci n conve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica